| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 25 Abril 2017 07:01:24 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 8 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: auxiliar delegado: pérdida de la confianza entre delegante o delegado: la revocación de la delegación no precisa de la tramitación del art. 37 LCo ni de causa justa adicional que fundamente dicho cese.
JMerc de Madrid Auto de 3 abril 2017 JUR 2017\78838
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: auxiliar delegado: pérdida de la confianza entre delegante o delegado: la revocación de la delegación no precisa de la tramitación del art. 37 LCo ni de causa justa adicional que fundamente dicho cese.
JMerc de Madrid Auto de 3 abril 2017 JUR 2017\78838
2.
ARBITRAJE (LEY 60/2003, DE 23 DICIEMBRE): CONVENIO ARBITRAL: CONCURSO: interposición de la demanda en relación a los contratos de obra, admisión a trámite respecto de ellos e inclusión de importes del suplico en cuanto a dichos contratos, afectados de una nulidad insubsanable por dirigirse a juzgado carente en dicho momento de jurisdicción: sin perjuicio de lo que pueda acordarse en proceso separado al presente respecto a la resolución en interés del concurso de dichos contratos, consecuencia de la suspensión de la ejecutividad de la cláusula de sumisión a arbitraje no puede en este momento procesal estimarse la pretensión de la demandante por cuestiones formales.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78840
ARBITRAJE (LEY 60/2003, DE 23 DICIEMBRE): CONVENIO ARBITRAL: CONCURSO: interposición de la demanda en relación a los contratos de obra, admisión a trámite respecto de ellos e inclusión de importes del suplico en cuanto a dichos contratos, afectados de una nulidad insubsanable por dirigirse a juzgado carente en dicho momento de jurisdicción: sin perjuicio de lo que pueda acordarse en proceso separado al presente respecto a la resolución en interés del concurso de dichos contratos, consecuencia de la suspensión de la ejecutividad de la cláusula de sumisión a arbitraje no puede en este momento procesal estimarse la pretensión de la demandante por cuestiones formales.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78840
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: solicitud de declaración de no necesidad: vivienda terminada en situación de arriendo: bienes inmuebles afectos; apartamentos y plazas de garaje integrantes de complejo de apartotel: la mera tenencia de los mismos en el patrimonio de la concursada está generando periódicos ingresos, siendo tales propios del giro y tráfico de la concursada; solares urbanos: dada la fase en que se encuentra el proceso urbanístico y la decidida voluntad de la junta de proceder a la ejecución del plan parcial sin modificación puntual, puede afirmarse que tal desarrollo presenta una real relevancia económica para la concursada, pudiendo afirmarse razonablemente que dispone de capacidad financiera y económica para atender sus cuotas en un futuro cercano.
JMerc de Madrid Auto de 27 febrero 2017 JUR 2017\78841
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: solicitud de declaración de no necesidad: vivienda terminada en situación de arriendo: bienes inmuebles afectos; apartamentos y plazas de garaje integrantes de complejo de apartotel: la mera tenencia de los mismos en el patrimonio de la concursada está generando periódicos ingresos, siendo tales propios del giro y tráfico de la concursada; solares urbanos: dada la fase en que se encuentra el proceso urbanístico y la decidida voluntad de la junta de proceder a la ejecución del plan parcial sin modificación puntual, puede afirmarse que tal desarrollo presenta una real relevancia económica para la concursada, pudiendo afirmarse razonablemente que dispone de capacidad financiera y económica para atender sus cuotas en un futuro cercano.
JMerc de Madrid Auto de 27 febrero 2017 JUR 2017\78841
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: cesión de créditos tras la emisión de los textos definitivos: supuesto no incluido en el art. 97.3 LCo: la pretensión de modificación de textos definitivos sólo aparece dirigida a recoger la modificación subjetiva en la posición del acreedor respecto al mismo crédito ya incluido.
JMerc de Madrid Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\78843
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: cesión de créditos tras la emisión de los textos definitivos: supuesto no incluido en el art. 97.3 LCo: la pretensión de modificación de textos definitivos sólo aparece dirigida a recoger la modificación subjetiva en la posición del acreedor respecto al mismo crédito ya incluido.
JMerc de Madrid Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\78843
5.
CONCURSO DE ACREEDORES: RENDICIÓN DE CUENTAS: IMPUGNACIÓN: IMPROCEDENCIA: CAUCE INADECUADO PARA IMPUGNAR EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: No cabe solicitar en este trámite la modificación del activo de la concursada en el sentido de solicitar el reconocimiento de una nueva clasificación de un crédito o la extensión de un privilegio a bienes que no lo tenían en el informe de la administración concursal no impugnado: esa falta de impugnación en relación con la inclusión, ya en el informe provisional o ya en los textos definitivos, no permite que posteriormente en el procedimiento sobre impugnación de aprobación de cuentas y petición de concurso se pueda llevar a cabo.
AP de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia num. 290/2016 de 28 diciembre JUR 2017\24655
CONCURSO DE ACREEDORES: RENDICIÓN DE CUENTAS: IMPUGNACIÓN: IMPROCEDENCIA: CAUCE INADECUADO PARA IMPUGNAR EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: No cabe solicitar en este trámite la modificación del activo de la concursada en el sentido de solicitar el reconocimiento de una nueva clasificación de un crédito o la extensión de un privilegio a bienes que no lo tenían en el informe de la administración concursal no impugnado: esa falta de impugnación en relación con la inclusión, ya en el informe provisional o ya en los textos definitivos, no permite que posteriormente en el procedimiento sobre impugnación de aprobación de cuentas y petición de concurso se pueda llevar a cabo.
AP de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia num. 290/2016 de 28 diciembre JUR 2017\24655
6.
CONCURSO: CALIFICACIÓN: CULPABLE: ESTIMACIÓN: comisión de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 8/2017 de 25 enero JUR 2017\75080
CONCURSO: CALIFICACIÓN: CULPABLE: ESTIMACIÓN: comisión de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 8/2017 de 25 enero JUR 2017\75080
7.
CONCURSO DE ACREEDORES: INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: IMPUGNACIÓN: PROCEDENCIA: MODIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y LA LISTA DE ACREEDORES: Exclusión del inventario de bienes y derechos contenido en el informe de la administración concursal de los derechos de opción de compra sobre un camión al haber quedado extinguidos los mismos por no haberse ejercitado oportunamente la opción de compra: modificación de la lista de acreedores.
JPI de León Sentencia num. 8/2015 de 24 enero JUR 2017\59130
CONCURSO DE ACREEDORES: INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: IMPUGNACIÓN: PROCEDENCIA: MODIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y LA LISTA DE ACREEDORES: Exclusión del inventario de bienes y derechos contenido en el informe de la administración concursal de los derechos de opción de compra sobre un camión al haber quedado extinguidos los mismos por no haberse ejercitado oportunamente la opción de compra: modificación de la lista de acreedores.
JPI de León Sentencia num. 8/2015 de 24 enero JUR 2017\59130
8.
SOCIEDADES DE CAPITAL: ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD: ESTIMACIÓN: limitada a las deudas nacidas cuando consta ya incumplido el deber de disolver la sociedad.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 5/2017 de 12 enero JUR 2017\75084
SOCIEDADES DE CAPITAL: ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD: ESTIMACIÓN: limitada a las deudas nacidas cuando consta ya incumplido el deber de disolver la sociedad.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 5/2017 de 12 enero JUR 2017\75084
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