Buscar

martes, 21 de junio de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 21 Junio 2016 07:01:27 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: créditos garantizados: salarios devengados y no abonados: procedencia.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2571/2016 de 29 abril   JUR 2016\121174

2.
RECURSO DE APELACION (LECIV/2000): PROCEDIMIENTO: ADMISION A TRAMITE: IMPROCEDENCIA: resoluciones recaídas en un incidente concursal: inexistencia de indefensión.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Auto num. 67/2016 de 19 abril   JUR 2016\114819

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: DERECHO DE RETENCION: pacto de que la compradora (a su vez arrendataria) no hiciera efectivo (de forma incondicional, aunque provisional) el pago de las rentas durante los tres primeros años después de la compra del negocio y, de forma eventual, más tarde, en función de los resultados y de que la compradora pudiera consolidar ese derecho: el derecho de retención no puede recaer sino sobre bienes muebles e inmuebles, no sobre derechos: inaplicación del art. 59 bis LC; DERECHO DE COMPENSACION: derecho antes de ser declarado el concurso, a declarar extinguido por compensación el crédito al menos mientras no recayera una resolución en el proceso arbitral: el acto de compensación llevado a cabo no fue una decisión caprichosa y sin justificación objetiva: ha entrado en la masa concursal de forma injustificada un importante crédito que la masa deberá reintegrar a su titular.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Auto num. 66/2016 de 19 abril   JUR 2016\114818

Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited

No hay comentarios:

Publicar un comentario