| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 11 Abril 2017 07:02:10 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 9 |
1.
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: condena en costas a la concursada que se opone a la solicitud de concurso necesario: impugnación de la lista de acreedores: legitimación: el art. 96 LC concede a cualquier interesado al que afecte la lista, y no solo a los acreedores o titulares de los créditos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 193/2017 de 16 marzo RJ 2017\871
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: condena en costas a la concursada que se opone a la solicitud de concurso necesario: impugnación de la lista de acreedores: legitimación: el art. 96 LC concede a cualquier interesado al que afecte la lista, y no solo a los acreedores o titulares de los créditos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 193/2017 de 16 marzo RJ 2017\871
2.
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: PROCEDENCIA: «EXTRA PETITA»: la sentencia del juzgado no se limita a estimar o desestimar la petición de que se declare el incumplimiento del convenio y se abra la liquidación, sino que, a la vista de la objeción formulada por la concursada, introduce un pronunciamiento que contiene la declaración de que el crédito cuyo incumplimiento alegó el demandante, se adeuda, y concede un plazo de gracia de un mes para su pago, con la expresa advertencia de que su impago podría motivar la declaración de incumplimiento del convenio y su consiguiente resolución. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): FASE DE CONVENIO: cláusula del convenio: validez: pacto relativo a la ejecución de los pagos convenidos, que preveía que los pagos se hicieran por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor indicara: lo consentido por las partes que prestaron su aceptación, cuyos efectos se extienden al resto de los acreedores como consecuencia de la aprobación judicial, fue supeditar el cobro de cada uno de los fraccionamientos de pago convenidos a que, previamente, en un plazo de tres meses siguientes a la aprobación del convenio, en el caso del primer pago, y respecto del resto, al comienzo de cada periodo posterior, se comunicara en qué cuenta podía realizarse la transferencia: ni los acreedores ni el juez, de oficio, advirtieron que el convenio fuera contrario a las normas legales sobre su contenido del art. 100 LC: nada impide que las partes se comprometan a comunicar la cuenta en que realizar el pago dentro de un plazo razonable de tres meses y que acepten que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 187/2015 de 15 marzo RJ 2017\881
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: PROCEDENCIA: «EXTRA PETITA»: la sentencia del juzgado no se limita a estimar o desestimar la petición de que se declare el incumplimiento del convenio y se abra la liquidación, sino que, a la vista de la objeción formulada por la concursada, introduce un pronunciamiento que contiene la declaración de que el crédito cuyo incumplimiento alegó el demandante, se adeuda, y concede un plazo de gracia de un mes para su pago, con la expresa advertencia de que su impago podría motivar la declaración de incumplimiento del convenio y su consiguiente resolución. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): FASE DE CONVENIO: cláusula del convenio: validez: pacto relativo a la ejecución de los pagos convenidos, que preveía que los pagos se hicieran por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor indicara: lo consentido por las partes que prestaron su aceptación, cuyos efectos se extienden al resto de los acreedores como consecuencia de la aprobación judicial, fue supeditar el cobro de cada uno de los fraccionamientos de pago convenidos a que, previamente, en un plazo de tres meses siguientes a la aprobación del convenio, en el caso del primer pago, y respecto del resto, al comienzo de cada periodo posterior, se comunicara en qué cuenta podía realizarse la transferencia: ni los acreedores ni el juez, de oficio, advirtieron que el convenio fuera contrario a las normas legales sobre su contenido del art. 100 LC: nada impide que las partes se comprometan a comunicar la cuenta en que realizar el pago dentro de un plazo razonable de tres meses y que acepten que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 187/2015 de 15 marzo RJ 2017\881
3.
