| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 13 Mayo 2016 07:15:24 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 12 |
1.
ERROR JUDICIAL: INEXISTENCIA: CONCURSO: SUPUESTA CONTRADICCION DE UNA PREVIA RESOLUCION JUDICIAL FIRME: auto que aprueba el plan de liquidación no produce eficacia de cosa juzgada respecto del contenido del plan aprobado: la resolución del juzgado, ratificada por la Audiencia, que entiende que, pese a lo que se contenía en el plan de liquidación, no cabía imponer al acreedor hipotecario una adjudicación del bien hipotecado por el 80% del valor de tasación cuando esta cifra sea mayor a la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por contrariar los derechos que como acreedor con privilegio especial se le reconocen en el art. 155 LC, no supone una conculcación de una resolución judicial firme, sino la constatación de los límites del plan de liquidación: la eventual aprobación judicial del plan de liquidación no podía soslayar aquellos derechos del acreedor hipotecario: cuestión no tiene suficiente entidad dado que en ningún caso cabría hablar de una resolución manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o arbitraria, al ser, cuando menos, discutible.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 247/2016 de 13 abril RJ 2016\1489
ERROR JUDICIAL: INEXISTENCIA: CONCURSO: SUPUESTA CONTRADICCION DE UNA PREVIA RESOLUCION JUDICIAL FIRME: auto que aprueba el plan de liquidación no produce eficacia de cosa juzgada respecto del contenido del plan aprobado: la resolución del juzgado, ratificada por la Audiencia, que entiende que, pese a lo que se contenía en el plan de liquidación, no cabía imponer al acreedor hipotecario una adjudicación del bien hipotecado por el 80% del valor de tasación cuando esta cifra sea mayor a la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por contrariar los derechos que como acreedor con privilegio especial se le reconocen en el art. 155 LC, no supone una conculcación de una resolución judicial firme, sino la constatación de los límites del plan de liquidación: la eventual aprobación judicial del plan de liquidación no podía soslayar aquellos derechos del acreedor hipotecario: cuestión no tiene suficiente entidad dado que en ningún caso cabría hablar de una resolución manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o arbitraria, al ser, cuando menos, discutible.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 247/2016 de 13 abril RJ 2016\1489
2.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS: INFRACCION DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA: ARRENDAMIENTOS URBANOS: juicio de desahucio y reclamación de rentas iniciado por sociedad arrendadora concursada: competencia del juzgado de 1ª instancia: Audiencia Provincial hace unas consideraciones sobre la compensación de créditos, conforme a los arts. 1195 y siguientes del CC que sirven de fundamento a su resolución: argumentos que se refieren a valoraciones jurídicas que, en su caso, podrán combatirse en el recurso de casación pero son ajenas al recurso extraordinario por infracción procesal. CONCURSO: EFECTOS: SOBRE LOS CREDITOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: IMPROCEDENCIA: arrendamientos urbanos:reclamación de rentas: mientras no haya declaración de cumplimiento o incumplimiento del convenio, lo único que puede declararse es la compensación de las cantidades novadas, por aplicación de la quita, y vencidas: aplicación por la Audiencia Provincial de las normas concursales y los arts. oportunos del CC: no afecta a la par conditio creditorum: cesados los efectos del concurso, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 229/2016 de 8 abril RJ 2016\1494
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS: INFRACCION DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA: ARRENDAMIENTOS URBANOS: juicio de desahucio y reclamación de rentas iniciado por sociedad arrendadora concursada: competencia del juzgado de 1ª instancia: Audiencia Provincial hace unas consideraciones sobre la compensación de créditos, conforme a los arts. 1195 y siguientes del CC que sirven de fundamento a su resolución: argumentos que se refieren a valoraciones jurídicas que, en su caso, podrán combatirse en el recurso de casación pero son ajenas al recurso extraordinario por infracción procesal. CONCURSO: EFECTOS: SOBRE LOS CREDITOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: IMPROCEDENCIA: arrendamientos urbanos:reclamación de rentas: mientras no haya declaración de cumplimiento o incumplimiento del convenio, lo único que puede declararse es la compensación de las cantidades novadas, por aplicación de la quita, y vencidas: aplicación por la Audiencia Provincial de las normas concursales y los arts. oportunos del CC: no afecta a la par conditio creditorum: cesados los efectos del concurso, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 229/2016 de 8 abril RJ 2016\1494
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: objeto de la reapertura de la sección de calificación tras el incumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento del convenio: la calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2 , 168.2 y 169.3 LC: lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado; la causa última por la que el convenio devino de imposible cumplimiento es que era inviable desde su origen: no puede ser imputado a las personas señaladas como afectadas por la calificación y ahora recurrentes: circunscrito el ámbito de conocimiento de la sección de calificación reabierta al análisis de las causas de imposibilidad de incumplimiento del convenio, las tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial quedan fueran de dicho círculo; CALIFICACION DE CONCURSO: inaplicación analógica del art. 165.1 LC al retraso en la solicitud de liquidación. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS.
