SEGUNDO.- En atención a
lo expuesto se argumenta el recurso en la
alegación de
errónea
valoración de
la prueba por parte del juzgador de instancia y en relación con cada una de las
cuestiones que la parte estima relevantes y sobre las que existen discrepancias.
A estos fines puede recordarse
cuál es la doctrina que
sobre el
particular ha establecido la jurisprudencia. Como sistemáticamente
recoge la jurisprudencia del TS, así Sa de 1 marzo
1.994 "... Según
reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen
los órganos
judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad
de estas por razón de
defender sus particulares intereses...."