| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 11 Mayo 2016 07:01:11 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 13 |
1.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: indemnización por extinción del contrato en empresas de menos de veinticinco trabajadores: cuantía a cargo de la empresa.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 92/2016 de 15 febrero JUR 2016\82155
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: indemnización por extinción del contrato en empresas de menos de veinticinco trabajadores: cuantía a cargo de la empresa.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 92/2016 de 15 febrero JUR 2016\82155
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: realización de acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia: operaciones de ampliación de capital que tuvieron por objeto crear una apariencia irreal de la situación financiera de la entidad, sin que las aportaciones por la ampliación tuvieran ingreso en las cuentas de la entidad.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 124/2016 de 4 abril JUR 2016\92664
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: realización de acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia: operaciones de ampliación de capital que tuvieron por objeto crear una apariencia irreal de la situación financiera de la entidad, sin que las aportaciones por la ampliación tuvieran ingreso en las cuentas de la entidad.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 124/2016 de 4 abril JUR 2016\92664
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: contabilidad doble: infracción de las normas de llevanza de contabilidad.
JMerc de Murcia Sentencia num. 67/2016 de 31 marzo JUR 2016\94429
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: contabilidad doble: infracción de las normas de llevanza de contabilidad.
JMerc de Murcia Sentencia num. 67/2016 de 31 marzo JUR 2016\94429
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: desconocimiento de que bienes y derechos han sido extraídos del patrimonio de la concursada, en que momento, por que importe, y hacia donde han ido los mismos: no se efectúa prueba alguna de la que se extraiga la descapitalización de la empresa.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 121/2016 de 23 marzo JUR 2016\92263
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: desconocimiento de que bienes y derechos han sido extraídos del patrimonio de la concursada, en que momento, por que importe, y hacia donde han ido los mismos: no se efectúa prueba alguna de la que se extraiga la descapitalización de la empresa.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 121/2016 de 23 marzo JUR 2016\92263
5.
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE LIQUIDACIÓN: PAGO A ACREEDORES: concesión del beneficio de exención del pasivo insatisfecho: los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos: las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior: durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés: posibilidad de remisión de las deudas insatisfechas.
JMerc de Murcia Sentencia num. 71/2016 de 10 marzo JUR 2016\84140
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE LIQUIDACIÓN: PAGO A ACREEDORES: concesión del beneficio de exención del pasivo insatisfecho: los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos: las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior: durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés: posibilidad de remisión de las deudas insatisfechas.
JMerc de Murcia Sentencia num. 71/2016 de 10 marzo JUR 2016\84140
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables y falsedad o inexactitud grave en la documentación aportada al concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 69/2016 de 7 marzo JUR 2016\83767
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables y falsedad o inexactitud grave en la documentación aportada al concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 69/2016 de 7 marzo JUR 2016\83767
7.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR: PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: ESTIMACIÓN: improcedencia de toda compensación entre el crédito concursal reconocido a favor de FAGOR BRANDT y los créditos que FAGOR IRELAND LIMITED pretende ostentar frente a FAGOR BRANDT: la actora sostenía la improcedencia de la compensación de créditos, dado que el que la concursada pretende tener frente a FAGOR BRANDT no ha sido reconocido en el concurso de esta entidad, que se desarrolla en Francia: el credito de FAGOR IRELAND no está reconocido en el concurso de FAGOR BRANDT, no pudiéndose pagar el crédito de ésta por compensación, lo que, a su vez, supone que deberá de ser abonado en la forma normal, mediante su pago en efectivo, si existe disponibilidad.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 48/2016 de 15 febrero JUR 2016\87108
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR: PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN: ESTIMACIÓN: improcedencia de toda compensación entre el crédito concursal reconocido a favor de FAGOR BRANDT y los créditos que FAGOR IRELAND LIMITED pretende ostentar frente a FAGOR BRANDT: la actora sostenía la improcedencia de la compensación de créditos, dado que el que la concursada pretende tener frente a FAGOR BRANDT no ha sido reconocido en el concurso de esta entidad, que se desarrolla en Francia: el credito de FAGOR IRELAND no está reconocido en el concurso de FAGOR BRANDT, no pudiéndose pagar el crédito de ésta por compensación, lo que, a su vez, supone que deberá de ser abonado en la forma normal, mediante su pago en efectivo, si existe disponibilidad.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 48/2016 de 15 febrero JUR 2016\87108
8.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: OPOSICIÓN: DESESTIMACIÓN: situación de insolvencia que fue generada por la conducta del administrador único de la deudora que procedió a la descapitalización y endeudamiento de la misma sin justificación y en favor de otras empresas controladas por el mismo: existencia de irregularidades contables relevantes, por haberse alterado los resultados de la compañía por el artilugio contable de reducir la cifra de existencias en el balance y su consiguiente reflejo en la cuenta de resultados en cuanto al aumento de los gastos de aprovisionamiento en dicha proporción, pasando de tal modo de haber declarado beneficios a constituirse en perdidas.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 49/2016 de 15 febrero JUR 2016\86970