TS (Sala de lo Civil) Sentencia num. 246/2016 de 13 abril RJ 2016\1493
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: objeto de la reapertura de la sección de calificación tras el incumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento del convenio: la calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2 , 168.2 y 169.3 LC: lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado; la causa última por la que el convenio devino de imposible cumplimiento es que era inviable desde su origen: no puede ser imputado a las personas señaladas como afectadas por la calificación y ahora recurrentes: circunscrito el ámbito de conocimiento de la sección de calificación reabierta al análisis de las causas de imposibilidad de incumplimiento del convenio, las tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial quedan fueran de dicho círculo; CALIFICACION DE CONCURSO: inaplicación analógica del art. 165.1 LC al retraso en la solicitud de liquidación. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS.
TS (Sala de lo Civil) Sentencia num. 246/2016 de 13 abril RJ 2016\1493
4.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS DEL RECURSO: VULNERACION DEL ART. 24 CE: PROCEDENCIA: error patente cometido por la Audiencia Provincial en la valoración de la prueba, al declarar en la sentencia que no se habrían aportado por esta parte los documentos de los que derivara el crédito cuya cuantificación se pretende: si la administración concursal no cuestiona la existencia de los documentos, sino que sostiene que el crédito es contingente y el juzgado de lo mercantil, sin entrar a resolver si debía ser contingente o no, directamente lo clasifica de subordinado, el tribunal de apelación, después de razonar que con esta actuación el juzgado no había incurrido en incongruencia y de explicar por qué no podía sostenerse que el crédito fuera contingente, pues no era litigioso, no podía desestimar la pretensión de la demandante con la justificación de que no se habían aportado los documentos justificativos del crédito sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante y ocasionarle indefensión. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTINGENTES: crédito del banco surgido del contrato de permuta financiera de tipos de interés: el juzgado no podía subordinar el crédito, pues la lista lo había reconocido como ordinario, y esta clasificación no era objeto de la impugnación: ante la objeción formulada por la administración concursal demandada de que no constaba justificada la liquidación del swap, pues sólo se había aportado la documentación contractual y la boleta de liquidación, el banco debía haber explicado y justificado la procedencia de la liquidación practicada tras la cancelación del swap, máxime cuando esta última se hizo a instancia del propio banco, después de la declaración de concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 238/2016 de 12 abril RJ 2016\1491
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS DEL RECURSO: VULNERACION DEL ART. 24 CE: PROCEDENCIA: error patente cometido por la Audiencia Provincial en la valoración de la prueba, al declarar en la sentencia que no se habrían aportado por esta parte los documentos de los que derivara el crédito cuya cuantificación se pretende: si la administración concursal no cuestiona la existencia de los documentos, sino que sostiene que el crédito es contingente y el juzgado de lo mercantil, sin entrar a resolver si debía ser contingente o no, directamente lo clasifica de subordinado, el tribunal de apelación, después de razonar que con esta actuación el juzgado no había incurrido en incongruencia y de explicar por qué no podía sostenerse que el crédito fuera contingente, pues no era litigioso, no podía desestimar la pretensión de la demandante con la justificación de que no se habían aportado los documentos justificativos del crédito sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante y ocasionarle indefensión. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTINGENTES: crédito del banco surgido del contrato de permuta financiera de tipos de interés: el juzgado no podía subordinar el crédito, pues la lista lo había reconocido como ordinario, y esta clasificación no era objeto de la impugnación: ante la objeción formulada por la administración concursal demandada de que no constaba justificada la liquidación del swap, pues sólo se había aportado la documentación contractual y la boleta de liquidación, el banco debía haber explicado y justificado la procedencia de la liquidación practicada tras la cancelación del swap, máxime cuando esta última se hizo a instancia del propio banco, después de la declaración de concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 238/2016 de 12 abril RJ 2016\1491
5.
