Buscar

Mostrando entradas con la etiqueta prueba ilicita. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prueba ilicita. Mostrar todas las entradas

lunes, 14 de diciembre de 2015

El Supremo rechaza como prueba las fotografías del dispositivo "foto-rojo" en los semáforos



TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015. Rec. 816/2015

Diario La Ley, Nº 8664, Sección La Sentencia del día, 14 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 7810/2015



El dispositivo foto-rojo en los semáforos no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, resultando imprescindible tal control para dotar de validez probatoria a las fotografías aportadas




TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015. Ponente: Requero Ibáñez, José Luis (LA LEY 169664/2015)


El Ayuntamiento de San Sebastián interpone recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Juzgado que anuló una sanción por rebasar un semáforo en rojo al haberse obtenido la prueba de la infracción mediante el dispositivo de "foto-rojo", que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo mediante una secuencia de diez fotografías. Rechaza la sentencia la validez de esta prueba por no estar el dispositivo sometido a control metrológico, tesis de la que discrepa el Ayuntamiento que insta a la Sala a declarar doctrina sobre la cuestión.

La sentencia objeto del recurso entiende que es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones. En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido del control metrológico. La postura del Ayuntamiento, por el contrario, determina que si el dispositivo no hace medición alguna, no está sujeto dicho control, y las imágenes que capte, sí tienen valor probatorio.

La sentencia impugnada entiende que tal dispositivo de "foto-rojo" sí emplea un parámetro sujeto a medición, que es el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase roja. Siendo así, se cuestiona ante el Supremo si este lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan imágenes.

El dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y la hora. Una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza.

La infracción no depende del dato temporal, se comete sin más por sobrepasar un semáforo en rojo. La doctrina que sostiene el Ayuntamiento hace presupuesto de cuestión, y no cabe postular en sede de recurso en interés de ley que se declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar.


El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación en interés de la ley porque no puede pretenderse la declaración, como doctrina legal, de que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para imponer sanciones de tráfico cuando la sentencia objeto del recurso no rechaza esa doctrina, pues lo que rechaza es que el dispositivo esté exento de control metrológico.

martes, 9 de diciembre de 2014

toma del ADN A PRESENCIA DE ABOGADO Y CUESTIONARLO SOLO DURANTE LA INSTRUCCIÓN. STS.

El Supremo aplica por primera vez su doctrina sobre ADN a mi detenidos

Diario La Ley, Nº 8435, Sección Hoy es Noticia, 4 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 281133/2014
  • Dos jueces discrepan de la doctrina que obliga a la Policía a tomar muestras en presencia de abogado y cuestionarlas en la instrucción.
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia sobre dos acusados de asesinar a un vigilante de seguridad en 2009, tras aplicar por primera vez su reciente doctrina que obliga a la Policía a tomar el ADN de los imputados en presencia de su abogado y a cuestionar su validez solo durante la fase de instrucción.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal para anular la sentencia dictada en diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla con el fin de que retrotraiga las actuaciones y dicte una nueva resolución en la que tenga en cuenta la prueba genética de los acusados entre el material probatorio.
Los magistrados, que han estimado en parte el recurso de los familiares de la víctima, explican que la defensa de los acusados cuestionó la validez del material genético durante el juicio, cuando ya había finalizado la instrucción de los hechos y, por lo tanto, no cabía recurrir a esta alternativa.
Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2009 cuando un grupo de personas asaltó el recinto de una planta fotovoltaica en Marchena (Sevilla), donde hirieron al vigilante de seguridad, de 32 años, que les había sorprendido y quien falleció poco después en el hospital.
Los asaltantes se llevaron el vehículo de la víctima, teléfonos móviles y cables de cobre de la finca. La Guardia Civil interceptó la furgoneta de uno de los acusados, en la que viajaban otras cinco personas indocumentadas, con tijeras y múltiples herramientas.
DOS VOTOS PARTICULARES
El Supremo ha reafirmado la doctrina que requiere la asistencia de abogado en la prestación del consentimiento del detenido para obtener su material biológico para la determinación de su ADN no codificante. Cuestionar dicha actuación solo puede producirse durante la instrucción para que «pueda ser examinada de forma contradictoria».
La sentencia cuenta con dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.
Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.-Informó Europa Press.Un cordial saludo

Emiliano Cacabelos Montes
Abogado




De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el despacho jurídico de D. EMILIANO CACABELOS MONTES le informa de los siguientes extremos: Este mensaje y sus archivos adjuntos son confidenciales y únicamente podrán ser usados por la persona o entidad a la que van dirigidos. Este mensaje puede contener información confidencial o legalmente protegida. No hay renuncia a la confidencialidad o secreto profesional por cualquier transmisión defectuosa o errónea. Si usted ha recibido este mensaje por error notifíqueselo inmediatamente al remitente.- Los datos por usted suministrados pasarán a formar parte de un fichero automatizado cuyo responsable es D. EMILIANO CACABELOS MONTES. Dicho fichero se encuentra legalmente inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.- Los datos por usted suministrados serán empleados con fines de gestión.- D. EMILIANO CACABELOS MONTES ha adoptado las medidas de seguridad exigidas en función del nivel de los datos suministrados, instalando las medidas técnicas y organizativas necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, a fin de evitar su pérdida, alteración, uso inadecuado o accesos no autorizados a los mismos.Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose mediante carta o correo electrónico al Responsable del Fichero: D. EMILIANO CACABELOS MONTES, C/ Augusto García Sánchez nº 2 - bajo, 36001 Pontevedra o bufetecacabelos@bufetecacabelos.com.