| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 12 Febrero 2015 08:01:03 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 7 |
1.
DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Jurisdicción y procedimiento laboral: procedimiento concursal: insuficiencia de hechos probados por la limitaciones de proposición y práctica cuando no se alcanza acuerdo que conlleve la extinción, suspensión o modificación colectiva de contratos de trabajo: aportación por parte de los trabajadores de prueba documental en el período de consultas, oposición al informe final del administrador concursal, así como la presentación de prueba al mismo: ausencia de relación entre pruebas inadmitidas o no practicadas y los hechos que no se pudieron probar, así como su incidencia favorable en las pretensiones sustanciadas: vulneración inexistente.
DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA: : Recurso de suplicación: inadmisión de documentos ex novo justificada en la no subsunción de las pruebas inadmitidas en los supuestos legales: impugnación carente de argumentación: vulneración inexistente
TC (Sala Segunda) Sentencia num. 187/2014 de 17 noviembre RTC 2014\187
DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Jurisdicción y procedimiento laboral: procedimiento concursal: insuficiencia de hechos probados por la limitaciones de proposición y práctica cuando no se alcanza acuerdo que conlleve la extinción, suspensión o modificación colectiva de contratos de trabajo: aportación por parte de los trabajadores de prueba documental en el período de consultas, oposición al informe final del administrador concursal, así como la presentación de prueba al mismo: ausencia de relación entre pruebas inadmitidas o no practicadas y los hechos que no se pudieron probar, así como su incidencia favorable en las pretensiones sustanciadas: vulneración inexistente.
DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA: : Recurso de suplicación: inadmisión de documentos ex novo justificada en la no subsunción de las pruebas inadmitidas en los supuestos legales: impugnación carente de argumentación: vulneración inexistente
TC (Sala Segunda) Sentencia num. 187/2014 de 17 noviembre RTC 2014\187
2.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: declaración de la obligación de abonar, por parte de empresa en situación de concurso, las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 816/2014 de 11 diciembre JUR 2015\22789
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: declaración de la obligación de abonar, por parte de empresa en situación de concurso, las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 816/2014 de 11 diciembre JUR 2015\22789
3.
SOCIEDADES ANONIMAS: ADMINISTRADORES: ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD: improcedencia: falta de acreditación de que durante las negociaciones previas ni en la fecha de la firma del contrato de ejecución de obra, los demandados fueran conscientes, o al menos pudieran prever, que la situación de la empresa y del mercado les abocaba a una falta de liquidez que imposibilitara cumplir el contrato.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 450/2014 de 19 diciembre JUR 2015\38043
SOCIEDADES ANONIMAS: ADMINISTRADORES: ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD: improcedencia: falta de acreditación de que durante las negociaciones previas ni en la fecha de la firma del contrato de ejecución de obra, los demandados fueran conscientes, o al menos pudieran prever, que la situación de la empresa y del mercado les abocaba a una falta de liquidez que imposibilitara cumplir el contrato.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 450/2014 de 19 diciembre JUR 2015\38043
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION Y REAPERTURA DEL CONCURSO: no conformidad a Derecho del embargo trabado por la TGSS y ejecutado sobre el saldo existente en cuenta corriente: el orden que ha se seguirse es el previsto en el art. 176 bis 2 LC, que no puede ser alterado utilizando la facultad de ejecución separada de la Administración, puesto que ésta se somete a las reglas del concurso aunque tenga el privilegio procesal señalado.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 324/2014 de 16 diciembre JUR 2015\38042
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION Y REAPERTURA DEL CONCURSO: no conformidad a Derecho del embargo trabado por la TGSS y ejecutado sobre el saldo existente en cuenta corriente: el orden que ha se seguirse es el previsto en el art. 176 bis 2 LC, que no puede ser alterado utilizando la facultad de ejecución separada de la Administración, puesto que ésta se somete a las reglas del concurso aunque tenga el privilegio procesal señalado.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 324/2014 de 16 diciembre JUR 2015\38042
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: MEDIDAS CAUTELARES: embargo: oposición: procedencia: falta de acreditación de que los demandados sean administradores de hecho: exige la existencia de una efectiva intervención en la gestión de la sociedad, no en actos aislados, y que esta actividad de gestión o administración se ejerza con independencia y autonomía de decisión de manera constante.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 201/2014 de 20 noviembre JUR 2015\38041
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: MEDIDAS CAUTELARES: embargo: oposición: procedencia: falta de acreditación de que los demandados sean administradores de hecho: exige la existencia de una efectiva intervención en la gestión de la sociedad, no en actos aislados, y que esta actividad de gestión o administración se ejerza con independencia y autonomía de decisión de manera constante.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 201/2014 de 20 noviembre JUR 2015\38041
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad: alzamiento de bienes: salida fraudulenta de bienes.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 296/2014 de 17 noviembre JUR 2015\33296
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad: alzamiento de bienes: salida fraudulenta de bienes.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 296/2014 de 17 noviembre JUR 2015\33296
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: pago de servicios prestados antes de la declaración de concurso siendo su vencimiento posterior.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia de 28 febrero 2014 JUR 2014\126519
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: pago de servicios prestados antes de la declaración de concurso siendo su vencimiento posterior.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia de 28 febrero 2014 JUR 2014\126519
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