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miércoles, 26 de abril de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 26 Abril 2017 07:01:30 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
ALZAMIENTO DE BIENES: EXISTENCIA: administrador de sociedad embargada que pone a su nombre parte de los vehículos propiedad de aquélla.
AP de Madrid (Sección 1ª) Sentencia num. 594/2016 de 29 diciembre   JUR 2017\59932

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: Impugnación de la inaplicación del régimen transitorio del RD-Ley 11/2014: cuando el derecho transitorio está haciendo referencia al texto definitivo del "informe" está excluyendo la alteración por el cauce del art. 96.1 LCo de los listados provisionales de acreedores y deudores, siendo el presupuesto de hecho tenido en cuenta por la norma transitoria la modificación "de oficio" de las valoraciones y exposiciones razonadas contenidas en los extremos del nº 1 y 3 del art. 75.1 LCo; la aplicación retroactiva del nuevo régimen de calificación y cuantificación de los créditos privilegiados debe reservarse a aquellos supuestos en que su aplicación no suponga la afectación, modificación o alteración de crédito alguno cuya declaración de existencia, alcance y calificación privilegiada; art. 121.4 LC: la extensión de los efectos a los disidentes o ausentes del sindicado se produce no por normas concursales de eficacia del convenio sino por efectos contractuales derivados de la conformación de la voluntad del colectivo sindicado, de sus normas internas de determinación de su voto favorable, de la preexistente decisión de someterse a la voluntad de determinadas mayorías y de la traslación de dicho efecto jurídico-material a las normas de cómputo del voto favorable; cualidad de mercantil de especial trascendencia a los fines de superar los umbrales del art. 100.2 LCo en redacción anterior a la RD-Ley 11/2014.
JMerc de Madrid Auto de 30 marzo 2017   JUR 2017\78835

3.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ejecución singular de un único crédito sobre varias garantías reales: fijada la responsabilidad directa y principal de la concursada el bien dado en garantía debe responder de la totalidad del crédito reconocido si ésta es la opción elegida por la ejecutante: si ambos bienes responden hasta su máximo hipotecario de la totalidad de la deuda garantizada entre contratantes la facultad legal de optar por dicha adjudicación por todos los conceptos adeudados debe producirse por automática previsión legal, debiendo hacer abstracción de la realidad de los valores o precios de los inmuebles cuya adjudicación se solicita.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017   JUR 2017\78837

4. Sentencia anulada o casada
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: SOBRE LOS ACREEDORES: prohibición de compensación: liquidaciones resultantes de las actas de disconformidad: la Agencia Tributaria hizo un nuevo cálculo de la base imponible del impuesto en función de las facturas rectificativas de IVA que habían sido emitidas por los acreedores de la concursada, según le permiten los artículos 80.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 24.2 de su Reglamento: operaciones que no infringen el art. 58 LC, porque las cuotas de IVA soportado e IVA repercutido correspondientes a un ejercicio fiscal no constituyen en puridad de conceptos un crédito y una deuda para el obligado tributario, ni correlativamente para la administración tributaria, hasta que se produce la liquidación correspondiente al ejercicio en cuestión; abono del acta de liquidación y devolución del acta de liquidación: el artículo 84 de la Ley Concursal, tras la reforma operada por la Ley 38/2011, no impide la compensación de créditos contra la masa, puesto que la prohibición del artículo 58, en la medida que sea aplicable, afecta exclusivamente a los créditos concursales.
AP de Córdoba (Sección 1ª) Sentencia num. 318/2014 de 4 julio   AC 2014\1647

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