14-3-2017 | Wolters Kluwer
- Un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Madrid aclara en qué circunstancias las lesiones producidas en un accidente de tráfico pueden tramitarse por vía penal.
- Jurisprudencia comentada
Sonsoles Navarro.- Una de las cuestiones que mayor conflictividad está generando en nuestros juzgados en materia de tráfico y seguridad vial es cuándo ante las lesiones producidas en un accidente de tráfico puede acudirse a la vía penal. Un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (LA LEY 6004/2017)analiza y aclara los distintos parámetros y preceptos legales que tienen que concurrir en estos casos para que puedan considerarse las lesiones como posible delito y tramitarse por esta vía.
1. Requisitos que tienen que concurrir
Para que la denuncia penal por lesiones producidas en un accidente de tráfico prospere y el Juez no decida archivarla, tienen que concurrir todos estos requisitos:
- a) Los hechos tienen que estar incluidos en alguna de las infracciones graves o muy graves que establece la Ley de Tráfico y Seguridad VialEn concreto, las relacionadas en los Artículos 76 (LA LEY 16529/2015) y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015).¿Por qué? Pues porque para que las lesiones puedan considerarse delito es necesario que haya habido imprudencia.El tipo básico del delito de lesiones cometido con vehículo de motor viene establecido en el artículo 152 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que exige que haya habido imprudencia.Esta imprudencia puede ser "grave" o "menos grave". En casos de circulación vial, el grado de imprudencia viene definido en La Ley de Seguridad Vial cuando tipifica las infracciones administrativas como graves y muy graves:
- - La imprudencia grave exigida por el Art. 152.1 CP (LA LEY 3996/1995) se correlaciona con las infracciones muy graves del Art. 77 RDLeg. 6/2015 (LA LEY 16529/2015).
- - La imprudencia menos grave del Art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995) se correlaciona con las infracciones graves del Art. 76 RDLeg. 6/2015 (LA LEY 16529/2015).
Por lo tanto, es necesario que los hechos se encuadren en alguno de los supuestos de infracciones de los artículos 76 y 77 de la Ley de Tráfico. - b) La conducta infractora tiene que haber causado determinadas lesionesEn concreto, las que figuran en los artículos 147.1 (LA LEY 3996/1995), 149 (LA LEY 3996/1995) o 150 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).¿Por qué? Pues porque son las que exige el artículo 152 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) para configurar el tipo del delito.
- • Si se trata de un accidente con imprudencia grave el que ha causado las lesiones -es decir, una infracción muy grave del Art. 77 de la Ley de Tráfico-, el artículo 152.1 CP (LA LEY 3996/1995) establece que las lesiones han de ser:
- - Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP (LA LEY 3996/1995))
- - Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP (LA LEY 3996/1995))
- - Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP (LA LEY 3996/1995))
- • Si se trata de un accidente con imprudencia menos grave el que ha causado las lesiones —es decir, una infracción grave del Art. 76 de la Ley de Tráfico—, el artículo 152.2 CP (LA LEY 3996/1995) establece que las lesiones han de ser:
- - Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP (LA LEY 3996/1995))
- - Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP (LA LEY 3996/1995)).
- • Si se trata de un accidente con imprudencia grave el que ha causado las lesiones -es decir, una infracción muy grave del Art. 77 de la Ley de Tráfico-, el artículo 152.1 CP (LA LEY 3996/1995) establece que las lesiones han de ser:
2. Conclusiones
El Auto, tras explicar todas estas interrelaciones normativas para poder admitir la tramitación por vía penal o desestimarla y derivar las actuaciones a la vía civil, concluye que deben casar:
- - la conducta infractora administrativa
- - las lesiones producidas
- - ubicación de los hechos en alguno de los supuestos del artículo 152 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)
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