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| Fecha: | 27 Noviembre 2015 08:02:49 GMT | 
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia | 
| Búsqueda: | Derecho Concursal | 
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL | 
| Número de documentos encontrados: | 4 | 
  1.  
  
  
  
DEPORTISTAS PROFESIONALES: indemnización por despido: determinación de la cuantía.
TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2182/2015 de 10 septiembre JUR 2015\262015
  
  
  DEPORTISTAS PROFESIONALES: indemnización por despido: determinación de la cuantía.
TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2182/2015 de 10 septiembre JUR 2015\262015
  2.  
  
  
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: RETRASO EN LA SOLICITUD DE CONCURSO: IMPROCEDENCIA: fecha de la insolvencia situada en julio del 2010, mes en el que se solicitó el concurso ante los Juzgados de Madrid que por motivos desconocidos se declaran incompetentes: inexistencia de incumplimiento del deber de solicitar el concurso: concurso fortuito.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 231/2015 de 7 octubre JUR 2015\269064
  
  
  CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: RETRASO EN LA SOLICITUD DE CONCURSO: IMPROCEDENCIA: fecha de la insolvencia situada en julio del 2010, mes en el que se solicitó el concurso ante los Juzgados de Madrid que por motivos desconocidos se declaran incompetentes: inexistencia de incumplimiento del deber de solicitar el concurso: concurso fortuito.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 231/2015 de 7 octubre JUR 2015\269064
  3.  
  
  
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: donación o abandono (desamparo) de los bienes libres de cargas: la práctica totalidad de los bienes que integran el activo del concurso son inmuebles gravados con garantía hipotecaria y cuyo valor de mercado es normalmente inferior al de la carga que los grava: la venta directa o la cesión en pago o para pago del crédito privilegiado se configuran como fórmulas alternativas a la subasta en determinadas condiciones, pero no como mecanismos subsidiarios: la previsión en el plan de liquidación de la donación o abandono de los bienes no solo se adecúa al objetivo legalmente previsto de diligente tramitación y conclusión del concurso, sino que constituye, además, un estímulo para los mismos acreedores en orden a colaborar en el correcto desenvolvimiento de las operaciones de liquidación; persistencia de la garantía hipotecaria: no procede que, disuelta la sociedad como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, las operaciones liquidatorias se pospongan indefinidamente hasta que el acreedor decida ejercitar la acción directa o transcurra el plazo de prescripción previsto en el art. 128 LH: el acreedor puede participar o no en la subasta, e incluso, en este último caso, si las posturas no alcanzan el mínimo previsto o, simplemente, no hay postores, puede adjudicarse el bien en determinadas condiciones: pero lo que el acreedor no puede es permanecer al margen de la ejecución, separada o colectiva, y pretender que la hipoteca persista de forma indefinida hasta que libérrimamente decida ejercitar la acción, manteniendo artificialmente viva la fase de liquidación y, por tanto, el procedimiento concursal, a través de la subsistencia de una carga sobre un bien que ni tiene valor, ni, en puridad, tiene dueño.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 181/2015 de 18 septiembre JUR 2015\274131
  
  
  CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: donación o abandono (desamparo) de los bienes libres de cargas: la práctica totalidad de los bienes que integran el activo del concurso son inmuebles gravados con garantía hipotecaria y cuyo valor de mercado es normalmente inferior al de la carga que los grava: la venta directa o la cesión en pago o para pago del crédito privilegiado se configuran como fórmulas alternativas a la subasta en determinadas condiciones, pero no como mecanismos subsidiarios: la previsión en el plan de liquidación de la donación o abandono de los bienes no solo se adecúa al objetivo legalmente previsto de diligente tramitación y conclusión del concurso, sino que constituye, además, un estímulo para los mismos acreedores en orden a colaborar en el correcto desenvolvimiento de las operaciones de liquidación; persistencia de la garantía hipotecaria: no procede que, disuelta la sociedad como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, las operaciones liquidatorias se pospongan indefinidamente hasta que el acreedor decida ejercitar la acción directa o transcurra el plazo de prescripción previsto en el art. 128 LH: el acreedor puede participar o no en la subasta, e incluso, en este último caso, si las posturas no alcanzan el mínimo previsto o, simplemente, no hay postores, puede adjudicarse el bien en determinadas condiciones: pero lo que el acreedor no puede es permanecer al margen de la ejecución, separada o colectiva, y pretender que la hipoteca persista de forma indefinida hasta que libérrimamente decida ejercitar la acción, manteniendo artificialmente viva la fase de liquidación y, por tanto, el procedimiento concursal, a través de la subsistencia de una carga sobre un bien que ni tiene valor, ni, en puridad, tiene dueño.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 181/2015 de 18 septiembre JUR 2015\274131
  4.  
  
  
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: cobro por la administración concursal de créditos contra la masa derivados del coste de abogado y procurador: la intervención técnica en recursos de apelación no es la propia de un auxiliar delegado: dirección técnica efectuada en interés de la masa: derivada de una oposición a un recurso de apelación contra una sentencia que declara el concurso culpable: es un crédito contra la masa que puede ser reclamado por el administrador concursal en el caso de que haya sido abonado por el mismo.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia de 9 septiembre 2015 JUR 2015\274132
  
  
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CONTRA LA MASA: cobro por la administración concursal de créditos contra la masa derivados del coste de abogado y procurador: la intervención técnica en recursos de apelación no es la propia de un auxiliar delegado: dirección técnica efectuada en interés de la masa: derivada de una oposición a un recurso de apelación contra una sentencia que declara el concurso culpable: es un crédito contra la masa que puede ser reclamado por el administrador concursal en el caso de que haya sido abonado por el mismo.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia de 9 septiembre 2015 JUR 2015\274132
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