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jueves, 8 de junio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 08 Junio 2017 07:02:10 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 7
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIAL LABORAL: caducidad de la acción: determinación plazo para interposición de demanda.
TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2017 de 21 marzo   JUR 2017\105919

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: CRÉDITOS CONTINGENTES: ESTIMACIÓN: compraventa de vivienda: resolución por incumplimiento del vendedor: crédito ordinario.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 83/2017 de 9 marzo   JUR 2017\109736

3.
CONCURSO: DEMANDA INCIDENTAL: Allanamiento de la Administración Concursal frente a solicitud de que se incluyan créditos ordinario, con privilegio general y subordinado.
JPII de Huesca Sentencia de 8 marzo   JUR 2017\86365

4.
CONCURSO: CONCLUSION: improcedencia: incidente instado por los concursados: el legitimado para pedir la conclusión es el administrador concursal y además no se da la causa que alega el demandante, que sería el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos.
JPII de Toledo Sentencia de 1 marzo   JUR 2017\86387

5.
CONCURSO: INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: INVENTARIO: Demanda incidental de impugnación del Informe de la Administración Concursal: allanamiento: procedencia: inclusión en el inventario los valores de fincas que constan en demanda y actualización registral de finca.
JPII de Huesca Sentencia de 20 febrero   JUR 2017\86421

6.
CONCURSO: CALIFICACIÓN: CULPABLE: Incumplimiento del deber de solicitar el concurso: impago del IS y cuotas de IVA, deudas con la TGSS, se dejaron de abonar las retenciones de IRPF y falta de depósito de las cuentas anuales, sin que se solicitara el concurso.
JPII de Huesca Sentencia de 9 febrero   JUR 2017\86364

7.
CONCURSO: CONVENIO: APROBACIÓN JUDICIAL: Aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente, sin infracción de las normas sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.
JPII de Toledo Sentencia de 8 febrero   JUR 2017\86386

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