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domingo, 14 de octubre de 2012

DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO ANTE NOTARIO COMUNITARIO -ALEMÁN- . ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA . PRINCIPIO AUCTOR REGIT ACTUM. LEX REI SITAE. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA PROPIEDAD: TÍTULO Y MODO. TRADITIO FICTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DERECHO COMUNITARIO


Sentencia nº 998/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 2012

Desestima la Sala, con Voto particular divergente, recurso de Casación contra la sentencia dictada en Apelación por Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, recurso interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Administración General del Estado) . El recurso de casación suscita la cuestión de si la compraventa de un inmueble sito en España, formalizada ante Notario alemán, por vendedor y comprador de nacionalidad alemana no residentes en España, una vez cumplimentado el trámite de la Apostilla del Convenio de la Haya, puede o no tener acceso al Registro de la Propiedad español, planteando un problema de calificación de la forma aplicable al fondo del negocio, en cuanto a su idoneidad para producir determinados efectos jurídicos, en particular los de reconocerle valor suficiente, por sí solo, como título traslativo del dominio, inscribible en el Registro de la Propiedad español . El Registrador deniega la inscripción por carecer de plena fuerza legal en España, al ser el sistema de transmisión por contrato de la propiedad y demás derechos reales muy diferentes al alemán. Considera la Sala que la decisión del Sr. Registrador de la Propiedad y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyos argumentos defiende el Abogado del Estado, parten de un entendimiento de la normativa vigente que cuestiona el principio de libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea (artículos 56 a 60 del Tratado) de lo que se derivaría la necesidad de intervención en todo caso de un notario español significando ello la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español. Al efecto, el art. 11 de el Reglamento 593/2008 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 Junio (ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-)establece que «un contrato celebrado entre personas, o sus representantes, que se encuentren en el mismo país en el momento de su celebración será válido en cuanto a la forma si reúne los requisitos de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Reglamento, o de la ley del país donde se haya celebrado» , que aparece también en el art. 11.1 Cc; Si la observancia de la forma así prevista fuera insuficiente para la producción de los efectos jurídicos porpios del contrato, claramente quedaría vacía de contenido Por su parte, el art. 10.1 del Código Civil dispone que «la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen» , lo que en este caso determina la aplicación de la ley española a la transmisión del dominio sobre el bien y por tanto de lo dispuesto por el art.1462 Cc que no limita sus efectos de "traditio ficta" a los supuestos en que la escritura pública de venta se hubiera otorgado ante notario español, por lo que la escritura otorgada fuera de España, que sea formalmente válida, producirá los mismos efectos, significando la realización de la "entrega" que nuestro derecho exige para el nacimiento del derecho real objeto de la inscripción registral, salvo que de la misma resultare o se dedujere lo contrario. Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español a efectos de su validez en España, carecería de sentido la exigencia de volver a escriturar el mismo negocio ante un no