La STS de 15/10/13 (Rc 1578/2011) estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado y ordena la devolución de los autos a la Audiencia Provincial de procedencia, al haber desestimado la exención de incompetencia de jurisdicción declarada por el Tribunal de Instancia. Vuelve esta sentencia a fijar el alcance del artículo 9.4 LOPJ, en el sentido de atribuir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra el asegurador de la Administración, siempre que se reclame contra aquella, junto a la Administración respectiva, lo que excluye el supuesto de haberse demandado únicamente a la Compañía de Seguros. En definitiva, es competencia de la jurisdicción civil los supuestos en los que la demanda se dirige en el ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS, contra el asegurador de la Administración.
Un cordial saludo
Emiliano Cacabelos Montes
Abogado
Administrador Concursal