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sábado, 19 de septiembre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 19 Septiembre 2015 07:01:40 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 3
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION COMO CULPABLE: PROCEDENCIA: Existencia de irregularidades contables graves, pagos injustificados y retraso en la solicitud de concurso, atribuyéndose expresa y razonadamente la consideración de persona afectada por la calificación al administrador de hecho de la sociedad concursada, director general que frente a los empleados y las entidades financieras adoptaba las decisiones propias de la función de administración: conductas no atribuibles al administrador que actuaba como testaferro o al nombrado un mes antes de la declaración de concurso: cumplimiento de la exigencia de imputabilidad de las tres conductas determinantes de la calificación del concurso, justificando dos de ellas la condena a cubrir parcialmente el déficit concursal por el agravamiento de la insolvencia; Elementos caracterizadores de la responsabilidad de los administradores por déficit: agravamiento de la insolvencia: régimen legal: interpretación jurisprudencial. ADMINISTRADORES: EL ADMINISTRADOR DE HECHO: Concepto: responsabilidad: noción jurisprudencial: concurrencia de administrador legal y de hecho.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 421/2015 de 22 julio   RJ 2015\3512

2.
INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal, y teniendo en cuenta que la Directiva 2001/23/CE excluye, salvo disposición en contra del Estado, de su ámbito de aplicación los traspasos producidos en procesos de quiebra o similares destinados a la liquidación de bienes de la empresa, por lo que habiéndose aprobado por el Juzgado de lo Mercantil en este caso el plan de liquidación no existe sucesión.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3406/2015 de 8 junio   AS 2015\1275

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: IMPUGNACION: IMPROCEDENCIA: existencia de un plan de viabilidad: los beneficios directos e indirectos que genera el cronograma de pagos no puede verse desvirtuado por la incertidumbre que genera en los impugnantes un escenario a cuatro años vista; falta de acreditación de sacrificio desroporcionado; legitimación activa: acreedor financiero.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 195/2015 de 23 julio   AC 2015\1169

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