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miércoles, 29 de abril de 2015

DERECHO MERCANTIL: Interpretación del art. 1851 CC

DERECHO MERCANTIL: Interpretación del art. 1851 CC: De acuerdo con el art. 1851 CC, “La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza”. En .......


En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 se interpreta el precepto. Se trataba de un contrato de renting que había sido modificado mediante un acuerdo entre el acreedor y el deudor. El fiador alega el precepto para afirmar que su fianza se había extinguido por efecto de tal novación. El Tribunal Supremo rechaza la alegación del fiador sobre la base de la siguiente argumentación:
En la Sentencia 77/2014, de 3 de marzo , hicimos referencia al régimen legal de los efectos de la novación del contenido de la obligación garantizada, respecto de la fianza: «La modificación de los términos de la obligación principal, en principio, no extingue la fianza, sin perjuicio de que al fiador sólo le sea exigible el cumplimiento en los términos inicialmente convenidos. Sin embargo, si la modificación afecta al plazo de cumplimiento y resulta de aplicación el art. 1851 CC , la fianza sí que se extingue como consecuencia de la prórroga». 
Pero en esta misma sentencia atemperamos la interpretación literal del art. 1851 CC : «en atención a la ratio del precepto, que puede hallarse en la protección del fiador frente al perjuicio que le puede deparar la concesión de la prórroga al deudor. Este perjuicio afloraría cuando la prórroga alargara la incertidumbre y con ello empeorara la situación económica del deudor, e hiciera ilusoria la vía de regreso. Por eso, en esos casos, el fiador podría liberarse de la fianza porque, aun no siéndole oponible la prórroga, le impide una vez pagada la fianza utilizar la subrogación en el derecho del acreedor para ejercer el regreso inmediato contra el deudor.l...