TRIBUTOS-RECAUDACION: Pago: aplazamiento y fraccionamiento: límites de las facultades discrecionales de la Administración en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria: examen; aplazamiento solicitado por entidad que se encuentra en proceso concursal: dificultades de pago estructurales y no coyunturales y sumisión en todo caso a la normativa concursal: motivación insuficiente: denegación del aplazamiento improcedente.
TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 17 febrero 2016 RJ 2016\1378
TRIBUTOS-RECAUDACION: Pago: aplazamiento y fraccionamiento: límites de las facultades discrecionales de la Administración en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria: examen; aplazamiento solicitado por entidad que se encuentra en proceso concursal: dificultades de pago estructurales y no coyunturales y sumisión en todo caso a la normativa concursal: motivación insuficiente: denegación del aplazamiento improcedente.
TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 17 febrero 2016 RJ 2016\1378
6.
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal, y teniendo en cuenta que la Directiva 2001/23/CE excluye, salvo disposición en contra del Estado, de su ámbito de aplicación los traspasos producidos en procesos de quiebra o similares destinados a la liquidación de bienes de la empresa, por lo que habiéndose aprobado por el Juzgado de lo Mercantil en este caso el plan de liquidación no existe sucesión.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1213/2016 de 23 febrero AS 2016\406
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal, y teniendo en cuenta que la Directiva 2001/23/CE excluye, salvo disposición en contra del Estado, de su ámbito de aplicación los traspasos producidos en procesos de quiebra o similares destinados a la liquidación de bienes de la empresa, por lo que habiéndose aprobado por el Juzgado de lo Mercantil en este caso el plan de liquidación no existe sucesión.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1213/2016 de 23 febrero AS 2016\406
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADOR CONCURSAL: SEPARACION: PROCEDENCIA: propuso un plan que contemplaba la venta de activos inmobiliarios a través de una entidad dedicada al comercio inmobiliario, la cual en todo o en parte le pertenecía, y pretendiendo que la misma percibiera por ello una jugosa comisión a pagar por la masa.
AP de Navarra (Sección 3ª) Auto num. 43/2016 de 7 marzo JUR 2016\75030
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADOR CONCURSAL: SEPARACION: PROCEDENCIA: propuso un plan que contemplaba la venta de activos inmobiliarios a través de una entidad dedicada al comercio inmobiliario, la cual en todo o en parte le pertenecía, y pretendiendo que la misma percibiera por ello una jugosa comisión a pagar por la masa.
AP de Navarra (Sección 3ª) Auto num. 43/2016 de 7 marzo JUR 2016\75030
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: NULIDAD: IMPROCEDENCIA: extemporaneidad: se acciona cuatro años después de trabados los embargos cuya nulidad se instan por un órgano que es precisamente el encargado de velar, entre otros extremos, por evitar la prolongación indebida del proceso concursal, y mas en concreto de la liquidación.
JMerc de Murcia Sentencia num. 73/2016 de 11 marzo AC 2016\451
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: NULIDAD: IMPROCEDENCIA: extemporaneidad: se acciona cuatro años después de trabados los embargos cuya nulidad se instan por un órgano que es precisamente el encargado de velar, entre otros extremos, por evitar la prolongación indebida del proceso concursal, y mas en concreto de la liquidación.
