Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 Mar. 2012, rec. 1081/2007
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 620/2011
Nº de Recurso: 1081/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7873, Sección La Sentencia del día, 5 Jun. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY
LA LEY 35390/2012
COMPRAVENTA. De una parte indivisa de varias fincas. Posterior venta de la totalidad de las fincas por la misma vendedora a un tercero, elevada a escritura pública. Validez del segundo contrato privado de compraventa que produce efectos obligaciones entre las partes, pues no impide el ejercicio de acciones reivindicatorias, de indemnización, de resolución o de saneamiento por quienes se vean afectados, aunque carece de trascendencia real. La doctrina general sobre nulidad de la compraventa en el supuesto de enajenación por uno de los condóminos, sin el consentimiento de los demás, de la totalidad de la cosa objeto del condominio sufre una excepción cuando, atendiendo al objeto del contrato y a la intención de los contratantes, procede, como en el caso de autos, la aplicación de la dogmática de la compraventa de cosa ajena, admitiendo la validez del contrato como simplemente generador de obligaciones. Cancelación de las inscripciones registrales que traen causa de la segunda compraventa.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda sobre declaración de validez de un contrato privado de compraventa de una parte indivisa de varias fincas y declaración de inexistencia de un segundo contrato de compraventa de la totalidad de las fincas a un tercero, y nulidad de la escritura pública de dicho contrato. La AP Valencia revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, anula en parte la sentencia recurrida y estima parcialmente la demanda declarando: a) no ha lugar a declarar la inexistencia del segundo contrato de compraventa, b) que dicha compraventa carece de trascendencia real, pero produce efectos obligaciones entre las partes, c) no ha lugar a declarar la nulidad de la escritura pública relativa a dicha compraventa, y d) se mantiene la orden de cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad que traen causa en dicha compraventa.