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO: DESESTIMACION: pacto relativo a la ejecución de los pagos convenidos, que preveía que los pagos se hicieran por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor indicara: expresamente se pactaba que no debía considerarse incumplido el convenio por el impago de las cantidades debidas, cuando era consecuencia de la falta de comunicación en el plazo indicado de los datos de la cuenta corriente en qué realizar los pagos: previsión convencional, que no afecta propiamente al contenido del convenio concursal, sino a la forma de hacerse el pago: no incumple los límites que respecto del contenido recoge el art. 100 LC: si la cláusula quinta del convenio es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación, debe desenvolver todos sus efectos: falta de pago: no podía considerarse un incumplimiento del convenio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 188/2017 de 15 marzo RJ 2017\873
CONCURSO: FASE DE CONVENIO: INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO: DESESTIMACION: pacto relativo a la ejecución de los pagos convenidos, que preveía que los pagos se hicieran por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor indicara: expresamente se pactaba que no debía considerarse incumplido el convenio por el impago de las cantidades debidas, cuando era consecuencia de la falta de comunicación en el plazo indicado de los datos de la cuenta corriente en qué realizar los pagos: previsión convencional, que no afecta propiamente al contenido del convenio concursal, sino a la forma de hacerse el pago: no incumple los límites que respecto del contenido recoge el art. 100 LC: si la cláusula quinta del convenio es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación, debe desenvolver todos sus efectos: falta de pago: no podía considerarse un incumplimiento del convenio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 188/2017 de 15 marzo RJ 2017\873
4.
CONCURSO; IMPUGNACION DE LA LISTA DE ACREEDORES: DESESTIMACION: no es la vía adecuada para combatir la procedencia o cuantía de los recargos de apremio referidos a deudas tributarias anteriores a la declaración de concurso, sino que los mismos deben ser atacados, por el deudor o por la administración concursal, mediante los recursos administrativos y judiciales (contencioso- administrativos) previstos en su legislación específica Recargos administrativos (tributarios) de apremio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 189/2017 de 15 marzo RJ 2017\872
CONCURSO; IMPUGNACION DE LA LISTA DE ACREEDORES: DESESTIMACION: no es la vía adecuada para combatir la procedencia o cuantía de los recargos de apremio referidos a deudas tributarias anteriores a la declaración de concurso, sino que los mismos deben ser atacados, por el deudor o por la administración concursal, mediante los recursos administrativos y judiciales (contencioso- administrativos) previstos en su legislación específica Recargos administrativos (tributarios) de apremio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 189/2017 de 15 marzo RJ 2017\872
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: PROCEDENCIA: PROPOSICIÓN ALTERNATIVA DE PAGO INMEDIATO CON UNA QUITA DEL 50%, FRENTE A LA DEL 45% CON PAGO ESCALONADO, Y A CAMBIO DE LA PRESENTACIÓN DE UN COMPRADOR PARA UN INMUEBLE NO NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONCURSADA EN CONDICIONES FAVORABLES PARA EL CONCURSO: Proposición aplicable a todos los acreedores sin que ninguno obtenga un trato singular que exigiría ir dirigido «a ciertos acreedores o a grupos de acreedores determinados por sus características» y necesitado de aprobación por el sistema de doble mayoría; NO CABE LA ELIMINACIÓN DE UNA DE LAS PROPOSICIONES ALTERNATIVAS QUE INTEGRA EL CONTENIDO PROPIO DEL CONVENIO: El juez mercantil debe aprobar el convenio íntegro o si considera que alguna o todas las proposiciones alternativas son contrarias a la regulación imperativa de las normas concursales, deberá rechazarlo en su integridad.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 178/2017 de 13 marzo RJ 2017\856
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: PROCEDENCIA: PROPOSICIÓN ALTERNATIVA DE PAGO INMEDIATO CON UNA QUITA DEL 50%, FRENTE A LA DEL 45% CON PAGO ESCALONADO, Y A CAMBIO DE LA PRESENTACIÓN DE UN COMPRADOR PARA UN INMUEBLE NO NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONCURSADA EN CONDICIONES FAVORABLES PARA EL CONCURSO: Proposición aplicable a todos los acreedores sin que ninguno obtenga un trato singular que exigiría ir dirigido «a ciertos acreedores o a grupos de acreedores determinados por sus características» y necesitado de aprobación por el sistema de doble mayoría; NO CABE LA ELIMINACIÓN DE UNA DE LAS PROPOSICIONES ALTERNATIVAS QUE INTEGRA EL CONTENIDO PROPIO DEL CONVENIO: El juez mercantil debe aprobar el convenio íntegro o si considera que alguna o todas las proposiciones alternativas son contrarias a la regulación imperativa de las normas concursales, deberá rechazarlo en su integridad.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 178/2017 de 13 marzo RJ 2017\856
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS: OPOSICIÓN: PROCEDENCIA: no se expresa el destino final de ciertos bienes que la propia administradora incluyó en el inventario, ni los pagos efectuados con el dinero metálico obtenido mediante la venta de las existencias.
