Servicio de Alertas
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| Fecha: | 30 Septiembre 2015 07:01:43 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: PROCEDIMIENTO DE APREMIO: bienes trabados no resultaban necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la deudor: hasta la aprobación del plan de liquidación: intencionalidad de una liquidación unitaria, controlada por el juzgado del concurso aunque sea -o precisamente por ello- restringiendo privilegios o derechos exorbitantes de la regla general.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 344/2015 de 22 julio JUR 2015\215887
CONCURSO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: PROCEDIMIENTO DE APREMIO: bienes trabados no resultaban necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la deudor: hasta la aprobación del plan de liquidación: intencionalidad de una liquidación unitaria, controlada por el juzgado del concurso aunque sea -o precisamente por ello- restringiendo privilegios o derechos exorbitantes de la regla general.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 344/2015 de 22 julio JUR 2015\215887
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: procedencia: se adjunta copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo y certificación del auditor de cuentas de la sociedad en la que se concluye que el pasivo financiero participante del acuerdo de refinanciación de la mercantil asciende al 98,60%.
JMerc de Madrid Auto de 1 julio 2015 JUR 2015\207933
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: procedencia: se adjunta copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo y certificación del auditor de cuentas de la sociedad en la que se concluye que el pasivo financiero participante del acuerdo de refinanciación de la mercantil asciende al 98,60%.
JMerc de Madrid Auto de 1 julio 2015 JUR 2015\207933
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