|
-
ROSALIA
DE CASTRO 5
986 80 51 66
986 80 51 55
M66470
N.I.G.:
36038 47 1 2011 0000125
Procedimiento: SECCION V LIQUIDACION
0000065 /2011-D
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. EXCAVACIONES SANXENXO SL
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN
Abogado/a Sr/a. EMILIANO
CACABELOS MONTES
Contra D/ña. PROMOCIONES ALYSSE 2005 SL Procurador/a Sr/a.
AUTO
Magistrado-Juez Sr.: ROBERTO DE LA CRUZ ALVAREZ. En PONTEVEDRA, a 11 de
octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero.- En la sección de liquidación sustanciada en el presente procedimiento concursal del deudor Promociones Alysse
2005, S.L., se ha presentado por la administración del
concurso el plan de liquidación de los bienes
y derechos del deudor.
Segundo.- El meritado
plan se ha puesto de manifiesto en la Oficina del Juzgado y se ha anunciado en el tablón de
anuncios del Juzgado, haciendo saber que el deudor y los acreedores en el plazo
de quince días desde que se puso de manifiesto el plan, podían formular
observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Tercero.-
Ha transcurrido el plazo
indicado habiéndose formulado observaciones por parte de Novagalicia Banco, SA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
Dispone el actual artículo 148.2
de
la
Ley Concursal, de aplicación de acuerdo con la D.Tª 6ª de la Ley 38/2011, que durante
los quince días siguientes a la fecha
en que haya quedado de manifiesto en la oficina
judicial el plan de liquidación, el deudor y los
acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de
modificación. Transcurrido dicho plazo,
el juez, según
estime conveniente para el interés del concurso, resolverá
mediante auto aprobar el plan en los términos en que
hubiera sido presentado, introducir
en él modificaciones o acordar
la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este
auto podrá interponerse recurso de apelación.
Segundo.- En el presente caso, las observaciones formuladas por el acreedor personado
han de merecer acogida. Hasta la
fecha ha sido criterio de este órgano judicial entender que no existe motivo
para reconocer al acreedor privilegiado, máxime cuando según el plan ya esté
exento de la obligación de depósito, el beneficio del remate a tercero,
previsto para la ejecución hipotecaria y no para la enajenación en fase de
liquidación, aunque sea en pública subasta; y sin perjuicio de que el
pretendido cesionario pudiera concurrir libremente a la subasta o adquirir el
bien en la fase de venta directa. Ahora bien,
la particular situación
del mercado inmobiliario aconseja facilitar en lo posible
la salida de los bienes y el acceso de los postores, que de otro modo habrían
de concurrir físicamente y cumplir con la obligación de depósito, a la
adjudicación, siquiera por la vía de la cesión del remate. Es por ello por lo
que, habiéndose hecho expresa (y necesaria) solicitud de introducción en el
plan de liquidación de esta facultad,
así será reconocida,
con la consiguiente modificación del plan que en
relación al resto de su contenido no presenta razones para no verse
íntegramente aprobado.
Tercero.- De acuerdo con el actual artículo
167.1 de la Ley Concursal, de aplicación en virtud de la D.Tª 10ª de la Ley 38/2011, la formación
de la sección
de calificación se acordará en la resolución que pruebe el
plan de liquidación.
Visto
lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.-
Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal
del presente procedimiento, debiéndose someterse al mismo las operaciones de liquidación
de la masa activa; con la única modificación consistente en reconocer al
acreedor hipotecario Novagalicia Banco, S.A. la facultad, en caso de
enajenación por subasta judicial del bien afecto, de ceder el remate a un
tercero.
2.- Formar la Sección
sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta
resolución y del auto de declaración del concurso, poniéndose en conocimiento
de que cualquier acreedor o persona que acredite interés
legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde
la última de las publicaciones edictales (artículo 168.1 LC).
Notifíquese a las partes.
2
|
Lo
acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
3

