| Servicio de Alertas |
Fecha: | 30 Noviembre 2015 08:01:14 GMT |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
Búsqueda: | Derecho Concursal |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
Número de documentos encontrados: | 3 |
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.
1.
ARRENDAMIENTO DE OBRA: OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE LA OBRA: RESPECTO DEL DUEÑO DE LA OBRA: OBLIGACION DE ENTREGAR LA OBRA: INCUMPLIMIENTO: abanono de la obra: informe del arquitecto director de la obra: efectos: resolución por la propiedad: liqioación de la obra efectuada: prueba pericial: indemnización de daños y perjuicios.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 237/2015 de 19 octubre JUR 2015\268857
ARRENDAMIENTO DE OBRA: OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE LA OBRA: RESPECTO DEL DUEÑO DE LA OBRA: OBLIGACION DE ENTREGAR LA OBRA: INCUMPLIMIENTO: abanono de la obra: informe del arquitecto director de la obra: efectos: resolución por la propiedad: liqioación de la obra efectuada: prueba pericial: indemnización de daños y perjuicios.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 237/2015 de 19 octubre JUR 2015\268857
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CONVENIO: falta de comunicación del acreedor del número de cuenta en el que hacer el pago: no supone la pérdida del cobro de lo debido.
AP de Valencia (Sección 9ª) Sentencia num. 294/2015 de 16 septiembre JUR 2015\273178
CONCURSO DE ACREEDORES: CONVENIO: falta de comunicación del acreedor del número de cuenta en el que hacer el pago: no supone la pérdida del cobro de lo debido.
AP de Valencia (Sección 9ª) Sentencia num. 294/2015 de 16 septiembre JUR 2015\273178
3.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: ESTIMACIÓN: el criterio legal de atribución de responsabilidad no se fundamenta en la insolvencia, sino en la conducta activa u omisiva del deudor, dolosa o culposa grave, respecto a la producción o agravación de aquella insolvencia, no la insolvencia misma: elemento subjetivo en la actuación del deudor común, que implica la infracción de los deberes más elementales que pesan sobre él y que tienden a evitar la causación o agravamiento del estado de insolvencia.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 149/2015 de 1 septiembre JUR 2015\267720
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: ESTIMACIÓN: el criterio legal de atribución de responsabilidad no se fundamenta en la insolvencia, sino en la conducta activa u omisiva del deudor, dolosa o culposa grave, respecto a la producción o agravación de aquella insolvencia, no la insolvencia misma: elemento subjetivo en la actuación del deudor común, que implica la infracción de los deberes más elementales que pesan sobre él y que tienden a evitar la causación o agravamiento del estado de insolvencia.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 149/2015 de 1 septiembre JUR 2015\267720
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