Servicio de Alertas
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| Fecha: | 18 Deciembre 2014 08:02:18 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia:retraso en su solicitud: insolvencia concursal: impago de las rentas del local en la que la concursada desarrollaba su actividad: presunción iuris tantum: inexigibilidad de la prueba de que esa demora en la solicitud tuvo eficacia causal relevante en la generación o agravamiento de la insolvencia: responsabilidad por descubierto o déficit concursal del art. 172-bis LC: imputación a los administradores sociales: presunción de que el déficit concursal es consecuencia de la demora en la solicitud del concurso: ausencia de justificación añadida que permita imputar el déficit concursal a los administradores.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 342/2014 de 22 octubre JUR 2014\283141
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia:retraso en su solicitud: insolvencia concursal: impago de las rentas del local en la que la concursada desarrollaba su actividad: presunción iuris tantum: inexigibilidad de la prueba de que esa demora en la solicitud tuvo eficacia causal relevante en la generación o agravamiento de la insolvencia: responsabilidad por descubierto o déficit concursal del art. 172-bis LC: imputación a los administradores sociales: presunción de que el déficit concursal es consecuencia de la demora en la solicitud del concurso: ausencia de justificación añadida que permita imputar el déficit concursal a los administradores.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 342/2014 de 22 octubre JUR 2014\283141
2.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: INTEGRACIÓN DE LA MASA PASIVA: ejecución separada: procedimiento de apremio por deudas de la Seguridad Social: inicio del proceso anterior a la declaración del concurso: constancia de embargo efectivo pese a no ser preciso «ex« art. 55 LC.
AP de Almería (Sección 2ª) Sentencia num. 212/2014 de 30 septiembre JUR 2014\285485
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: INTEGRACIÓN DE LA MASA PASIVA: ejecución separada: procedimiento de apremio por deudas de la Seguridad Social: inicio del proceso anterior a la declaración del concurso: constancia de embargo efectivo pese a no ser preciso «ex« art. 55 LC.
AP de Almería (Sección 2ª) Sentencia num. 212/2014 de 30 septiembre JUR 2014\285485
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito contra la masa: procedencia: honorarios de letrado: créditos contra la masa con independencia de que las actuaciones se hayan generado antes o después de la declaración del concurso, pues tal diferencia no la establece la ley ni el art. 84 LC.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 1 septiembre 2014 JUR 2014\287235
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito contra la masa: procedencia: honorarios de letrado: créditos contra la masa con independencia de que las actuaciones se hayan generado antes o después de la declaración del concurso, pues tal diferencia no la establece la ley ni el art. 84 LC.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 1 septiembre 2014 JUR 2014\287235
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: voluntario: procedencia: solicitud presentada por el deudor: cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC: de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor; necesario: improcedencia: no se aporta un mínimo indicio probatorio de la pluralidad de acreedores que se relata en la solicitud: confusión interesada entre desbalance patrimonial y situación de insolvencia: coincidencia temporal en la presentación de la solicitud de concurso con el deudor: intención evidente y abusiva de intentar alterar el régimen de intervención de facultades y, sobre todo, de obtener un beneficio para privilegiar su crédito frente a acreedores de su misma clase.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto de 23 octubre 2014 JUR 2014\287236
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: voluntario: procedencia: solicitud presentada por el deudor: cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC: de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor; necesario: improcedencia: no se aporta un mínimo indicio probatorio de la pluralidad de acreedores que se relata en la solicitud: confusión interesada entre desbalance patrimonial y situación de insolvencia: coincidencia temporal en la presentación de la solicitud de concurso con el deudor: intención evidente y abusiva de intentar alterar el régimen de intervención de facultades y, sobre todo, de obtener un beneficio para privilegiar su crédito frente a acreedores de su misma clase.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto de 23 octubre 2014 JUR 2014\287236
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: art. 165 LC: interpretación; procedencia: agencia de valores: demora en la solicitud del concurso: incumplimiento de la obligación de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes a que los administradores conocieron o pudieron haber conocido la situación de insolvencia: responsabilidad de administradores.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 327/2013 de 12 septiembre AC 2013\1942
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: art. 165 LC: interpretación; procedencia: agencia de valores: demora en la solicitud del concurso: incumplimiento de la obligación de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes a que los administradores conocieron o pudieron haber conocido la situación de insolvencia: responsabilidad de administradores.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 327/2013 de 12 septiembre AC 2013\1942
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