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La mala educación de algunos jueces
by JR ChavesHace poco un comentarista del blog se lamentaba de que actuando en un juicio oral en su condición de abogado, el juez le impidió proseguir su alegato en la vista oral de forma brusca, con malos modos, sin dejarle explicarse y lo que era mas doloroso, sin darle explicaciones a su vez de tan cortante actitud judicial que se sostenía solamente en la autoridad del cargo convertida en órdenes de tono elevado; en esa situación, el abogado señalaba que a duras penas pudo formular su queja a efectos de posibles recursos, sometido al semblante irritado del juez y que anunciaba la que sería sentencia desestimatoria.
Puesto que he conocido ambos lados de la barrera judicial puedo decir que las togas, ni las de los abogados ni las de los jueces, proporcionan educación o cortesía forense. Va con cada uno, y eso no lo da ni la Facultad de Derecho ni la Escuela Judicial.Sin embargo, en el caso de los jueces resulta especialmente reprochable:
- Porque la serenidad y compostura cumple servicio a la imagen de imparcialidad.
- Porque no debe abusarse de la situación de prevalencia, en tanto tiene la llave para resolver el litigio, sin que las puñetas sirvan de "licencia" para reñir, farfullar o ser desconsiderado.
- Porque el abogado cuenta con el factor de la presión de luchar por los intereses de su cliente en esa vista oral, en una especie de "ahora o nunca", de jugárselo todo porque es un procedimiento rápido y marcado por el hachazo de la preclusión. De ahí que el abogado cuenta con legítimos atenuantes para incurrir en el vicio de la extensión expositiva, el alegato machacón o la propuesta de pruebas desmesuradas por inútiles, y que deberían provocar el sereno freno judicial pero no la reprimenda o grito fulminante.
Dicho esto, es cierto que la inmensa mayoría de los jueces cumplen con las previsiones de contención, paciencia y flexibilidad ante los desafueros expresivos o estratégicos de los abogados, quienes también es cierto que mayoritariamente son corteses y elegantes en el foro. Y eso pese a que como ya comenté que en el curso de una vista oral, hay cosas que irritan a los jueces, pero también hay cosas que irritan a los abogados, aunque insisto, ambos realizan un ejercicio de sana contención y por eso son llamativos los puntualísimos encontronazos.Sin embargo, las ovejas negras se reparten democráticamente y las hay tanto en el papel de jueces como de abogados, y resultan muy incómodas las situaciones de enfrentamiento o conflicto entre juez y abogado a la vista de un tercero (quien salvo maliciosos que se frotan las manos por el desencuentro del "enemigo", suele desear que escampe la tormenta pues ha venido a jugar limpio en una Sala de justicia y no en una taberna del puerto).Por eso me parece oportuno traer a colación un artículo que la Revista Deliberación me publicó el año pasado ( Marzo, nº5, 2015), y cuya difusión se limitó al ámbito judicial, pero que pudiera ser de interés para el común de los juristas, y especialmente los abogados, al exponer las claves de lo que a mi juicio debería ser la misión del juez: ser respetado y no temido. El juez es un portero que debe parar balones y no insultar ni zancadillear a los jugadores. Aquí tenéis el artículo con estilo periodístico, titulado La soledad del juez ante la vista oralJR Chaves | Miércoles, 20 de enero de 2016 en 9:28 am | Categorías: Sobre los Jueces y la Justicia | URL: http://wp.me/p3HXmx-3YZI
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RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y ARTÍCULOS DE RELEVANCIA LEGAL PARA ABOGADOS
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martes, 8 de marzo de 2016
La mala educación de algunos jueces
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viernes, 11 de julio de 2014
DERECHO MERCANTIL: Microentrada: jueces a despachos
DERECHO MERCANTIL: Microentrada: jueces a despachos: En los últimos tiempos se observa que es creciente el número de jueces que piden la excedencia para trabajar en un despacho de abogados, esp...
martes, 9 de julio de 2013
Elogio de los jueces del montón
La entrada sobre la entrada de Conthe sobre el Auto de la Juez Alaya (en sus años de Facultad fue considerada como la estudiante más sexy de su promoción en opinión de sus compañeros masculinos) terminaba con una elucubración sobre si la Juez era una Juez excepcional o una Juez “del montón”.
Es una juez del montón. Y los jueces del montón, por definición, no son especialmente listos ni están especialmente bien preparados. No pasa nada, porque los jueces del montón tienen, normalmente, asuntos “del montón” para cuya correcta instrucción y resolución no hace falta ser el genio de la lámpara ni Savigny. Basta con ser trabajador, decente y no estar mal de la cabeza ni creerse el Cid Campeador. Y saber un poquito de Derecho. Salvo cuando te cae un asunto que no es del montón, claro.
