Buscar

martes, 10 de noviembre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 10 Noviembre 2015 08:04:04 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
ABUSO DE DERECHO: Concepto y requisitos. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: ABUSO DE DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA ACCION RESCISORIA EN UN CONCURSO VOLUNTARIO: Solicitud de concurso y ejercicio de la acción rescisoria dirigidas exclusivamente a la reintegración de la hipoteca que la religiosa concursada otorgó en calidad de hipotecante no deudora, como contragarantía del aval prestado por el fiador con ocasión de un crédito concedido a la sociedad de un hermano de aquélla haciendo uso éste de un poder general: existencia de unas deudas mínimas que solo con el alquiler de la vivienda propiedad de la concursada podían sufragarse: ausencia por la administración concursal de un intento de rentabilizar el piso ocupado en precario.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 490/2015 de 15 septiembre   RJ 2015\4346

2.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: impugnación individual de despido colectivo: extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la declaración del concurso.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1515/2015 de 24 julio   JUR 2015\241409

3.
EJECUCION DE SENTENCIAS: suspensión: por solicitud de la administración concursal de la parte ejecutada: procedencia.
TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 393/2015 de 3 septiembre   JUR 2015\225059

Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited

No hay comentarios:

Publicar un comentario