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jueves, 21 de junio de 2012

Por el Consejo General de la Abogacía se nos solicita la elaboración de un “Código de buena conducta de las personas jurídicas” que permita la exención o atenuación de su responsabilidad penal en el supuesto de que pueda preverse la comisión de algún delito por parte de alguno de sus representantes, administradores o empleados.




D I C T A M E N.


Vicente Gimeno Sendra, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional a Distancia y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional y Jordi Gimeno Beviá, Profesor de Derecho Procesal de la UCLM (campus de Toledo) e investigador en la Universidad de California (Berkeley), emiten el siguiente dictamen:


I.               OBJETO.

Por el Consejo General de la Abogacía se nos solicita la elaboración de un “Código de buena conducta de las personas jurídicas” que permita la exención o atenuación de su responsabilidad penal en el supuesto de que pueda preverse la comisión de algún delito por parte de alguno de sus representantes, administradores o empleados.


II.             DERECHO VIGENTE.

El derecho aplicable sobre la materia lo constituye exclusivamente el art. 31 bis del Código Penal, introducido por el apartado cuarto del artículo único de la L. O. 5/2010, de 22 de junio, por el que se modifica la L. O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C. P.

El mencionado art. 31 bis implícitamente contempla la existencia de dicho “Código de buena conducta” en dos supuestos concretos: A) en su número primero, como causa de exención de la responsabilidad penal, y B) en su número cuarto, en tanto que motivo de atenuación de dicha responsabilidad.

1.    La exención de la responsabilidad penal.

El número primero del art. 31 bis C.P., después de declarar la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos cometidos, en su nombre y “en su provecho”, por sus representantes y administradores de hecho o de derecho,  extiende también este sistema mixto de imputación[1] a la persona jurídica por los delitos cometidos por sus empleados, cuando hayan “podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.”