El párrafo era deliberadamente ambiguo y se ve que me he pasado de listo porque pretendía lanzar varias posibilidades interpretativas al mismo tiempo. Así que voy a aclararme.
No conozco a la Juez Alaya y no sé si es muy inteligente o no; si es sensata o insensata ni si es muy trabajadora o no. Tiendo a pensar que no es tonta, que no es demasiado insensata y que es trabajadora. De ahí que la denominara una “juez del montón”, porque, en general, creo que los jueces – en media – no son tontos, no son demasiado insensatos y no son demasiado vagos. Pero, como sucede con los clientes exigentes (que te hacen mucho mejor abogado, profesor, mecánico o productor de carne de vacuno), los asuntos complejos, delicados, con resonancia pública hacen “brillar” al Juez del montón y lo convierten en un juez excepcional: especialmente trabajador, especialmente decente, especialmente sensato y especialmente letrado. Al juez que no es del montón, se le nota desde antes de que le caiga “el” asunto. Los que se pirran por estar en los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional, los que buscan su cuarto de hora de gloria y popularidad como sea y los que se pegan a los que pueden hacerles llegar al Supremo o al Constitucional.
Con lo que, espero, quede claro que el ambiguo párrafo era un elogio de los jueces del montón a los que necesitamos especialmente en épocas convulsas en los que el control de los poderosos es una extraordinaria y urgente necesidad.
Publicado por JESÚS ALFARO AGUILA-REAL
jueves, 4 de julio de 2013
JUECES DEL MONTÓN. CASO ERE ANDALUCIA
Conthe sobre el auto de la Juez Alaya respecto de los ERE
Conthe ha publicado una excelente entrada en su blog a propósito del Auto de la Juez Alaya que ha imputado a altos cargos de la Junta de Andalucía por el asunto de los ERE. Al parecer, el auto podría ser nulo porque la Juez no aclara qué delitos imputa la Juez a esos altos cargos.
Como no sé mucho Penal y sé mucho menos Procesal Penal no discutiré esa cuestión. Para un privatista, la cuestión se resolvería “integrando” el Auto, esto es, considerando que se imputan a estas autoridades los delitos cometidos por los demás procesados a título de participación: lo que hicieron los consejeros y altos cargos de la Junta fue participar en los delitos cometidos por los que se apropiaron de los fondos públicos, los malversaron o falsearon documentos oficiales mediante una contribución imprescindible para que éstos pudieran cometer los delitos.
Los problemas de participación son de los más intrincados del Derecho Penal (decía no sé quien que si a los civilistas, el hada madrina los dotó con los problemas de la posesión, a los penalistas les tocó en dote la discusión acerca de si el dolo se encuentra en el tipo o en la culpabilidad y toda la teoría de la participación). Conthe explica con gran claridad la llamada “prohibición de regreso”, esto es, uno de los criterios para descartar la existencia de imputación objetiva cuando se demuestra la existencia de causalidad. Si un panadero vende una barra de pan a un individuo que la utiliza para envenenar a sus hijos, resulta evidente que el panadero causó la muerte de los niños pero también es evidente que no puede imputársele dicho resultado. La conexión valorativa (gracias, R.Fontán) entre la venta de la barra de pan y el envenenamiento de los niños se “rompe” por la intervención del padre que introduce el veneno en la barra (muy bien explicado por Jakobs). Como puede imaginarse, los problemas de imputación objetiva son también muy relevantes en el ámbito del Derecho Civil (ver el comentario al art. 1902 CC de Fernando Pantaleón en los Comentarios del Ministerio de Justicia) y, en el ámbito del Derecho Mercantil, por ejemplo, para establecer si los administradores responden frente a terceros por su comportamiento al frente de la compañía.
Conthe cuenta el famoso caso alemán de la amante que proporcionó el veneno al marido que asesinó a su esposa. ¿Había participado la amante en el delito de homicidio? Dado que no se demostró que la amante supiera que el marido iba a utilizar el veneno para matar a la esposa, los jueces alemanes condenaron a la amante por homicidio culposo. La prohibición de regreso actúa como un “seguro” frente a una extensión ilimitada de nuestra responsabilidad. Si en cantidad suficiente, cualquier cosa es veneno; si cualquier cosa puede ser utilizada para cometer un delito, no puede sancionarse penalmente al que pone en marcha un curso causal que desemboca en un delito si no hay forma de conectar, con sentido, la conducta del que pone en marcha dicho curso causal con el resultado. Normalmente porque la intervención de un tercero – en este caso, el marido – impide que continuemos ascendiendo en el curso (del río) causal más arriba del autor material del delito (podríamos llegar incluso hasta el fabricante del producto químico con el que se fabricó el veneno). Por no hablar de la omisión.
