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domingo, 3 de mayo de 2015

PLAN DE LIQUIDACION Y CANCELACION DE CARGAS, TRABAS, GRAVÁMENES Y GARANTIAS. PRECIO DE LOS BIENES

Juzgado de lo Mercantil
JMerc de Madrid Auto de 2 febrero 2015
JUR\2015\84780
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE LIQUIDACIÓN: OPERACIONES:
APROBACIÓN DEL PLAN: ordenar la cancelación de todas las cargas,
gravámenes, trabas y garantías personales de naturaleza obligacional que puedan
afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación y
realizadas en virtud de créditos incluidos o excluidos en el presente proceso
concursaL: será el mercado el que determine el libre precio de los bienes, siendo
admisible cualquiera de ellos por mínimo o bajo que sea.
Jurisdicción:Civil
Procedimiento 558/2013
Ponente:Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vaquer Martín
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JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCEDIMIENTO: Concurso nº 558/13 (CREACIÓN DEL SUELO E
INFRAESTRUCTURAS, S.L.)
SECCION QUINTA (5ª)
ASUNTO: Auto aprobando plan liquidación (Art. 148.2 L.Co.).
AUTO
En la Villa de Madrid, a DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Auto de 30.9.2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación,
requiriendo a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para la presentación del plan de
liquidación del art. 148.1 L.Co., lo cual fue cumplimentado mediante escrito de 11.11.2014
en los términos que constan en su escrito; acordándose por Providencia de 17.11.2014 el
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traslado a que se refiere el Art. 148.2 L.Co.
SEGUNDO.- Por escrito del Procurador Sr. Abajo Abril en representación de GESTIÓN
DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTURCTURACIÓN BANCARIA, S.A. de
15.12.2014 se realizaron las alegaciones que constan en su escrito, acompañando la
documental unida.
TERCERO.- Dado traslado de las alegaciones, por escrito de 15.1.2015 de la
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se realizaron las alegaciones que constan en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Alegaciones de S.A.R.E.B.
A.- A lo largo de 17 folios y con exposición minuciosa de todos y cada uno de las
arbitrariedades que en su opinión presenta el plan [a ello se dedican los folios 3 a 6,
identificando hasta 8 puntos], así como las carencias y deficiencias que atribuye al mismo [a
ello dedica los folios 6 a 8, identificando hasta 9 cuestiones de imperdonable olvido], viene la
entidad S.A.R.E.B. a realizar su propio plan; de tal modo que estimando que el propuesto es
inadmisible desde su inicio hasta su final [-nada en él es bueno, nada está bien intencionado y
nada en él es mínimamente útil-] procede a realizar su propia propuesta de plan de
liquidación, para lo cual y de modo pormenorizado diseña un complejo proceso, regulado
hasta en sus más mínimos detalles [a lo cual dedica sus folios 9 a 14]; y todo ello en aras a
una seguridad jurídica y una supuesta celeridad.
B.- Tal planteamiento, muy poco habitual en la práctica procesal, lleva en primer lugar a
plantearse si el cauce del art. 148.2 L.Co., dispuesto legalmente para la realización por
acreedores, deudor e interesados de modificaciones y observaciones, pueden ir más allá de
las mismas y, rechazando completamente el plan propuesto por el administrador concursal,
realizar su propia y completa propuesta de plan.
La respuesta que se impone por simple lógica y por sistemática procesal es negativa, pues
la norma comentada no atribuye a todas las partes necesarias o voluntarias la facultad y
legitimación de realización y proposición de íntegros y completos planes de realización
[-nótese que de seguirse tal amplitud de criterio los planes de liquidación podrían sr
ilimitados, cuando el art, 148.1 y concordantes L.Co. parten de un único plan, que podrá ser
adicionado o modificado parcialmente, o rechazado en todo o en parte, siendo de aplicación
las normas supletorias del art. 149 L.Co.], sino que limita dicha intervención a formular "...
observaciones o propuestas de modificación ...".
Si " modificar " es (i) transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes [-con
conservación de su sustancia-], (ii) dar un nuevo modo de existir a dicha sustancia, pero
respetando la misma, o (iii) reducir algo a los términos justos, templando el exceso o la
exorbitancia, resulta que tal ámbito de contradicción procesal en modo alguno faculta para
rechazar todo lo propuesto por la administración concursal y hacer valer lo propio.
