| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 11 Noviembre 2015 08:04:50 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 6 |
2.
Política económica. Medidas de reforma económica.
Ley núm. 36/2003, de 11 noviembre RCL 2003\2651
Ley núm. 36/2003, de 11 noviembre RCL 2003\2651
4.
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: desestimación, por falta de gravedad en el impago de salarios: al adeudarse una mensualidad, una paga extraordinaria y pequeñas cantidades correspondientes a dos meses; desestimación, asimismo, de la extinción contractual voluntaria por inexistencia de discriminación empresarial: abono de los salarios atrasados adeudados a los trabajadores que continúan en la empresa, pero no a los afectados por la extinción colectiva. DESPIDO COLECTIVO: procedencia del cese individual derivado del mismo: acreditación de las causas invocadas, con notoria agravación de la situación económica anterior (que dio lugar al vigente ERE suspensivo de contratos); inexistencia de indefensión en la carta de despido; aplicación correcta de los criterios de afectación del personal a extinguir establecidos en el expediente, no existiendo motivos discriminatorios en razón de la edad; ni fraude en la solicitud extemporánea de concurso de acreedores; y estando la empresa en situación de falta de liquidez a efectos indemnizatorios.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1324/2015 de 15 julio AS 2015\1584
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: desestimación, por falta de gravedad en el impago de salarios: al adeudarse una mensualidad, una paga extraordinaria y pequeñas cantidades correspondientes a dos meses; desestimación, asimismo, de la extinción contractual voluntaria por inexistencia de discriminación empresarial: abono de los salarios atrasados adeudados a los trabajadores que continúan en la empresa, pero no a los afectados por la extinción colectiva. DESPIDO COLECTIVO: procedencia del cese individual derivado del mismo: acreditación de las causas invocadas, con notoria agravación de la situación económica anterior (que dio lugar al vigente ERE suspensivo de contratos); inexistencia de indefensión en la carta de despido; aplicación correcta de los criterios de afectación del personal a extinguir establecidos en el expediente, no existiendo motivos discriminatorios en razón de la edad; ni fraude en la solicitud extemporánea de concurso de acreedores; y estando la empresa en situación de falta de liquidez a efectos indemnizatorios.
TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1324/2015 de 15 julio AS 2015\1584
5.
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE LOS CREDITOS: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: DESESTIMACION: créditos amparados con hipotecas de máximo: el efecto novatorio no se produce hasta que se asienta en la cuenta corriente el saldo negativo: como esa operación tuvo lugar después de la declaración del concurso la calificación que le correspondía era la de ordinarios.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 307/2015 de 18 septiembre AC 2015\1497
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE LOS CREDITOS: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: DESESTIMACION: créditos amparados con hipotecas de máximo: el efecto novatorio no se produce hasta que se asienta en la cuenta corriente el saldo negativo: como esa operación tuvo lugar después de la declaración del concurso la calificación que le correspondía era la de ordinarios.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 307/2015 de 18 septiembre AC 2015\1497
6.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: IRREGULARIDADES CONTABLES RELEVANTES; falta de depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2012: presunción iuris tantum de culpabilidad; efectos: administradores: condena a la cobertura del déficit concursal que resulte del agravamiento de la insolvencia.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 306/2015 de 18 septiembre AC 2015\1496
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: IRREGULARIDADES CONTABLES RELEVANTES; falta de depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2012: presunción iuris tantum de culpabilidad; efectos: administradores: condena a la cobertura del déficit concursal que resulte del agravamiento de la insolvencia.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 306/2015 de 18 septiembre AC 2015\1496
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