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sábado, 18 de junio de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 18 Junio 2016 07:01:15 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 10
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: PROCEDIMIENTOS ARBITRALES: el arbitraje ante la Corte Española de Arbitraje ya se había iniciado cuando se declaró el concurso y, por tanto, que debe continuar hasta la firmeza del laudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Concursal.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Auto num. 69/2016 de 19 abril   JUR 2016\114820

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: IMPROCEDENCIA: el convenio arbitral, como contrato, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 61.2 LC: tampoco la relación jurídica que vincula a las partes con la institución arbitral puede considerarse un contrato con obligaciones recíprocas: no existe una relación contractual de la que emanen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cabo de ambas partes en el momento de la declaración de concurso.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 89/2016 de 19 abril   JUR 2016\114817

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTINGENTES: revocación del acuerdo de suspensión del proceso arbitral: ha de equipararse, a estos efectos, el arbitraje, que es un equivalente jurisdiccional, con los procedimientos iniciados ante la jurisdicción ordinaria: el crédito tendrá carácter litigioso tanto si la reclamación se dilucida en un proceso judicial como si está sometido a un arbitraje pendiente: el proceso arbitral, iniciado antes de la declaración de concurso, ha de continuar hasta la firmeza del laudo.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 88/2016 de 19 abril   JUR 2016\114816

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: devolución que retuvo en su día la solicitante y compensó antes de la declaración del concurso con créditos que ostentaba frente a la concursada: entró en la masa de forma improcedente.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Auto num. 70/2016 de 19 abril   JUR 2016\114815

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): PROHIBICION DE COMPENSACION: exigencia de que la promoción del incidente del art. 58 LC, deba ser hecho valer con anterioridad a la terminación del plazo para comunicación de créditos: preclusión de alegar la compensación con el trámite del art. 97.1 LC; retraso desleal en el ejercicio de los derechos: las ahora demandantes podían y debían haber incidentado a lo largo del proceso concursal, en el trámite de impugnación del informe de la administración concursal para tratar de obtener la mencionada compensación, y no observar una conducta totalmente pasiva que llegó hasta el extremo de no atender al requerimiento de pago efectuado en el proceso monitorio instado de adverso, ni formular oposición al mismo.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia de 4 mayo 2016   JUR 2016\131714

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: ACCIONES INDIVIDUALES: ejecuciones de garantías reales: declaración de necesariedad: el deudor no ha acreditado un mínimo indiciario que permita afirmar en sede del art. 5 bis LC la necesariedad de las fincas para la continuidad de su actividad empresarial.
JMerc de Barcelona Auto de 29 abril 2016   JUR 2016\114804

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: ADHESION: IMPROCEDENCIA: caducidad del poder en el momento de la adhesión y por ser su crédito contigente al estar incurso en dos procesos judiciales declarativos.
JMerc de Valencia Auto de 21 abril 2016   JUR 2016\114806

8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: escisión parcial de sociedad concursada: no se cumple el requisito temporal exigido en el art. 71 LC: cómputo del plazo: la inscripción de la operación tiene carácter constitutivo.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 107/2016 de 20 abril   JUR 2016\129317

9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: cancelación de las cargas posteriores a la preferente, cuando resulta, como en este caso, que el dinero obtenido por la venta de los bienes, no alcanza para abonar la carga primera: una solución distinta, constituiría una situación de bloqueo para el acreedor preferente que vería cómo, en situaciones normales de venta de bienes por debajo de la carga hipotecaria prioritaria, no podría realizar los mismos por la existencia de una carga posterior; las menciones contenidas en el Plan de liquidación sobre cancelación de las cargas, no pueden anteponerse a las normas legales de carácter sustantivo y procesal, que deben tener carácter preferente.
JMerc de Barcelona Auto de 13 abril 2016   JUR 2016\131713

10.
CONCURSO: CALIFICACION: Culpable: Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad y del deber de solicitar el concurso en plazo, declarándose el mismo merced a la solicitud de un acreedor.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 43/2016 de 12 abril   JUR 2016\111940

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