Si los jueces alemanes condenaron por delito culposo a la amante es, probablemente, porque lo que le proporcionó al marido no era una barra de pan, sino un producto cuyo uso “normal” es el de producir la muerte de personas o animales. Y, el contexto, (era su amante y la esposa era un rival y, como amante, estaba interesada objetivamente en la desaparición de su rival y podía contar con que el marido prefería estar con ella a estar con la esposa y la esposa era un obstáculo para su relación etc) indica que la amante no podía dejar de representarse que el marido utilizaría o podría utilizar el veneno para acabar con la vida de su esposa. Hay, pues, una conexión bastante potente entre la actuación de la amante – entregar el veneno – y el resultado dañoso – la muerte de la esposa –.
¿Hay una conexión causal suficientemente potente entre la conducta de los altos cargos de la Junta y los delitos cometidos por los que se apropiaron del dinero de los ERE? Yo, como Conthe, tengo muchas dudas de que se pueda condenar penalmente a los altos cargos de la Junta si no se apropiaron de dinero procedente de esas partidas. Pero no me caben dudas de que, si estuviéramos en un proceso civil y yo fuera accionista de “Junta de Andalucía S.A.”, conseguiría una condena de todos esos altos cargos a indemnizar a la S.A. por los daños sufridos por ésta como consecuencia del robo de sus fondos por parte de esos “empleados” y terceros. Es decir, es evidente que desde el Presidente de la Junta para abajo, todos esos altos cargos tenían un deber de garante respecto del buen uso de los fondos públicos. es decir, tenían la obligación de poner los medios para asegurar que, en un curso normal de los acontecimientos, los chorizos no podrían apropiarse fácilmente de los fondos públicos. Para cumplir con ese deber de garante, a estos altos cargos les bastaba con asegurarse de que los fondos se asignaban de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y que las reglas correspondientes se cumplían rigurosamente. Y, si había dos procedimientos lícitos para entregar esas subvenciones (dudo mucho que hubiera dos – transferencias de financiación y régimen de subvenciones –) y uno de ellos facilitaba la apropiación de los fondos por empleados o terceros mientras que el otro no, los altos cargos estaban obligados a asegurarse de que se usaba el que evitaba la apropiación por terceros, sobre todo si, como fue el caso, desde la Intervención General se advirtió (fuera formal o informalmente) de la irregularidad del procedimiento. Pero ni siquiera era necesario. Era evidente que el procedimiento elegido permitía evitar los controles a los que están sometidas las subvenciones (entre ellos y, singularmente, el control del destino final del dinero y la comprobación de que los que han recibido la subvención cumplían con los requisitos de su convocatoria).
Me cuenta mi madre que Cruz Roja somete a las Voluntarias de la Caridad a un control exhaustivo para justificar que los alimentos proporcionados por la primera y distribuidos por las segundas entre los necesitados van, realmente, a necesitados (de locos, ya que el coste de la comprobación supera el valor de los alimentos entregados y, dada la naturaleza de éstos, el riesgo de que acaben en manos de gente no necesitada es más bien pequeño). Pues bien, un leve cálculo coste-beneficio que, no olvidemos, es el que usamos para determinar si alguien actuó negligentemente y si lo hizo con culpa grave, habría llevado a los altos cargos de la Junta a abandonar espontáneamente el sistema de transferencias de financiación y a someter el reparto de esos fondos a las estrictas normas administrativas sobre subvenciones.
El Tribunal Supremo de Delaware, en materia de responsabilidad de administradores dijo – con gran alivio de los administradores – que “directors are entitled to rely on the honesty and integrity of their subordinates until something occurs to put them on suspicion that something is wrong. If such occurs and goes unheeded, then liability of the directors might well follow, but absent cause for suspicion there is no duty upon the directors to install and operate a corporate system of espionage to ferret out wrongdoing which they have no reason to suspect exists” (Sup. Court. Delaware Allis-Chalmers Manufacturing).
Los altos cargos de la Junta tenían derecho a confiar en la honradez e integridad de sus subordinados. No hay responsabilidad por pura omisión. Pero es que fueron los altos cargos los que pusieron en marcha el sistema que facilitó la apropiación de las subvenciones. Y aunque no lo hicieran para facilitar dicha apropiación, sino para agilizar los pagos, habían de contar con el incremento del riesgo que tal modificación suponía.
