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Pobres ayuntamientos que asumen las deudas del concesionario moroso
by JR ChavesEl Supremo aborda en la reciente Sentencia de 27 de junio de 2016 ( rec.2833/2014) la cuestión de la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento junto con la empresa concesionaria del matadero a la hora de pagar por las deudas contraídas por ésta con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento discrepa de que le fuese de aplicación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 127.1 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no actuaba como empresario principal ya que la actividad de matadero no es una de las prestaciones obligadas del artículo 26 Ley 7/1985, y que el Ayuntamiento no actuaba por lucro alguno sino sirviendo al interés general. O sea, el Ayuntamiento no entiende la razón por la que tiene que pagar los costosos platos rotos de una empresa concesionaria.Y sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma que el ayuntamiento es responsable solidario de las deudas con la seguridad social, de manera que no hay que ser un águila para percatarnos quien tendrá que pagar las deudas de los numerosos concesionarios o contratistas en situación de insolvencia. Veamos el interesante razonamiento del Supremo. Leer más de esta entradaJR Chaves | 11 de julio de 2016. Lunes. a las 10:37 AM | Etiquetas: Local | Categorías: Contencioso, De la Administración local, De lo financiero y tributario | URL: http://wp.me/p3HXmx-408G
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miércoles, 20 de julio de 2016
Pobres ayuntamientos que asumen las deudas del concesionario moroso
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jueves, 26 de septiembre de 2013
LOS ERL (emprendedores de responsabilidad limitada)
COMO RESGUARDAR EL PISO DE LOS PUFOS
Hoy se publica en el Boletín de las Cortes la “Ley de Emprendedores”; o sea que en unos días lo hará el BOE y será obligatoria. Como es una ley muy farragosa, mejor será abordar sus novedades por partes. Hoy toca “El señor/señora de responsabilidad limitada” (no sociedad) que se llamará el ERL (Emprendedor de Responsabilidad Limitada).
El ERL es un señor/a que no responde de sus deudas empresariales o profesionales con su vivienda habitual, siempre que esta valga (valor virtual Xunta) menos de 300.000 euros, o de 450.000 si está en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla. Las condiciones son 3:
1ª) Hay que hacer constar en toda la documentación las siglas “ERL” y el nº de inscripción en el Registro Mercantil. Por ejemplo: “Hermenegildo Zegna Cachafeiro, ERL-23.432, RM de Vigo”.
2ª) Hay que inscribir la condición de ERL en el Registro Mercantil de su domicilio, con indicación de la vivienda no-afecta. El método más sencillo es el Acta Notarial, que el notario presenta telemáticamente en el Registro Mercantil. El Mercantil a su vez remite certificación telemática al Registro de la Propiedad , donde queda anotada la condición de ERL por nota al margen del piso. En resumen, solo hay que ir al notario y decirlo.
3ª) ¡La condición más fastidiosa! Hay que depositar “cuentas anuales” en el Registro Mercantil. Si no se hace, se pierde la condición de ERL a los siete meses. También se pierde esa condición si se vende el piso no-afecto.
Los efectos de la condición de ERL son que el Registrador de la Propiedad DENEGARÁ cualquiera embargo que entre sobre el piso no-afecto, a no ser que en el mandamiento se declare que es por deuda “no profesional ni empresarial” o que la deuda haya sido asumida con anterioridad a su opción por el régimen de “ERL”.
Comentario: Todo eso está muy bien, pero como cuando vayas a avalar a tu sociedad tendrás que presentarte como “José Pérez Martínez-ERL” y entonces, el Banco descontará automáticamente el valor del piso de tu capacidad avalatriz. El enemigo también piensa. Parece mucho más sencillo insertar una claúsula que diga que “Don Tal y el banco Cual hacen excusión de la vivienda del primero, sita en c/del Pez, 24, 3º en cuanto a las garantías afectas a la presente fianza”. Se consigue lo mismo y no hace falta depositar cuentas.
Francamente, Jacques encontraría preferible ser un ERL del Servicio Secreto, pero eso no está previsto.
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