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: OPOSICIÓN: DESESTIMACIÓN: situación de insolvencia que fue generada por la conducta del administrador único de la deudora que procedió a la descapitalización y endeudamiento de la misma sin justificación y en favor de otras empresas controladas por el mismo: existencia de irregularidades contables relevantes, por haberse alterado los resultados de la compañía por el artilugio contable de reducir la cifra de existencias en el balance y su consiguiente reflejo en la cuenta de resultados en cuanto al aumento de los gastos de aprovisionamiento en dicha proporción, pasando de tal modo de haber declarado beneficios a constituirse en perdidas.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 49/2016 de 15 febrero JUR 2016\86970
9.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE RESCISIÓN: ESTIMACIÓN: rescisión e ineficacia de dación en pago de deuda efectuada de las respectivas partes indivisas de la finca propiedad de la concursada, sobre la base de que el mismo carecía de justificación vulnerando la pars conditio creditorum: por la necesidad de dar al conjunto de acreedores un mismo trato, dicho acto debe ser rescindido, pues dicha dación no se les ofreció a la totalidad de los mismos.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 66/2016 de 11 febrero JUR 2016\87184
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE RESCISIÓN: ESTIMACIÓN: rescisión e ineficacia de dación en pago de deuda efectuada de las respectivas partes indivisas de la finca propiedad de la concursada, sobre la base de que el mismo carecía de justificación vulnerando la pars conditio creditorum: por la necesidad de dar al conjunto de acreedores un mismo trato, dicho acto debe ser rescindido, pues dicha dación no se les ofreció a la totalidad de los mismos.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 66/2016 de 11 febrero JUR 2016\87184
10.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: ineficacia de pago efectuado por la concursada: devolución de dicha cantidad a la masa activa del concurso, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha indicada hasta su completo pago: estas operaciones perjudican a la pars conditio creditorum y a la masa activa del concurso: el crédito de la codemandada que se origine contra la concursada como consecuencia de esta reintegración será calificado como subordinado, por tratarse de empresa vinculada con la concursada: presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial por tratarse de actos de disposición a título gratuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 41/2016 de 10 febrero JUR 2016\83968
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: ineficacia de pago efectuado por la concursada: devolución de dicha cantidad a la masa activa del concurso, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha indicada hasta su completo pago: estas operaciones perjudican a la pars conditio creditorum y a la masa activa del concurso: el crédito de la codemandada que se origine contra la concursada como consecuencia de esta reintegración será calificado como subordinado, por tratarse de empresa vinculada con la concursada: presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial por tratarse de actos de disposición a título gratuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 41/2016 de 10 febrero JUR 2016\83968
11.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: ineficacia de pago efectuado por la concursada: devolución de dicha cantidad a la masa activa del concurso, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha indicada hasta su completo pago: estas operaciones perjudican a la pars conditio creditorum y a la masa activa del concurso: el crédito de la codemandada que se origine contra la concursada como consecuencia de esta reintegración será calificado como subordinado, por tratarse de empresa vinculada con la concursada: presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial por tratarse de actos de disposición a título gratuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 31/2016 de 10 febrero JUR 2016\83967
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: ineficacia de pago efectuado por la concursada: devolución de dicha cantidad a la masa activa del concurso, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha indicada hasta su completo pago: estas operaciones perjudican a la pars conditio creditorum y a la masa activa del concurso: el crédito de la codemandada que se origine contra la concursada como consecuencia de esta reintegración será calificado como subordinado, por tratarse de empresa vinculada con la concursada: presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial por tratarse de actos de disposición a título gratuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 31/2016 de 10 febrero JUR 2016\83967
12.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: OPOSICIÓN: DESESTIMACIÓN: alzamiento de bienes, por dación en pago a socios del principal activo de la sociedad e incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso, estando en situación de sobreseimiento de pagos: el informe de la Administración Concursal debe de considerarse como verdadero escrito de índole acusatoria, que no solo puede calificar el concurso como culpable o fortuito, sino que debe de contener propuesta de resolución y identificar a las personas que pueden resultar afectas por la calificación y las que pueden ser consideradas cómplices.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 40/2016 de 3 febrero JUR 2016\87107
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: OPOSICIÓN: DESESTIMACIÓN: alzamiento de bienes, por dación en pago a socios del principal activo de la sociedad e incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso, estando en situación de sobreseimiento de pagos: el informe de la Administración Concursal debe de considerarse como verdadero escrito de índole acusatoria, que no solo puede calificar el concurso como culpable o fortuito, sino que debe de contener propuesta de resolución y identificar a las personas que pueden resultar afectas por la calificación y las que pueden ser consideradas cómplices.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 40/2016 de 3 febrero JUR 2016\87107
13.
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: desestimación: inexistencia de concesión de lo no pedido: concurso: «swap»: sentencia rechaza que la actora haya acreditado que su supuesto crédito tuviera el carácter de ordinario que pretende: crédito subordinado.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 524/2013 de 12 septiembre AC 2013\1580
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: desestimación: inexistencia de concesión de lo no pedido: concurso: «swap»: sentencia rechaza que la actora haya acreditado que su supuesto crédito tuviera el carácter de ordinario que pretende: crédito subordinado.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 524/2013 de 12 septiembre AC 2013\1580
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