| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 07 Febrero 2017 08:01:37 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: tercería de mejor derecho: bienes embargados por la TGSS en procedimiento administrativo de recaudación en vía ejecutiva: planteamiento de preferencia salarial por los trabajadores respecto de créditos singularmente privilegiados adeudados por la empresa.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2081/2016 de 22 diciembre AS 2016\1762
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: tercería de mejor derecho: bienes embargados por la TGSS en procedimiento administrativo de recaudación en vía ejecutiva: planteamiento de preferencia salarial por los trabajadores respecto de créditos singularmente privilegiados adeudados por la empresa.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2081/2016 de 22 diciembre AS 2016\1762
2.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajadores de una empresa declarada en concurso, cuando previamente algunos de dichos trabajadores han formulado demanda de extinción del contrato de trabajo, ante el Juzgado de lo Social, al amparo del artículo 50.1 b) ET y dicha demanda no ha sido aún resuelta: la incompetencia se proyecta exclusivamente sobre la acción resolutoria ejercitada en la demanda rectora de actuaciones, pero no sobre la acción de reclamación salarial acumulada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6586/2016 de 25 noviembre AS 2016\1775
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajadores de una empresa declarada en concurso, cuando previamente algunos de dichos trabajadores han formulado demanda de extinción del contrato de trabajo, ante el Juzgado de lo Social, al amparo del artículo 50.1 b) ET y dicha demanda no ha sido aún resuelta: la incompetencia se proyecta exclusivamente sobre la acción resolutoria ejercitada en la demanda rectora de actuaciones, pero no sobre la acción de reclamación salarial acumulada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6586/2016 de 25 noviembre AS 2016\1775
3.
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 708/2016 de 22 diciembre AS 2016\1787
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 708/2016 de 22 diciembre AS 2016\1787
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: MODIFICACION: PROCEDENCIA: puede admitirse a trámite la propuesta de modificación del convenio instada por un acreedor a partir de sus simples manifestaciones de incumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir del deudor o de cualquiera otra parte legitimada que se opusieran a la existencia de dicho incumplimiento y por tanto a la procedencia de la apertura de este trámite: se dirige a variar el tenor de las obligaciones que impone la propuesta incumplida; se encamina efectivamente a obtener la aplicación, para una de las propuestas alternativas recogidas en el convenio: conversión de los créditos con privilegio especial en préstamos participativos.
JMerc de Madrid Auto de 9 diciembre 2016 JUR 2017\5023
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: MODIFICACION: PROCEDENCIA: puede admitirse a trámite la propuesta de modificación del convenio instada por un acreedor a partir de sus simples manifestaciones de incumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir del deudor o de cualquiera otra parte legitimada que se opusieran a la existencia de dicho incumplimiento y por tanto a la procedencia de la apertura de este trámite: se dirige a variar el tenor de las obligaciones que impone la propuesta incumplida; se encamina efectivamente a obtener la aplicación, para una de las propuestas alternativas recogidas en el convenio: conversión de los créditos con privilegio especial en préstamos participativos.
JMerc de Madrid Auto de 9 diciembre 2016 JUR 2017\5023
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