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jueves, 9 de febrero de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 09 Febrero 2017 08:01:33 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: INCUMPLIMIENTO: incumplimiento de los pagos comprometidos en relación con créditos ordinarios reconocidos: efectos.
AP de Palma de Mallorca Sentencia num. 394/2016 de 30 diciembre   AC 2016\2049

2.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: CONCURSO: JUZGADO DE LO MERCANTIL: cantidades derivadas de un contrato de descuento (cuya apariencia racional y objetiva se enlaza con el concepto de empresario) y de la relación con proveedor: deuda adquirida en su condición de empresaria: aunque a fecha de la solicitud de la declaración de concurso ya no es empresaria, la deuda se generó sustancialmente por ser esa su condición, por lo que la atribución competencial objetiva del concurso corresponde al Juzgado de lo Mercantil.
AP de Córdoba (Sección 1ª) Auto num. 499/2016 de 1 diciembre   AC 2016\2038

3.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores: doctrina general: requisitos: carácter fraudulento: innecesario «animus nocendi» o propósito de perjudicar: suficiencia de la «scientia fraudis» o conocimiento del perjuicio a los acreedores: condonación de deuda en perjuicio de la masa de acreedores: efectos: liquidador persona afectada por la declaración de culpabilidad.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 402/2016 de 24 noviembre   AC 2016\2027

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: PROPUESTA DE CONVENIO: ADMISION: IMPROCEDENCIA: junto a defectos subsanables, la propuesta de convenio contenía defectos esenciales de contenido, por lo que la respuesta judicial no debía ser la concesión del trámite de subsanación, sino la directa inadmisión de la misma; impone quitas del 100% a los acreedores subordinados por su relación con la entidad concursada (accionistas y empresas que tuvieran relación con ellos), que sólo afectarían a este tipo de acreedores y no al resto; infracción del art. 99 LC: asunción de renuncias a derechos por parte de los acreedores concursales que exceden de lo que deberían ser los efectos normales del convenio concursal.
AP de Madrid Auto de 18 noviembre 2016   AC 2016\2017

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: APROBACION: IMPROCEDENCIA: desarrollo de conductas imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago: el resto de los honorarios cobrados por la administración concursal, aquellos importes correspondientes a periodos previos a la comunicación del art.176 bis, con la base de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no podrán gozar de ese beneficio: no cabe atender la reodenación de pagos solicitada; no procede la inhabilitación del administrador: la decisión de la administración concursal se debió a una las posibles interpretaciones que de la norma aplicable había tenido reflejo en sentencias de diferentes Tribunales, y que distaba mucho de ser una cuestión pacífica y cerrada.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 355/2016 de 24 noviembre   AC 2016\2026

6.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ADMINISTRADORES: RESPONSBAILIDAD: POR DEUDAS SOCIALES: ESTIMACION: fondos propio negativos: la demandada dejó transcurrir el plazo de dos meses sin convocar junta general para que adoptara el acuerdo de disolución, surgiendo su responsabilidad solidaria respecto de las deudas posteriores: la posterior solicitud de concurso efectuada en el mes de junio de 2008, no libera a la administradora de una responsabilidad ya contraída por no promover oportunamente la disolución de la sociedad.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 367/2016 de 4 noviembre   JUR 2017\16785

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