| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 27 Abril 2017 07:01:39 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 6 |
1.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: demanda de extinción contractual voluntaria al amparo del art. 50.1 b) del ET formulada ante la Jurisdicción Social con anterioridad al expediente concursal: habiéndose producido la extinción colectiva de los contratos por Auto de la Jurisdicción Mercantil con antelación a la decisión del Juzgado de lo Social.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 730/2017 de 3 febrero AS 2017\117
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: demanda de extinción contractual voluntaria al amparo del art. 50.1 b) del ET formulada ante la Jurisdicción Social con anterioridad al expediente concursal: habiéndose producido la extinción colectiva de los contratos por Auto de la Jurisdicción Mercantil con antelación a la decisión del Juzgado de lo Social.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 730/2017 de 3 febrero AS 2017\117
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACIÓN: APROBACIÓN DEL PLAN: discrepancia de la TGSS ante la cuantificación del crédito contra la masa en el concurso y la ausencia del crédito contra la masa: la vía procedente es el ejercicio de la acción incidental del artículo 84.4 LC, no siendo la tramitación de la aprobación del Plan de Liquidación la sede adecuada para resolver esta controversia.
AP de Córdoba (Sección 1ª) Auto num. 20/2017 de 16 enero AC 2017\277
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACIÓN: APROBACIÓN DEL PLAN: discrepancia de la TGSS ante la cuantificación del crédito contra la masa en el concurso y la ausencia del crédito contra la masa: la vía procedente es el ejercicio de la acción incidental del artículo 84.4 LC, no siendo la tramitación de la aprobación del Plan de Liquidación la sede adecuada para resolver esta controversia.
AP de Córdoba (Sección 1ª) Auto num. 20/2017 de 16 enero AC 2017\277
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: procedencia: falta un requisito básico, cual es que en el momento anterior a la declaración del concurso, fuera deudor y acreedor de la concursada.
JMerc de Sevilla Sentencia num. 832/2016 de 13 marzo JUR 2017\86098
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: procedencia: falta un requisito básico, cual es que en el momento anterior a la declaración del concurso, fuera deudor y acreedor de la concursada.
JMerc de Sevilla Sentencia num. 832/2016 de 13 marzo JUR 2017\86098
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): REAPERTURA DEL CONCURSO: IMPROCEDENCIA: aparición de bienes que permitirían pagar la totalidad de los créditos: no supone causa de reapertura en cuanto lo que invoca el deudor no es la presencia de numerario o de tesorería, sino la existencia de una sentencia de primera instancia no firme y sujeta a revisión por la Audiencia Provincial: mera expectativa de crédito.
JMerc de Madrid Auto de 30 enero 2017 JUR 2017\39375
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): REAPERTURA DEL CONCURSO: IMPROCEDENCIA: aparición de bienes que permitirían pagar la totalidad de los créditos: no supone causa de reapertura en cuanto lo que invoca el deudor no es la presencia de numerario o de tesorería, sino la existencia de una sentencia de primera instancia no firme y sujeta a revisión por la Audiencia Provincial: mera expectativa de crédito.
JMerc de Madrid Auto de 30 enero 2017 JUR 2017\39375
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: IMPROCEDENCIA: compensación de créditos contra la masa y créditos a favor de la masa: gozando los créditos-masa de las cualidades de la prededucibilidad y extraconcursalidad resulta admisible respecto de los mismos su exclusión de la general regla de prohibición de la compensación, en cuanto dispuesta para los créditos concursales: estimación del pago simplificado por compensación, en cuanto éste se ajusta al orden extintivo exigido por el art. 84.3 LC y no perjudica a cualquier otro acreedor contra la masa preferente.
JMerc de Madrid Auto de 3 enero 2017 JUR 2017\38395
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: IMPROCEDENCIA: compensación de créditos contra la masa y créditos a favor de la masa: gozando los créditos-masa de las cualidades de la prededucibilidad y extraconcursalidad resulta admisible respecto de los mismos su exclusión de la general regla de prohibición de la compensación, en cuanto dispuesta para los créditos concursales: estimación del pago simplificado por compensación, en cuanto éste se ajusta al orden extintivo exigido por el art. 84.3 LC y no perjudica a cualquier otro acreedor contra la masa preferente.
JMerc de Madrid Auto de 3 enero 2017 JUR 2017\38395
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: RESCISION DE ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: COMPRAVENTA: procedencia: empobrecimiento de sociedad que imposibilita cobro de deudas contraídas.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 328/2014 de 31 octubre JUR 2015\62899
CONCURSO DE ACREEDORES: RESCISION DE ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: COMPRAVENTA: procedencia: empobrecimiento de sociedad que imposibilita cobro de deudas contraídas.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 328/2014 de 31 octubre JUR 2015\62899
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