| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 17 Marzo 2017 07:01:34 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: cooperativa: la responsabilidad de presentar las cuentas era del consejo rector: falta de responsabilidad de los administradores de hecho; ausencia de inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud; ausencia de disposiciones de liquidez fraudulentas.
JPII de Toledo Sentencia de 28 noviembre JUR 2017\27012
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: cooperativa: la responsabilidad de presentar las cuentas era del consejo rector: falta de responsabilidad de los administradores de hecho; ausencia de inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud; ausencia de disposiciones de liquidez fraudulentas.
JPII de Toledo Sentencia de 28 noviembre JUR 2017\27012
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACIÓN DEL PLAN: PROCEDENCIA: los acreedores que hayan iniciado una ejecución antes de la declaración de concurso, no gozarán de más derechos o privilegios que aquellos que les reconozca la Ley Concursal.
JMerc de Valencia Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\47210
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACIÓN DEL PLAN: PROCEDENCIA: los acreedores que hayan iniciado una ejecución antes de la declaración de concurso, no gozarán de más derechos o privilegios que aquellos que les reconozca la Ley Concursal.
JMerc de Valencia Auto de 14 febrero 2017 JUR 2017\47210
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: extinción de la fianza por causa de novación extintiva: dación en pago: no supone una novación modificativa extintiva de la obligación de dar cosa futura y su sustitución por obligación de dar cosa cierta ya edificada o el importe de dinero dispuesto para el caso de falta de entrega; extinción de la fianza por causa de novación extintiva: voluntad de las partes mantener la vigencia y exigibilidad de las obligaciones nacidas del contrato de permuta, sin más alteración modificativa que la sustitución parcial de la prestación al sustituir la entrega de uno de los chalets por la actual entrega de plaza de garaje y piso dúplex sitos en el edificio, continuando siendo eficaz y vinculante entre las partes la entrega de los restantes 9 chalets proyectados en los plazos y condiciones dispuestos contractualmente; inexistencia del crédito garantizado de entrega de las viviendas: celebrado contrato de permuta y cumplido parcialmente en la entrega de uno de los diez chalets mediante entrega en pago de otros bienes inmuebles, aquel no ha sido resuelto y continúa vinculando a las partes.
JMerc de Madrid Sentencia de 22 noviembre 2016 JUR 2017\39403
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: extinción de la fianza por causa de novación extintiva: dación en pago: no supone una novación modificativa extintiva de la obligación de dar cosa futura y su sustitución por obligación de dar cosa cierta ya edificada o el importe de dinero dispuesto para el caso de falta de entrega; extinción de la fianza por causa de novación extintiva: voluntad de las partes mantener la vigencia y exigibilidad de las obligaciones nacidas del contrato de permuta, sin más alteración modificativa que la sustitución parcial de la prestación al sustituir la entrega de uno de los chalets por la actual entrega de plaza de garaje y piso dúplex sitos en el edificio, continuando siendo eficaz y vinculante entre las partes la entrega de los restantes 9 chalets proyectados en los plazos y condiciones dispuestos contractualmente; inexistencia del crédito garantizado de entrega de las viviendas: celebrado contrato de permuta y cumplido parcialmente en la entrega de uno de los diez chalets mediante entrega en pago de otros bienes inmuebles, aquel no ha sido resuelto y continúa vinculando a las partes.
JMerc de Madrid Sentencia de 22 noviembre 2016 JUR 2017\39403
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