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sábado, 12 de mayo de 2012


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Feb. 2012, rec. 507/2008

Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 596/2011
Nº de Recurso: 507/2008
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 25949/2012
El arrendador no está obligado a reparar los daños en el local arrendado producidos por los defectos existentes en elementos comunes del edificio
ARRENDAMIENTOS URBANOS. Demanda de la arrendataria reclamando la condena al arrendador a reparar las paredes del local de negocio arrendado para eliminar las humedades existentes. Desestimación. La doctrina jurisprudencial ha establecido que el arrendador no está obligado a reparar los daños causados en el local arrendado, sometido al régimen de propiedad horizontal, producidos por los defectos existentes en elementos comunes, y en el caso de autos, ha quedado acreditado que las humedades que sufre el local provienen de un defecto constructivo de un elemento común, en concreto, del muro–fachada exterior del edificio en el cual se ubica el local, elemento común que precisa para su reparación de impermeabilización desde el exterior para evitar las constantes filtraciones de agua.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de condena al arrendador a reparar las paredes del local arrendado con el fin de eliminar las humedades existentes y a indemnizar los daños y perjuicios causados. La AP Valencia revocó la sentencia del Juzgado y estimó en parte la demanda. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, casa la sentencia recurrida y confirma la sentencia de primera instancia.