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jueves, 11 de agosto de 2016

Intereses de demora del art. 20.8 LCS.

Notas de Jurisprudencia y Doctrina Civil, Mercantil, Penal, Social y Procesal: Intereses de demora del art. 20.8 LCS. La mera exi...: Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ) . [Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium....


Intereses de demora del art. 20.8 LCS. La mera existencia de un proceso, el mero hecho de acudir al mismo no constituye causa que permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
III. Segundo.- Enunciación y Planteamiento 
Se formula con carácter subsidiario, para el supuesto de no estimación del anterior motivo. Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Se cita como infringido el artículo 20, apartado 8, de la Ley de Contrato de Seguro. 
Alega la recurrente que existe causa justificada para no imponer a la aseguradora los intereses de demora del artículo 20 LCS, por concurrir datos objetivos que acreditan que ha existido incertidumbre sobre la cobertura del siniestro que ha hecho precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia de las partes. 
IV.- Decisión de la Sala. 
1.- Recientemente se pronunciaba la Sala sobre la doctrina jurisprudencial vigente en la interpretación y aplicación de la regla número 8 del artículo 20 LCS. Lo hacía en la sentencia 206/2016, de 5 de abril (Rc. 1684/2014), en los siguientes términos: 
«Si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8º LCS, la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del recargo en que consisten los intereses de demora, en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados [...]. 
»En atención a esa jurisprudencia, si el retraso viene determinado por la tramitación de un proceso, para que la oposición de la aseguradora se valore como justificada a efectos de no imponerle intereses ha de examinarse la fundamentación de la misma, partiendo de las apreciaciones realizadas por el tribunal de instancia, al cual corresponde la fijación de los hechos probados y de las circunstancias concurrentes de naturaleza fáctica para integrar los presupuestos de la norma aplicada.
»Esta interpretación descarta que la mera existencia de un proceso, el mero hecho de acudir al mismo constituya causa que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar [...]. En aplicación de esta doctrina, la Sala ha valorado como justificada la oposición de la aseguradora que aboca al perjudicado o asegurado a un proceso cuando la resolución judicial se torna en imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura [...].
»Con carácter general, en fin, e invocando un modelo de conducta acrisolado, el propósito del artículo 20 LCS es sancionar la falta de pago de la indemnización, o de ofrecimiento de una indemnización adecuada, a partir del momento en que un ordenado asegurador, teniendo conocimiento del siniestro, la habría satisfecho u ofrecido. Siempre a salvo el derecho del asegurador de que se trate a cuestionar después o seguir cuestionando en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho». 
2.- En aplicación de dicha doctrina el motivo debe ser desestimado. No había entre las partes contradicción sobre la existencia del contrato de seguro en los elementos esenciales del mismo, a salvo la excepción de dolo que invoca la aseguradora por entender que el tomador no contestó el cuestionario de forma veraz, por lo que se le privó a ella de evaluar el riesgo a la hora de concertar el seguro. 

Si en toda reclamación con fundamento en un seguro de vida se permitiese que esa alegación, luego no probada, se constituyese en causa justificada para verse exonerada la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 LCS, per se y sin algo más que la reforzase, se haría una interpretación no restrictiva y, por ende, contraria al carácter sancionador que se le atribuye a la norma. 

sábado, 14 de febrero de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 14 Febrero 2015 08:00:54 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: acciones de reintegración: procedencia: legitimación activa de la Administración Concursal; dación en pago: no se puede saber a qué concepto obedece o qué origen tiene el supuesto crédito, ya que ni se aporta contabilidad, ni contrato de préstamo, ni documental alguna: la existencia del crédito no se ha probado en el presente incidente más que por unilateral declaración de la concursada: efectos.
JMerc de Santander (Provincia de Cantabria) Sentencia de 28 octubre 2014   JUR 2015\14572

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito litigioso: certificación administrativa que ha sido impugnada por la concursada a través del cauce legal: la concursada ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de derivación.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia de 30 enero 2015   JUR 2015\45937

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: acciones de reintegración: procedencia: pago de servicios de gerencia: inapropiados, no sólo por el concepto, sino también por su cuantía: la retribución del órgano de administración no es una labor gerencial, ni puede descapitalizarse la empresa a través de dicho mecanismo.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia de 26 enero 2015   JUR 2015\43701

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: SOBRE LOS CONTRATOS: contratos de trabajo y convenios colectivos: acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales: no aprobación: el acuerdo no se ajusta a los términos legales y afecta a terceros por cuanto el primer punto del acuerdo al que se ha llegado con los trabajadores es contrario a ley, desconoce de forma flagrante los derechos del resto de acreedores al preterirles y avoca a la no aprobación del expediente de regulación de empleo.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto de 19 enero 2015   JUR 2015\45936

