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jueves, 12 de mayo de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 12 Mayo 2016 07:01:21 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO: INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: modificación de la lista de acreedores por sustitución del acreedor inicial: desestimación: debe verificarse por los trámites establecidos en el art. 97 bis LC.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Auto num. 18/2016 de 21 enero   JUR 2016\85809

2.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: ESTIMACIÓN: no se ha acreditado que las operaciones fueran fraudulentas, ni la falta de equilibrio entre la condena a cubrir el déficit patrimonial y la conducta imputada: inexistencia de una salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio de la concursada, ya que el derecho de crédito continúa en la masa activa de la concursada y la adquisición del 100% de las participaciones de la deudora no supone la extinción del derecho de crédito.
AP de Cantabria (Sección 4ª) Sentencia num. 27/2016 de 21 enero   JUR 2016\86376

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: en el suplico de la demanda la actora lo que solicita es que se ordene el pago inmediato de cuantía y de las cantidades que vayan venciendo en lo sucesivo, lo que de ninguna manera sería posible cuando se ha comunicado la insuficiencia de la masa y se debe proceder al pago de los créditos conforme al orden del art. 176 bis LC.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 22/2016 de 9 febrero   JUR 2016\87211

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: IMPUGNACION: PROCEDENCIA: evidente perjuicio y desequilibrio para los acreedores, que confiando en una resolución judicial, a la que se aquieta la administración concursal, desconocen que ésta, de forma subrepticia, se guía por una vía distinta: negativa a rendir cuentas detallada de los pagos contra la masa realizados o, por lo menos, explicación de por qué unos créditos reúnen la cualidad de créditos imprescindibles para concluir la liquidación, debidamente identificados.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 50/2016 de 8 febrero   JUR 2016\87988

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