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viernes, 29 de junio de 2012

CONTRATO DE AGENCIA: INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA, LA EQUIDAD SE APLICA AL CUANDO Y AL CUANTO. Artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia



Roj: STS 3799/2012
Id Cendoj: 28079110012012100333
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1413/2009
Nº de Resolución: 341/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Tipo de Resolución: Sentencia

Fundamento Jurídico: ".... Conviene advertir que el legislador no cuantifica la indemnización por clientela ni suministra los parámetros para su cuantificación, sino que se limita a establecer un tope máximo, en el apartado 3 del art. 28 LCA : " la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuese inferior ". Es por ello que el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del art. 28.1 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal contenido en el apartado 3..."