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: levantamiento de embargos: la traba de dichos embargos sobre el patrimonio de la concursada, ha paralizado varias operaciones de liquidación del patrimonio del concurso, cuya finalidad es el pago a los acreedores del mismo, operaciones que corren el riesgo de frustrarse o minorarse en su valor, con el consecuente perjuicio a los acreedores del concurso a los que se debe abonar sus créditos.
JMerc de Málaga Auto de 11 noviembre 2014   JUR 2015\43702

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viernes, 13 de febrero de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 13 Febrero 2015 08:03:35 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 2
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO: Calificación del concurso: Fortuito: la contabilidad presentada por concursada muestra que el administrador se ha llevado de la sociedad y le adeuda 135.972,62 €: irregularidad relevante en la contabilidad de la sociedad pero no un acto encaminado conscientemente a disminuir su patrimonio: la Administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación omiten la existencia de elemento subjetivo en la conducta del administrador consistente en conocer que se está causando daño.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 355/2014 de 23 diciembre   JUR 2015\33575

2.
CONCURSO: Calificación del concurso: Culpable: No haber manifestado con claridad en la documentación acompañada a la solicitud de concurso el motivo por el que se había trabado embargo sobre el bien inmueble de su titularidadel, haber ocultado de forma reiterada la verdadera titularidad de la explotación del negocio de residencia de ancianos que se ubica en el inmueble de su titularidad y desatención a distintos requerimientos de la administración concursal.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 326/2014 de 5 diciembre   JUR 2015\34069

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jueves, 12 de febrero de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 12 Febrero 2015 08:01:03 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 7
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Jurisdicción y procedimiento laboral: procedimiento concursal: insuficiencia de hechos probados por la limitaciones de proposición y práctica cuando no se alcanza acuerdo que conlleve la extinción, suspensión o modificación colectiva de contratos de trabajo: aportación por parte de los trabajadores de prueba documental en el período de consultas, oposición al informe final del administrador concursal, así como la presentación de prueba al mismo: ausencia de relación entre pruebas inadmitidas o no practicadas y los hechos que no se pudieron probar, así como su incidencia favorable en las pretensiones sustanciadas: vulneración inexistente.
DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA: : Recurso de suplicación: inadmisión de documentos ex novo justificada en la no subsunción de las pruebas inadmitidas en los supuestos legales: impugnación carente de argumentación: vulneración inexistente
TC (Sala Segunda) Sentencia num. 187/2014 de 17 noviembre   RTC 2014\187

2.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: declaración de la obligación de abonar, por parte de empresa en situación de concurso, las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 816/2014 de 11 diciembre   JUR 2015\22789

3.
SOCIEDADES ANONIMAS: ADMINISTRADORES: ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD: improcedencia: falta de acreditación de que durante las negociaciones previas ni en la fecha de la firma del contrato de ejecución de obra, los demandados fueran conscientes, o al menos pudieran prever, que la situación de la empresa y del mercado les abocaba a una falta de liquidez que imposibilitara cumplir el contrato.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 450/2014 de 19 diciembre   JUR 2015\38043

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION Y REAPERTURA DEL CONCURSO: no conformidad a Derecho del embargo trabado por la TGSS y ejecutado sobre el saldo existente en cuenta corriente: el orden que ha se seguirse es el previsto en el art. 176 bis 2 LC, que no puede ser alterado utilizando la facultad de ejecución separada de la Administración, puesto que ésta se somete a las reglas del concurso aunque tenga el privilegio procesal señalado.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 324/2014 de 16 diciembre   JUR 2015\38042

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: MEDIDAS CAUTELARES: embargo: oposición: procedencia: falta de acreditación de que los demandados sean administradores de hecho: exige la existencia de una efectiva intervención en la gestión de la sociedad, no en actos aislados, y que esta actividad de gestión o administración se ejerza con independencia y autonomía de decisión de manera constante.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 201/2014 de 20 noviembre   JUR 2015\38041

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad: alzamiento de bienes: salida fraudulenta de bienes.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 296/2014 de 17 noviembre   JUR 2015\33296

7. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: pago de servicios prestados antes de la declaración de concurso siendo su vencimiento posterior.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia de 28 febrero 2014   JUR 2014\126519

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martes, 10 de febrero de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 10 Febrero 2015 08:01:03 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 12
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
SUCESION DE EMPRESAS: existencia: adjudicación de entidad mercantil en subasta judicial; responsabilidad solidaria respecto de obligaciones anteriores a la transmisión: la resolución del órgano judicial mercantil, por la que autoriza la venta de la empresa concursada, declara que el adquirente no queda subrogado en las indemnizaciones por despido pendientes de pago anteriores a la enajenación y que sean asumidas por el FOGASA.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6847/2014 de 16 octubre   AS 2014\3091