JMerc de Murcia Sentencia num. 73/2016 de 11 marzo AC 2016\451
9.
SEGURIDAD SOCIAL: Cotización: responsables del pago: solidarios: administrador de la sociedad: inexistencia de causa de disolución: responsabilidad improcedente.
TSJ de La Rioja, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 79/2016 de 10 marzo JUR 2016\77777
SEGURIDAD SOCIAL: Cotización: responsables del pago: solidarios: administrador de la sociedad: inexistencia de causa de disolución: responsabilidad improcedente.
TSJ de La Rioja, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 79/2016 de 10 marzo JUR 2016\77777
10.
LEY CONCURSAL 2003: INCIDENTE CONCURSAL: EN MATERIA LABORAL: indemnización por la extinción de relación laboral de la apelante concursada según su antigüedad y pagado por el FOGASA.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 33/2016 de 15 febrero JUR 2016\86926
LEY CONCURSAL 2003: INCIDENTE CONCURSAL: EN MATERIA LABORAL: indemnización por la extinción de relación laboral de la apelante concursada según su antigüedad y pagado por el FOGASA.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 33/2016 de 15 febrero JUR 2016\86926
11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: créditos contra la masa: el art. 84.4 y 84.3 LC no autorizan a obtener el pago del crédito contra la masa en cualquier momento y circunstancia: exigencia de una masa suficiente para su pago, que se trate del primero en el orden de vencimiento de los pendientes de pago, que no estemos en el supuesto de insuficiencia comunicada, y una serie de circunstancias que tienen que verificarse primero por la AC y luego por el juez: en relación al crédito de la AC que propone pagar, debería indicarse si se trata de honorarios de fase común, de fase de liquidación, gastos imprescindibles para la liquidación.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 20/2016 de 3 febrero JUR 2016\87209
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: créditos contra la masa: el art. 84.4 y 84.3 LC no autorizan a obtener el pago del crédito contra la masa en cualquier momento y circunstancia: exigencia de una masa suficiente para su pago, que se trate del primero en el orden de vencimiento de los pendientes de pago, que no estemos en el supuesto de insuficiencia comunicada, y una serie de circunstancias que tienen que verificarse primero por la AC y luego por el juez: en relación al crédito de la AC que propone pagar, debería indicarse si se trata de honorarios de fase común, de fase de liquidación, gastos imprescindibles para la liquidación.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 20/2016 de 3 febrero JUR 2016\87209
12.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: estimación: incidente concursal de resolución contractual: en interés del concurso: no cabe declarar abonadonados los bienes en la ejecución de un procedimiento incidental de resolución de contrato de arrendamiento: inaplicación de la normativa LEC: aplicación de la Ley concursal: no cabe reconocer ninguna posición privilegida de un acreedor sobre el resto: fijación del lanzamiento debiendo entregar la posesión con carácter anticipado si hubiera podido desalojar la nave con antelación sin efectuar la declaración de abandono de los bienes, sin perjuicio de que sea indemnizado el arrendador con cargo a la masa por los perjuicios que tal circunstancia pudiera implicar, equilibrando el interés del concurso y el del acreedor arrendador.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 55/2016 de 25 febrero JUR 2016\84588
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: estimación: incidente concursal de resolución contractual: en interés del concurso: no cabe declarar abonadonados los bienes en la ejecución de un procedimiento incidental de resolución de contrato de arrendamiento: inaplicación de la normativa LEC: aplicación de la Ley concursal: no cabe reconocer ninguna posición privilegida de un acreedor sobre el resto: fijación del lanzamiento debiendo entregar la posesión con carácter anticipado si hubiera podido desalojar la nave con antelación sin efectuar la declaración de abandono de los bienes, sin perjuicio de que sea indemnizado el arrendador con cargo a la masa por los perjuicios que tal circunstancia pudiera implicar, equilibrando el interés del concurso y el del acreedor arrendador.
JMerc de Zaragoza Sentencia num. 55/2016 de 25 febrero JUR 2016\84588
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