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jueves, 23 de mayo de 2013

● Costas y gastos generados por la solicitud y declaración del concurso necesario. La consideración legal de las costas como deudas de la masa y su alcance. Innecesariedad de una imposición expresa de las costas para que las mismas resulten exigibles en todos los casos. Cuantificación del crédito.


Sentencia A.P. Barcelona (s. 15ª) de 17 de octubre de 2012. (01/03/2013)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 17 de octubre de 2012 (D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN).
RESUMEN:
23. La concursada cuestiona las cuantías de la minuta y estima que la correcta aplicación de los criterios orientadores (sobre el importe del crédito del acreedor) lleva a un total de 28.936,9 euros (33.569,8 euros con el IVA incluido) para toda la fase común. Coincidimos con ella que esa cantidad es razonable, esto es, es una justa expresión de la retribución equitativa para el trabajo que el abogado hubiera podido haber desarrollado en toda la fase común.
En lo que, en cambio, no coincidimos con la defensa de la concursada es en que, para obtener la cantidad correspondiente a la fase de declaración, el criterio más razonable sea el temporal, esto es, la extensión temporal de una y otra fase. En nuestra opinión, lo más razonable es imputar la mitad de esa cantidad a la fase de declaración, por lo que estimamos que de la minuta del letrado debe incluirse la cantidad 16.784,90 euros (con el IVA incluido) como deuda de la masa.
24. La referida cantidad nos parece que supone un resarcimiento equitativo para el trabajo desarrollado por el abogado de la solicitante para preparar y redactar la solicitud del concurso, que no estimamos que planteara dificultades extraordinarias para el acreedor, porque estimamos que se encontraba en la previa posesión de la información suficiente para poder conocer en el momento de instar el concurso la situación de insolvencia en la que se encontraba la concursada, por su estrecha relación con ella.
25. En cuanto a los derechos del procurador, la minuta presentada por el mismo de un total de 32.340,78 euros, incluye dos tipos distintos de partidas: (i) los derechos en sentido estricto, esto es, la cantidad de 21.650 euros; y (ii) de otro, diversas partidas correspondientes a adelantos.
25.1. El cálculo de los derechos del procurador creemos que debe hacerse de acuerdo con la cuantía del crédito del acreedor al que representa, única cuantía conocida en el momento de la solicitud. Considerarlo de otra forma dejaría sin respuesta razonable el cómputo de los derechos en el caso de que la solicitud finalmente se desestime, supuesto en el que no puede llegar a conocerse la cuantía de las masas. Por ello consideramos que, de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que el importe de los derechos para todo el concurso es de 12.485,91 euros. Sobre esa cantidad consideramos que el porcentaje correspondiente a la fase de declaración debe ser el del 25 %, según la propia norma expresa (para el caso de solicitud desestimada, al que asimilamos el de solicitud estimada). Por consiguiente, ello nos lleva a la cantidad de 3.121,47 euros.
25.2. En cuanto a los adelantos, la partida más importante es la correspondiente a la tasa judicial, por un importe de 6.150 euros, que ha acreditado haber abonado, razón por la que procede su inclusión como deuda de la masa. Y también procede la inclusión de las demás partidas de adelantos, correspondientes a conceptos que no se cuestionan que se corresponden con gastos efectivamente producidos como consecuencia de la publicación de los edictos en el BOE (69,72 euros) y pagos en el Registro de En suma, la cantidad total correspondiente a adelantos y derechos del procurador es la de 9.915,25 euros.
Por consiguiente, el importe total de las costas de la acreedora solicitante del concurso que debe abonarse con cargo a las deudas de la masa está representado por la cantidad total de 36.615,4 euros.


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