Por tanto, hay pocas dudas de la culpabilidad de los altos cargos – y de la responsabilidad civil derivada del delito cometido por los terceros – de la Junta de Andalucía si estuviéramos en el ámbito puramente civil en el que se dirimiera si los administradores de una sociedad debían responder frente a ésta de la apropiación de bienes sociales por parte de empleados o de terceros. Tampoco habría muchas dudas de que la conducta de los altos cargos de la Junta, como el de la amante, era gravemente negligente. Omitieron la diligencia exigible a cualquiera, no a un administrador de fondos públicos especialmente escrupuloso. Y si recordamos que la culpa grave se equipara al dolo por buenas razones, no podemos dejar de sospechar que esos (quizá no todos) altos cargos – por lo menos – “cerraron los ojos” y aceptaron (dolo eventual) que los fondos estaban siendo desviados. Como los estándares morales de nuestra vida pública estaban por los suelos en esos años, seguro que creyeron que, como ellos no se estaban enriqueciendo, su comportamiento era impecable. Pero no es así. Ni moralmente, ni jurídicamente.
Que el Reglamento del Consejo de Administración no incluya expresamente a los yernos entre las “partes vinculadas” no rebaja un ápice la inmoralidad y la antijuricidad de la conducta del presidente del consejo de administración que aprueba, sin informe previo de la comisión correspondiente del Consejo y sin asegurarse de que el crédito se recuperará, conceder un préstamo al yerno de otro consejero. Los administradores de sociedades tienen no solo un deber de lealtad sino también un deber de independencia que les obliga “a no hacer favores” a costa del patrimonio de la sociedad y a enjuiciar la conducta de los demás administradores como lo haría un tercero imparcial. E infringen ese deber aunque no se enriquezcan personalmente. Porque el amor con amor se paga y la reciprocidad está en los genes humanos. Ayudar a un delincuente a cometer un delito sin beneficio personal es tan inmoral como ayudarlo a cambio de una recompensa explícita (en forma de una parte del botín) porque la diferencia no es la existencia de recompensa, sino su naturaleza. Blesa no daba créditos a Diaz-Ferrán por amor a éste. Y como no los daba por amor a Cajamadrid, hay que suponer la existencia de contraprestación.
En el caso de la Junta, lo único que impide equiparar la conducta de los altos cargos a la de los que se apropiaron del dinero desde un punto de vista moral no es que no se enriquecieran, sino que la utilización de la figura de la transferencia de financiación se pudo deber a un motivo mínimamente plausible como era el de que, de esa forma, se aceleraba el pago de las subvenciones a los destinatarios. Si no fuera por eso, esos altos cargos son tan culpables moralmente como los que se apropiaron del dinero porque actuaron movidos por una recompensa ilegítima: los beneficios electorales o políticos derivados de repartir masivamente dinero público entre los ciudadanos más próximos al PSOE.
Seguimos esperando que el PP, el PSOE, CiU y PNV, Comisiones Obreras y UGT se pongan al frente de la manifestación y procedan a realizar una investigación interna de todos sus escándalos y proporcionen a la opinión pública y al fiscal, en su caso, todos los datos que indiquen conductas irregulares realizadas en el seno de sus organizaciones. ¿Con qué legitimidad pueden los políticos exigir a los ciudadanos el cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones si los políticos no denuncian, investigan y separan a los que incumplen las leyes en el seno de sus organizaciones?
Es posible (gracias, R.Fontán) que la Juez Alaya lo haya hecho mal en el Auto. Es una juez del montón. Y los jueces del montón, por definición, no son especialmente listos ni están especialmente bien preparados. No pasa nada, porque los jueces del montón tienen, normalmente, asuntos “del montón” para cuya correcta instrucción y resolución no hace falta ser el genio de la lámpara ni Savigny. Basta con ser trabajador, decente y no estar mal de la cabeza ni creerse el Cid Campeador. Y saber un poquito de Derecho. Salvo cuando te cae un asunto que no es del montón, claro.
Publicado por JESÚS ALFARO AGUILA-REAL
miércoles, 14 de noviembre de 2012
Principio de Eficiencia y Derecho Privado. TRABAJO DE PAZ ARES
Principio de Eficiencia y Derecho Privado
Como la UAM ha eliminado los links a los working papers del Area de Derecho Mercantil, y este trabajo de Paz-Ares es uno de sus mejores, lo cuelgo en mi página de scribd para que se pueda acceder directamente.
Publicado por JESÚS ALFARO AGUILA-REAL en 13:04
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