| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 22 Abril 2017 07:01:41 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 7 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN: solicitud de total exoneración del pasivo insatisfecho: improcedencia procedimental de solicitud de exoneración de pasivo concursal respecto de concurso concluido antes de la entrada en vigor del RD-Ley 1/2015.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78834
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN: solicitud de total exoneración del pasivo insatisfecho: improcedencia procedimental de solicitud de exoneración de pasivo concursal respecto de concurso concluido antes de la entrada en vigor del RD-Ley 1/2015.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78834
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: competencia exclusiva y excluyente del tribunal del concurso para adoptar cualesquiera medidas cautelares sobre bienes y derechos de la concursada tras la declaración concursal: la retención administrativa adoptada por la AEAT infringe las competencias jurisdiccionales exclusivas y excluyentes de éste órgano jurisdiccional para adoptar medidas de traba y aseguramiento sobre derechos de crédito de la concursada: las cantidades reconocidas a favor de la concursada en virtud de Resoluciones administrativas firmes en los importes señalados: importes devengados con mucha posterioridad a la declaración concursal, y que se pretenden retener en aseguramiento del pago en sede administrativa y penal de créditos devengados con anterioridad a la declaración concursal.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78833
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: competencia exclusiva y excluyente del tribunal del concurso para adoptar cualesquiera medidas cautelares sobre bienes y derechos de la concursada tras la declaración concursal: la retención administrativa adoptada por la AEAT infringe las competencias jurisdiccionales exclusivas y excluyentes de éste órgano jurisdiccional para adoptar medidas de traba y aseguramiento sobre derechos de crédito de la concursada: las cantidades reconocidas a favor de la concursada en virtud de Resoluciones administrativas firmes en los importes señalados: importes devengados con mucha posterioridad a la declaración concursal, y que se pretenden retener en aseguramiento del pago en sede administrativa y penal de créditos devengados con anterioridad a la declaración concursal.
JMerc de Madrid Auto de 28 marzo 2017 JUR 2017\78833
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS LC: la normativa reguladora del crédito público articula mecanismos para una limitada refinanciación del crédito público mediante el fraccionamiento y aplazamiento del mismo: resulta ajeno y autónomo al cauce de restructuración de deuda iniciado por el deudor-recurrente, además de compatible con la iniciación o continuación de las ejecuciones singulares administrativas: mientras en sede concursal la decisión del Legislador ha sido someter el procedimiento de apremio y embargo administrativo a la regla general de la paralización y suspensión, fijando algunas excepciones por razón de la cualidad del bien o derecho y señalando plazos preclusivos para su continuación hasta la apertura de la fase de liquidación, en sede pre-concursal la decisión del Legislador ha sido justamente la contraria al excepcionar, potenciar y privilegiar la continuación e inicio de procedimientos de ejecución dirigidos a hacer efectivos créditos de derecho público.
JMerc de Madrid Auto de 14 marzo 2017 JUR 2017\78836
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS LC: la normativa reguladora del crédito público articula mecanismos para una limitada refinanciación del crédito público mediante el fraccionamiento y aplazamiento del mismo: resulta ajeno y autónomo al cauce de restructuración de deuda iniciado por el deudor-recurrente, además de compatible con la iniciación o continuación de las ejecuciones singulares administrativas: mientras en sede concursal la decisión del Legislador ha sido someter el procedimiento de apremio y embargo administrativo a la regla general de la paralización y suspensión, fijando algunas excepciones por razón de la cualidad del bien o derecho y señalando plazos preclusivos para su continuación hasta la apertura de la fase de liquidación, en sede pre-concursal la decisión del Legislador ha sido justamente la contraria al excepcionar, potenciar y privilegiar la continuación e inicio de procedimientos de ejecución dirigidos a hacer efectivos créditos de derecho público.
JMerc de Madrid Auto de 14 marzo 2017 JUR 2017\78836
4.
PROCESO CIVIL (LECIV/2000): COMPARECENCIA EN JUICIO: INTERVENCIÓN PROVOCADA: IMPROCEDENCIA: siendo competencia del juez del concurso las acciones dirigidas contra la concursada y afecten a su patrimonio, carece este juzgado de competencia objetiva para el conocimiento de las acciones de terceros contra personas o entidades distintas del concursado.
JMerc de Madrid Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\78842
PROCESO CIVIL (LECIV/2000): COMPARECENCIA EN JUICIO: INTERVENCIÓN PROVOCADA: IMPROCEDENCIA: siendo competencia del juez del concurso las acciones dirigidas contra la concursada y afecten a su patrimonio, carece este juzgado de competencia objetiva para el conocimiento de las acciones de terceros contra personas o entidades distintas del concursado.
JMerc de Madrid Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\78842
5.
CONCURSO CULPABLE: desestimación: salida de patrimonio del deudor de bienes o derecho que no tiene carácter fraudulento.
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 3/2017 de 10 enero JUR 2017\72708
CONCURSO CULPABLE: desestimación: salida de patrimonio del deudor de bienes o derecho que no tiene carácter fraudulento.
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 3/2017 de 10 enero JUR 2017\72708
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITO: CRÉDITO SUBORDINADO: desestimación: falta de prueba de su subsistencia.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 9/2017 de 26 enero JUR 2017\75656
CONCURSO DE ACREEDORES: RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITO: CRÉDITO SUBORDINADO: desestimación: falta de prueba de su subsistencia.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 9/2017 de 26 enero JUR 2017\75656
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROPUESTA DE CONVENIO: subsanación: falta de legitimación: falta de oscuridad e imprecisión: régimen jurídico aplicable: derecho transitorio: propuesta que deberá ajustarse al contenido legal del art. 100 LC en su redacción anterior al Real Decreto Ley 11/2014: subsanación de defectos formales y sustantivos: superación de los límites legales de las quitas y esperas: régimen jurídico: "concepto de especial trascendencia": rechazo de superación de los límites por ausencia de especial trascendencia: desproporción entre el sacrificio exigido a los acreedores disidentes y la continuidad de la actividad empresarial: indebida extensión de efectos del convenio a acreedores privilegiados disidentes.
JMerc de Madrid Auto de 21 septiembre 2015 JUR 2015\226076
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROPUESTA DE CONVENIO: subsanación: falta de legitimación: falta de oscuridad e imprecisión: régimen jurídico aplicable: derecho transitorio: propuesta que deberá ajustarse al contenido legal del art. 100 LC en su redacción anterior al Real Decreto Ley 11/2014: subsanación de defectos formales y sustantivos: superación de los límites legales de las quitas y esperas: régimen jurídico: "concepto de especial trascendencia": rechazo de superación de los límites por ausencia de especial trascendencia: desproporción entre el sacrificio exigido a los acreedores disidentes y la continuidad de la actividad empresarial: indebida extensión de efectos del convenio a acreedores privilegiados disidentes.
JMerc de Madrid Auto de 21 septiembre 2015 JUR 2015\226076
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