AP de Valladolid (Sección 3ª) Sentencia num. 46/2017 de 30 enero AC 2017\205
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS: OPOSICIÓN: PROCEDENCIA: no se expresa el destino final de ciertos bienes que la propia administradora incluyó en el inventario, ni los pagos efectuados con el dinero metálico obtenido mediante la venta de las existencias.
AP de Valladolid (Sección 3ª) Sentencia num. 46/2017 de 30 enero AC 2017\205
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: CUMPLIMIENTO: COMPRAVENTA: si el contrato de compraventa es válido (no simulado) y ha sido cumplido por los compradores con el pago íntegro del precio (nada se ha discutido por la AC), debe cumplirse lo pactado, entregándoles la vivienda libre de cargas, sin que sea obstáculo para ello las razones esgrimidas, que desde luego no les afectan: es la propia vendedora la que gravó en su día en exceso la vivienda, y es también ahora la vendedora la obligada a entregarla sin cargas, en cumplimiento de lo pactado en el contrato; DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CONCURSALES: contrato de compraventa: no es un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: si el crédito a favor de los compradores no es un crédito contra la masa, porque no tiene encaje ni en el 61.2 LC ni en ninguno de los supuestos del art. 84.2, entonces tiene que calificarse como un crédito concursal: no concurrente.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia de 14 marzo 2017 JUR 2017\74214
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: CUMPLIMIENTO: COMPRAVENTA: si el contrato de compraventa es válido (no simulado) y ha sido cumplido por los compradores con el pago íntegro del precio (nada se ha discutido por la AC), debe cumplirse lo pactado, entregándoles la vivienda libre de cargas, sin que sea obstáculo para ello las razones esgrimidas, que desde luego no les afectan: es la propia vendedora la que gravó en su día en exceso la vivienda, y es también ahora la vendedora la obligada a entregarla sin cargas, en cumplimiento de lo pactado en el contrato; DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CONCURSALES: contrato de compraventa: no es un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: si el crédito a favor de los compradores no es un crédito contra la masa, porque no tiene encaje ni en el 61.2 LC ni en ninguno de los supuestos del art. 84.2, entonces tiene que calificarse como un crédito concursal: no concurrente.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia de 14 marzo 2017 JUR 2017\74214
8.
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: resulta inviable la acción al haberse extinguido previamente el contrato por Auto del Juzgado de lo Mercantil dictado en proceso concursal, y no concurrir incumplimientos empresariales que lo justifique.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 67/2017 de 10 enero JUR 2017\67569
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: resulta inviable la acción al haberse extinguido previamente el contrato por Auto del Juzgado de lo Mercantil dictado en proceso concursal, y no concurrir incumplimientos empresariales que lo justifique.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 67/2017 de 10 enero JUR 2017\67569
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: constitución de sociedad por los mismos socios de la concursada como instrumento para distraer los bienes de la concursada.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 472/2013 de 18 julio JUR 2013\308118
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: constitución de sociedad por los mismos socios de la concursada como instrumento para distraer los bienes de la concursada.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 472/2013 de 18 julio JUR 2013\308118
Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
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