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miércoles, 7 de junio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 07 Junio 2017 07:01:38 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 9
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN: CULPABLE: PROCEDENCIA: retraso en la solicitud del concurso: incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias desde el último trimestre de 2010 en adelante, las de la seguridad social y salarios al menos desde julio de 2011.
JMerc de Santander (Provincia de Cantabria) Sentencia num. 158/2017 de 16 mayo   JUR 2017\125287

2.
SUCESIÓN DE EMPRESAS: adjudicación de empresa tras proceso concursal: reclamación de cantidad amparada en certificado de crédito laboral realizado por el administrador concursal: desestimación: responsabilidad del adquirente limitada a la parte de la deuda que no corresponda abonar al FOGASA.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 166/2017 de 23 marzo   JUR 2017\104028

3.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: presentación de certificación definitiva de créditos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: acta levantada por la AEAT dentro de sus funciones de inspección: la AEAT considera que levantadas las actas en las que se establece la liquidación de los impuestos, el crédito debe ser calificado como condicional.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 110/2017 de 21 marzo   JUR 2017\105371

4.
CONCURSO: CULPABLE: inapreciable: agravación de la situación de insolvencia por la tardía solicitud de concurso: inaprecable: la insolvencia concursal no debe confundirse con una situación de desbalance en las cuentas de la sociedad concursada, sino con una situación de incapacidad actual o inminente para el cumplimiento regular de las obligaciones: la administración concursal no prueba el momento en que podría considerarse que las concursadas estaban en situación de sobreseimiento general en el cumplimiento regular de sus obligaciones exigibles.
JPII de Toledo Sentencia de 28 febrero   JUR 2017\86322

5.
CONCURSO: CONVENIO: Aprobación judicial: Aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente, sin que se aprecia se hayan infringido las normas sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.
JPII de Teruel Sentencia de 27 febrero   JUR 2017\86203

6.
CONCURSO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: Compraventa con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: el mantenimiento de la vigencia del contrato resultaría excesivamente gravoso para la masa activa, pues la situación de insolvencia actual e irreversible de la deudora hace ya innecesaria la conservación de dicho contrato, máxime en un momento en el que el concurso se encuentra próximo a su conclusión, en fase de liquidación y ante la inminente disolución y liquidación social de la deudora.
JPII de Segovia Sentencia de 23 febrero   JUR 2017\86320

7.
CONCURSO: CONVENIO: Aprobación judicial: Aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente, sin que se aprecia se hayan infringido las normas sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.
JPII de Cáceres Sentencia de 9 febrero   JUR 2017\85014

8.
CONCURSO: CONVENIO: Aprobación judicial: aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente, sin que se aprecia se hayan infringido las normas sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.
JPII de Cáceres Sentencia de 9 febrero   JUR 2017\85013

9.
CONCURSO: CONCLUSIÓN: DEUDOR PERSONA NATURAL: insuficiencia de masa activa: exoneración del pasivo insatisfecho: concurso no declarado culpable, solicitantes que no han sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, intento de acuerdo extrajudicial de pagos a través de la mediación concursal y se han satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y concursales privilegiados.
JPII de Palencia Sentencia de 7 febrero   JUR 2017\86233

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