| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 12 Abril 2017 07:01:35 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: ACUERDO DE REFINANCIACION: DESESTIMACION: la entidad mercantil prestataria que refinanció la deuda, no conocía ni le era posible conocer la existencia en su caso, de que el ahora concursado podría estar en situación inminente de insolvencia, no se le puede imputar en forma alguna la existencia ni el conocimiento de ese posible fraude a terceros acreedores: allanamiento sólo en relación a la extinción de la garantía hipotecaria.
JPII de Ciudad Real Sentencia de 11 enero JUR 2017\58455
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: ACUERDO DE REFINANCIACION: DESESTIMACION: la entidad mercantil prestataria que refinanció la deuda, no conocía ni le era posible conocer la existencia en su caso, de que el ahora concursado podría estar en situación inminente de insolvencia, no se le puede imputar en forma alguna la existencia ni el conocimiento de ese posible fraude a terceros acreedores: allanamiento sólo en relación a la extinción de la garantía hipotecaria.
JPII de Ciudad Real Sentencia de 11 enero JUR 2017\58455
2.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: exclusión del listado definitivo de crédito por costas procesales, porque no es este un crédito que ostente contra la herencia sino que sus deudores son los que en el referido juicio intervinieron y resultaron condenados al pago de las costas: los hijos del causante no son deudores de las costas porque la obligación les haya sido transmitida al aceptar, a beneficio de inventario, la herencia de su padre, sino por actuaciones procesales propias.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 36/2017 de 1 febrero JUR 2017\64581
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: exclusión del listado definitivo de crédito por costas procesales, porque no es este un crédito que ostente contra la herencia sino que sus deudores son los que en el referido juicio intervinieron y resultaron condenados al pago de las costas: los hijos del causante no son deudores de las costas porque la obligación les haya sido transmitida al aceptar, a beneficio de inventario, la herencia de su padre, sino por actuaciones procesales propias.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 36/2017 de 1 febrero JUR 2017\64581
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