cambio viasEl Supremo aborda en la reciente Sentencia de  27 de junio de 2016 ( rec.2833/2014)  la cuestión de la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento junto con la empresa concesionaria del matadero a la hora de pagar por las deudas contraídas por ésta con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento discrepa de que le fuese de aplicación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 127.1 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no actuaba como empresario principal ya que la actividad de matadero no es una de las prestaciones obligadas del artículo 26 Ley 7/1985, y que el Ayuntamiento no actuaba por lucro alguno sino sirviendo al interés general. O sea, el Ayuntamiento no entiende la razón por la que tiene que pagar los costosos platos rotos de una empresa concesionaria.
Y sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma que el ayuntamiento es responsable solidario de las deudas con la seguridad social, de manera que no hay que ser un águila para percatarnos quien tendrá que pagar las deudas de los numerosos concesionarios o contratistas en situación de insolvencia. Veamos el interesante razonamiento del Supremo. Leer más de esta entrada