D I C T A M E N.
Vicente Gimeno Sendra, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad
Nacional a Distancia y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional y Jordi Gimeno Beviá, Profesor de Derecho
Procesal de la UCLM (campus de Toledo) e investigador en la Universidad de
California (Berkeley), emiten el siguiente dictamen:
I.
OBJETO.
Por el Consejo
General de la Abogacía se nos solicita la elaboración de un “Código de buena conducta de las personas
jurídicas” que permita la exención o atenuación de su responsabilidad penal
en el supuesto de que pueda preverse la comisión de algún delito por parte de
alguno de sus representantes, administradores o empleados.
II.
DERECHO VIGENTE.
El derecho aplicable sobre la materia lo constituye
exclusivamente el art. 31 bis del Código Penal, introducido por el apartado
cuarto del artículo único de la L. O. 5/2010, de 22 de junio, por el que se
modifica la L. O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C. P.
El mencionado art. 31 bis implícitamente contempla la
existencia de dicho “Código de buena conducta” en dos supuestos concretos: A)
en su número primero, como causa de exención de la responsabilidad penal, y B)
en su número cuarto, en tanto que motivo de atenuación de dicha
responsabilidad.
1.
La exención
de la responsabilidad penal.
El número primero del art. 31 bis C.P., después de declarar
la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos cometidos, en
su nombre y “en su provecho”, por sus
representantes y administradores de hecho o de derecho, extiende también este sistema mixto de
imputación[1] a la
persona jurídica por los delitos cometidos por sus empleados, cuando hayan “podido realizar los hechos por no haberse
ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias
del caso.”