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miércoles, 8 de febrero de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 08 Febrero 2017 08:01:55 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 1
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: establecimiento de un pacto, el quinto, relativo a la ejecución de los pagos convenidos, que preveía que los pagos se hicieran por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor indicara: expresamente se pactaba que no debía considerarse incumplido el convenio por el impago de las cantidades debidas, cuando era consecuencia de la falta de comunicación en el plazo indicado de los datos de la cuenta corriente en qué realizar los pagos: previsión convencional, que no afecta propiamente al contenido del convenio concursal, sino a la forma de hacerse el pago: no incumple los límites que respecto del contenido recoge el art. 100 LC: nada impide que las partes se comprometan a comunicar la cuenta en que realizar el pago dentro de un plazo razonable de tres meses y que acepten que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos: si la cláusula quinta del convenio es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación, debe desenvolver todos sus efectos: falta de pago: no podía considerarse un incumplimiento del convenio. SENTENCIA: INCONGRUENCIA: PROCEDENCIA: «ULTRA PETITUM»: concurso de acreedores: incumplimiento de convenio: la promotora del incidente había solicitado la declaración de incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación: el pronunciamiento del juzgado no se limita a estimar o desestimar la petición de que se declare el incumplimiento del convenio y se abra la liquidación, sino que, a la vista de la objeción formulada por la concursada, introduce un pronunciamiento que contiene la declaración de que el crédito cuyo incumplimiento alegó el demandante, se adeuda, y concede un plazo de gracia de un mes para su pago, con la expresa advertencia de que su impago podría motivar la declaración de incumplimiento del convenio y su consiguiente resolución: el tribunal no podía, sin incurrir en incongruencia, desestimar momentáneamente la resolución del convenio y conceder un plazo de gracia de un mes para que el deudor hiciera el pago con la advertencia de que, de no hacerlo así, podría volver a pedirse la resolución del convenio basado en aquel mismo impago.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 3/2017 de 10 enero   RJ 2017\2

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