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miércoles, 24 de octubre de 2012

DERECHO CONCURSAL, LIQUIDACION. SUBASTA CON CESION A TERCERO






 
XDO. DO MERCANTIL N. 1    PONTEVEDRA

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ROSALIA DE CASTRO 5
986 80 51 66
986 80 51 55

M66470
N.I.G.: 36038 47 1 2011 0000125
Procedimiento: SECCION V LIQUIDACION 0000065 /2011-D
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. EXCAVACIONES SANXENXO SL
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN Abogado/a Sr/a. EMILIANO CACABELOS MONTES
Contra D/ña. PROMOCIONES ALYSSE 2005 SL Procurador/a Sr/a.
AUTO
Magistrado-Juez Sr.: ROBERTO DE LA CRUZ ALVAREZ. En PONTEVEDRA, a 11 de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la sección de liquidación sustanciada en el presente procedimiento concursal del deudor Promociones Alysse
2005,  S.L.,  se  ha  presentado  por  la  administración  del
concurso el plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor.

Segundo.- El meritado plan se ha puesto de manifiesto en la Oficina del Juzgado y se ha  anunciado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que el deudor y los acreedores en el plazo de quince días desde que se puso de manifiesto el plan, podían formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo indicado habiéndose formulado observaciones por parte de Novagalicia Banco, SA.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-  Dispone  el  actual  artículo  148.2  de  la  Ley Concursal, de aplicación de acuerdo con la D.Tª de la Ley 38/2011, que durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir  en  él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Segundo.- En el presente caso, las observaciones formuladas por el acreedor personado han de merecer acogida. Hasta la fecha ha sido criterio de este órgano judicial entender que no existe motivo para reconocer al acreedor privilegiado, máxime cuando según el plan ya esté exento de la obligación de depósito, el beneficio del remate a tercero, previsto para la ejecución hipotecaria y no para la enajenación en fase de liquidación, aunque sea en pública subasta; y sin perjuicio de que el pretendido cesionario pudiera concurrir libremente a la subasta o adquirir el bien en la fase de venta directa. Ahora bien,  la  particular  situación  del  mercado  inmobiliario aconseja facilitar en lo posible la salida de los bienes y el acceso de los postores, que de otro modo habrían de concurrir físicamente y cumplir con la obligación de depósito, a la adjudicación, siquiera por la vía de la cesión del remate. Es por ello por lo que, habiéndose hecho expresa (y necesaria) solicitud de introducción en el plan de liquidación de esta facultad,   así   será   reconocida,   con   la   consiguiente modificación del plan que en relación al resto de su contenido no presenta razones para no verse íntegramente aprobado.

Tercero.- De acuerdo con el actual artículo 167.1 de la Ley Concursal, de aplicación en virtud de la D.Tª 10ª de la Ley 38/2011,  la  formación  de  la  sección  de  calificación  se acordará en la resolución que pruebe el plan de liquidación.



Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA
 Acuerdo:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración  concursal  del  presente  procedimiento, debiéndose someterse al mismo las operaciones de liquidación de la masa activa; con la única modificación consistente en reconocer al acreedor hipotecario Novagalicia Banco, S.A. la facultad, en caso de enajenación por subasta judicial del bien afecto, de ceder el remate a un tercero.

2.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales (artículo 168.1 LC).

Notifíquese a las partes.


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MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN para ante la   Audiencia   Provincial  de  Pontevedra,  a  interponer directamente en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.



Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.




EL MAGISTRADO-JUEZ
                  EL SECRETARIO JUDICIAL





























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