Y tal modo de entender las facultades de pretensión modificativa encuentra igual amparo
legal en el art. 149.1 L.Co., pues si la previsión legal para los supuestos de rechazo total o
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parcial, o silencio del plan, es la aplicación de las reglas legales supletorias, en buena lógica
la oposición total, absoluta, radical, plena y completa de las partes al plan propuesto [-caso de
ser estimada por el Juez del concurso-] deberá dar lugar a la aplicación de dichas normas, no
a la aplicación o aprobación del plan propuesto por deudor o acreedores.
C.- Dicho lo anterior, examinado el plan propuesto, procede su aprobación parcial, sin más
modificación que excluir toda intervención judicial tanto en la venta directa de los bienes
[-que debe mantenerse como el primero de los cauces de realización y compatible con la
realización por subasta extrajudicial-], como excluir la venta en subasta judicial; en cuanto
ello dotará a la realización de los bienes de una agilidad, flexibilidad y celeridad necesaria
para la satisfacción de los acreedores; principios que las rígidas, extensas, complejas y
artificiosas normas propuestas por la S.A.R.E.B. contradicen.
Concurre en la presente causa un dato absolutamente relevante y sustancial, cual es la
ausencia de cargas reales sobre los bienes a realizar, de lo que resulta que su realización
extrajudicial [directa o por subasta notarial] no está supeditada a la conformidad de
hipotéticos acreedores privilegiados especiales; por lo que será el mercado el que determine
el libre precio de los bienes, siendo admisible cualquiera de ellos por mínimo o bajo que sea.
Y ello sin perjuicio de la posible intervención judicial para el dictado de los oportunos
títulos inscribibles o para el complemento de los constituidos notarialmente.
SEGUNDO
Apertura de la fase de calificación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 167.1 L.Co. procede acordar la formación de la
sección 6ª del concurso, con los efectos a ella inherentes; así como su publicación en la forma
señalada en el art. 23 L.Co. y el llamamiento de acreedores e interesados para que puedan
personarse en dicha Sección.
En su virtud,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que desestimando las alegaciones formuladas por escrito de 17.12.2014 del
Procurador Sr. Abajo Abril en representación de GESTIÓN DE ACTIVOS
PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. [S.A.R.E.B.] contra el
plan de liquidación aportado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL mediante escrito
de 11.11.2014; debo:
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aprobar el plan de liquidación propuesto, sin más modificación que:
a.- excluir toda intervención judicial en el proceso de venta directa, siendo que todas las
referencias al juzgado serán sustituidas por la administración concursal, excluyendo
igualmente toda publicidad edictal judicial, desarrollándose dicho cauce de liquidación
extrajudicialmente; sin perjuicio de la posible intervención judicial para el dictado de los
oportunos títulos inscribibles o para el complemento de los constituidos notarialmente;
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b.- excluir del plan de liquidación el cauce de venta en subasta judicial, manteniendo la
subasta notarial tantas veces como sea preciso para la realización de los inmuebles libres de
cargas, al mejor postor y por cualquier precio, desarrollándose dicho cauce de liquidación
extrajudicialmente; sin perjuicio de la posible intervención judicial para el dictado de los
oportunos títulos inscribibles o para el complemento de los constituidos notarialmente.
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ordenar la cancelación de todas las cargas, gravámenes, trabas y garantías personales de
naturaleza obligacional que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la
presente liquidación y realizadas en virtud de créditos incluidos o excluidos en el presente
proceso concursal; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos mandamientos a
los Registros de la Propiedad -que se entregarán a la Administración concursal para su
diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante requerimiento a las Autoridades que
acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento; declarando sólo subsistentes
las cargas reales que se sujetarán a lo dispuesto en el art. 155 L.Co. .
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ordenar la formación de la Sección 6ª, de calificación, del concurso; ordenando su
publicación en el modo señalado en los arts. 23 L.Co. y art 24 L.Co. [-en su caso-]; haciendo
saber a los acreedores y personas que acrediten un interés legítimo que dentro de los diez días
siguientes a su publicación en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL podrán personarse y
ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto consideren relevante para la
calificación del concurso como culpable.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a la parte proponente
de las cuestiones que la misma es definitiva, siendo susceptible de RECURSO DE
APELACIÓN ante este Tribunal [Art. 148.2 y 197.4 L.Co.], para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a la
notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ ( RCL 1985, 1578 y 2635) ,
introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para el anuncio o la preparación o la
interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50
euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este
procedimiento: 2762-0000-00-0558_13] en la entidad Banesto y acreditarlo
documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no
deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando
puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos
operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se
trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda
afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como
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resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución
objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Así lo dispone, manda y firma D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN ,
Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Madrid.
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