Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
Número de Recurso:
82/2006 Procedimiento: CIVIL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia
apelada es del tenor literal
siguiente: "FALLO: Que estimando
la demanda interpuesta por D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra la herencia yacente
de D. Germán y contra sus herederos D. Pedro Jesús, D. Armando, Dña. Rita, D. Claudio y D. Eduardo, DEBO CONDENAR Y CONDENO
a los demandados a abonar al actor la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECINETOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ
PUNTAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formuló en noviembre de 2002 por Juan
Antonio una acción
de reclamación dineraria contra la herencia yacente de Germán fundada en la obligación que incumbía a éste, fallecido
en fecha 19 de septiembre de 2001, de devolver el capital de diversos
préstamos de dinero que le habría concedido
aquél.
Tras diversas vicisitudes procesales y en rebeldía de la parte
demandada, recayó sentencia de primer
grado que estima
en su integridad la demanda,
condenando al pago de 53.790,58 euros a favor del demandante no sólo a la precitada herencia yacente sino también
a las cinco personas físicas
que Germán designó como herederos en su último testamento de octubre de 1997.
Dichas
cinco personas físicas
impugnan única y exclusivamente la condena pronunciada contra ellos.
SEGUNDO.- El Tribunal Superior
de Justicia catalán
ha recordado últimamente (sentencia de 3 de octubre de 2005 ) que la herencia yacente, concebida
a modo de patrimonio unitario transitorio, implica una comunidad
de intereses con personalidad y capacidad procesal distinta
de la herencia vacante y de los herederos una vez individualizados. Lo que, a los efectos
de legitimación pasiva que ahora nos ocupan, significa que cabrá demandar indistintamente a la "herencia yacente" o a los "ignorados herederos", pero que, una vez identificados los efectivos sucesores (es decir, los llamados
a la herencia que hayan aceptado
la misma) del causante deudor u obligado, no cabe ya demandar
a éstos y a aquéllos
de modo cumulativo.
En realidad,
ésa es la correcta postura procesal adoptada por el actor en esta litis: la demanda originaria, presentada
por Juan Antonio en noviembre de 2002,
se dirigió única y exclusivamente contra "la herencia yacente de don Germán ".
Dicha
parte demandante continuó
fiel a ese planteamiento aun después de que se incorporase a los autos el título sucesorio
de Germán (testamento notarial
de 1 de