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viernes, 21 de abril de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 21 Abril 2017 07:01:22 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 7
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: DEVOLUCIONES: PROCEDENCIA: importaciones realizadas por Agentes de Aduanas: impago por la importadora: no puede oponerse por la Administración la situación de concurso de acreedores en la que estuviera incursa la importadora.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 567/2016 de 23 diciembre   JUR 2017\67564

2.
SOBRESEIMIENTO: apreciable: delito de estafa y apropiación indebida: no ha quedado acreditado indiciariamente que el acusado tuviera intención de quedarse con el dinero perteneciente al denunciante, el cual había sido consignado y solicitado por escrito al Juzgado de lo Mercantil.
AP de León (Sección 3ª) Auto num. 70/2017 de 26 enero   JUR 2017\59745

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCIÓN: contrato de cesión de licencia formalizado entre la demandada y la concursada sujeto a prestaciones recíprocas pendientes para ambas partes: contrato plenamente sujeto a las previsiones del art. 61.2 LCo y a la excepcionalidad del régimen resolutorio fijado en la norma concursal en atención a la mayor protección de los intereses de los acreedores concursales y contra la masa; contrato de licencia de marca: resolución parcial de las obligaciones pecuniarias y de hacer nacidas del contrato tras la finalización del plazo de 5 años: efectos económicos.
JMerc de Madrid Sentencia de 28 marzo 2017   JUR 2017\78848

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: INCUMPLIMIENTO: incumplimiento de sus compromisos por parte de la demandada: impago del 40% [-tras la quita del 45%-] en fecha posterior a la firmeza de la sentencia que elimina la contingencia.
JMerc de Madrid Sentencia de 23 marzo 2017   JUR 2017\78847

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: derramas preconcursales impagadas a la Junta de Compensación/Reparcelación: si el deber de reconocimiento se extiende a créditos con garantía real no inscrita en cuanto sí consta inscrito el instrumento urbanístico de que deriva la afección legal, puede sostenerse que en sede de calificación resulta igualmente lógica la equiparación de la excepción a la subordinación de créditos con garantía real inscrita, pudiendo sostenerse que la inscripción registral del Proyecto u otro instrumento de planeamiento urbanístico de que derive la afección impide la subordinación crediticia.
JMerc de Madrid Sentencia de 17 enero 2017   JUR 2017\39390

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACIÓN: agotadamiento de los mecanismos de realización de bienes inmuebles gravados con garantía real: si éstos no han podido ser transmitidos a un tercero por alguno de los cauces y modalidades descritas en el plan y en la norma, no puede resultar de aplicación el art. 671, in fine LECivil: si el acreedor hipotecario desecha la dación en pago o para pago, desecha las posibles ofertas inferiores al saldo crediticio en supuestos de venta directa y no interviene en la posterior subasta judicial o extrajudicial, quedando ésta desierta, la falta de transmisión del dominio a un tercero cierra el presupuesto de aplicación del alzamiento y cancelación de las cargas reales anteriores al concurso: la cancelación de un derecho real de garantía no puede equipararse al alzamiento de una simple traba o embargo para asegurar o ejecutar un crédito de naturaleza obligacional.
JMerc de Madrid Auto de 17 enero 2017   JUR 2017\39383

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACIÓN: APROBACIÓN DEL PLAN: reinicio de las ejecuciones hipotecarias singulares iniciadas antes del concurso y suspendidas por causa de la declaración concursal: declaración previa de no necesidad.
JMerc de Madrid Auto de 17 enero 2017   JUR 2017\39379

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