acalranodLa recientísima Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 2016 (rec.348/2016) estima un recurso de casación por unificación de doctrina ( lo que ya es un hallazgo inusual) y lo hace para sentar un criterio que lleva tiempo indicando en sus sentencias a la administración tributaria, pese a lo cual, no faltan actuaciones sancionadoras tributarias que se asientan sobre los prejuicios hacia el contribuyente, sobre el dato frío de un incremento patrimonial no justificado o sobre un error contable, sin acompañar, como impone el principio de culpabilidad (clave de bóveda del derecho punitivo, penal y sancionador) la valoración de la conducta que permita fundamentar un serio reproche al contribuyente.
Así, en la citada sentencia se solicitaba la unificación de doctrina en los siguientes términos: "si cabe considerar a efectos de motivar la culpabilidad en la imposición de sanciones tributarias, que las circunstancias de tener importantes medios económicos, haber firmado en conformidad el Acta y la mención de no apreciarse causas exoneración de la culpabilidad, son suficientes".
Pues bien, la sentencia expone los criterios que deberían fijar en el tablón de edictos de todas las delegaciones de la Agencia Tributaria y en los despachos de la inspección. Y en todas las unidades sancionadoras de todo ámbito. Una joya y canto a las garantías del Estado de Derecho. Leer más de esta entrada