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: Interpretación del art. 84.4 LC; FASE DE LIQUIDACION: EMBARGOS POR LA TGSS POR CREDITOS CONTRA LA MASA: EFECTOS: No puede embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa para la satisfacción de un crédito contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación del concurso: embargos sin efecto siendo su realización retornable a la masa: debe instar su pago dentro de la liquidación conforme al art. 154 LC sin necesidad de instar otra ejecución dentro de la ejecución universal ni acudir al apremio administrativo.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 711/2014 de 12 diciembre   RJ 2014\6561

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: improcedencia: arrendamiento de obra: la posterior negativa del constructor a la ejecución de la obra se produjo con anterioridad a la declaración de concurso, por lo que no es posible pretender la resolución del contrato; incumplimiento anterior a la declaración de concurso; no existe causa con trascendencia resolutoria de este contrato, dado que la obra se había terminado y solo estaba pendiente de remates.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 307/2014 de 3 noviembre   AC 2014\2076

4.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DEL CONCURSO: SOBRE EL DEUDOR: CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA: venta de la unidad productiva: libre de cargas: inclusión de la cláusula de no subrogación en las cuotas de la Seguridad Social por parte del adquirente de la unidad productiva: postura acorde a la finalidad del concurso de acreedores, a la normativa comunitaria, a la jurisprudencia del Alto Tribunal y a la benéfica trascendencia de esta decisión para la economía y el tráfico mercantil: la venta de la unidad productiva ha de hacerse libre de cargas, pudiendo autorizarse la venta con supresión de la subrogación por el adquirente en los créditos contra la Seguridad Social.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 14 noviembre 2014   JUR 2015\14541

5.
CONCURSO: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMPOSICIÓN: rentas generadas tras la declaración de concurso y al ser generadas por la propia actividad de la concursada: contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes: créditos contra la masa.
JMerc de Barcelona Sentencia de 5 noviembre 2014   JUR 2015\14330

6.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: Existencia: ejecución deuda de la empresa con el demandante que con carácter subsidiario corresponde abonar al FOGASA: determinación responsabilidad juez mercantil.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 1131/2014 de 2 diciembre   JUR 2015\12355

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: irregularidad fiscal derivada de la transmisión de edificaciones sin aplicación del IVA: la compensación llevada a cabo entre la concursada y otra empresa del grupo supone una irregularidad contable, impidiendo conocer la imagen patrimonial de la sociedad al verse alteradas sus principales magnitudes contables: no se trata de que valorar el efecto neutro que provoca en el patrimonio del deudor toda compensación de créditos, sino de constatar que se ha llevado a cabo dicha compensación sin que concurrieran los necesarios requisitos contables para su admisión: las actas de inspección tributaria en las que se detectan las irregularidades que las mismas relacionan y cuyo contenido fue asumido por la concursada.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 290/2014 de 10 noviembre   JUR 2015\33073

8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DETERMINACIÓN DE LAS MASAS ACTIVAS Y PASIVAS DEL CONCURSO: IMPUGNACIÓN DEL INFORME: valoración de la finca objeto de compraventa: impugnación de inventario: disminución del avaluó: facultad valorativa del juzgador en relación a esa impugnación en abstracto y no necesariamente vinculada al petitum concreto de las partes.
JMerc de Granada Sentencia de 5 enero 2015   JUR 2015\20874

9.
CONCURSO: Fase de liquidación: Transmisión de unidad productiva: libre de toda carga y gravamen: carácter especial de las normas concursales respecto de las normas tributarias o de Seguridad Social: no consideración de sucesión de empresa.
JMerc de Almería Auto de 19 diciembre 2014   JUR 2015\23973

10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: culpable: procedencia: agravación culpable del estado de insolvencia tras la aprobación del convenio e irregularidad relevante en la contabilidad: efectos.
JMerc de Pontevedra Sentencia de 4 diciembre 2014   JUR 2015\38044

11.
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL OPERADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2014 Y LA LEY 17/2014: cuestiones relativas al artículo 5 bis de la Ley Concursal; cuestiones relativas a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal; cuestiones relativas al artículo 71 bis de la Ley Concursal; cuestiones relativas al convenio concursal; cuestiones relativas a la subordinación de créditos; cuestiones relativas a la calificación del concurso; cuestiones relativas a la venta de la unidad productiva en cualquier fase del concurso; cuestiones relativas a la liquidación.
JMerc de Madrid Acuerdo de 7 noviembre 2014   JUR 2015\38029

12. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): calificación del concurso: culpable: estimación: ausencia de contabilidad del año 2.000 implica incumplimiento de una obligación esencial que impide desde luego el conocimiento de la situación de la empresa, patrimonial y financiera, en este caso, de falta de actividad, que no puede calificarse como una mera irregularidad contable.
AP de Jaén (Sección 1ª) Sentencia num. 304/2011 de 14 diciembre   JUR 2012\247974

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