| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 17 Junio 2016 07:01:15 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 1 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: desestimación: gastos judiciales generados en litigios y actuaciones extrajudiciales en defensa de la concursada: los créditos nacidos con posterioridad a la aprobación judicial del convenio no son créditos contra la masa: aprobación judicial del convenio que opera como límite ad quem del nacimiento de los créditos contra la masa: inaplicación de la reforma de la Ley 38/2001 a los concursos como en el caso de autos en que ya se había emitido el informe de la fase común antes de su entrada en vigor; créditos generados por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor: exclusión de los créditos generados durante el período de cumplimiento del convenio: interpretación del art. 84.2.5º LC en su redacción originaria: tratamiento como créditos concursales en caso de resolución del convenio y apertura de la liquidación.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 141/2016 de 20 abril JUR 2016\119446
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: desestimación: gastos judiciales generados en litigios y actuaciones extrajudiciales en defensa de la concursada: los créditos nacidos con posterioridad a la aprobación judicial del convenio no son créditos contra la masa: aprobación judicial del convenio que opera como límite ad quem del nacimiento de los créditos contra la masa: inaplicación de la reforma de la Ley 38/2001 a los concursos como en el caso de autos en que ya se había emitido el informe de la fase común antes de su entrada en vigor; créditos generados por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor: exclusión de los créditos generados durante el período de cumplimiento del convenio: interpretación del art. 84.2.5º LC en su redacción originaria: tratamiento como créditos concursales en caso de resolución del convenio y apertura de la liquidación.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 141/2016 de 20 abril JUR 2016\119446
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