| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 18 Septiembre 2015 07:02:16 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECIPROCAS: RESOLUCION: IMPROCEDENCIA: ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA: contrato de opción de compra ya no estaba vigente en el momento en el que el concurso se declaró porque había sido resuelto previamente: resolución del arrendamiento por impago de la renta determinó que quedara resuelto también el contrato de opción.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 181/2015 de 9 julio JUR 2015\206614
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECIPROCAS: RESOLUCION: IMPROCEDENCIA: ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA: contrato de opción de compra ya no estaba vigente en el momento en el que el concurso se declaró porque había sido resuelto previamente: resolución del arrendamiento por impago de la renta determinó que quedara resuelto también el contrato de opción.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 181/2015 de 9 julio JUR 2015\206614
2.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: DESESTIMACIÓN: inexistencia de ineficacia y reintegración de un pago efectuado por la concursada al apelante como entrenador del equipo de fútbol profesional de la codemandada, RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D: inexistencia de vulneración de la par condicio creditorum: acto ordinario de la actividad empresarial del deudor realizado en condiciones normales: pago de cantidades vencidas y exigibles efectuadas por la deudora a uno de sus trabajadores como lo es el entrenador del equipo de fútbol. DOCTRINA DEL TS.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 187/2015 de 6 julio JUR 2015\206026
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: DESESTIMACIÓN: inexistencia de ineficacia y reintegración de un pago efectuado por la concursada al apelante como entrenador del equipo de fútbol profesional de la codemandada, RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D: inexistencia de vulneración de la par condicio creditorum: acto ordinario de la actividad empresarial del deudor realizado en condiciones normales: pago de cantidades vencidas y exigibles efectuadas por la deudora a uno de sus trabajadores como lo es el entrenador del equipo de fútbol. DOCTRINA DEL TS.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 187/2015 de 6 julio JUR 2015\206026
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: rectificación de error material en la calificación del crédito en relación a una finca hipotecada, gravada en garantía de aquél, trasmutando el crédito reconocido a la entidad acreedora de ordinario a privilegiado: apreciado el error en momento posterior a los textos definitivos: no se trata de una modificación de la lista de acreedores: inexistencia de renuncia tácita a la garantía hipotecaria.
AP de Alicante (Sección Tribunal de Marca Comunitaria) Auto num. 51/2015 de 10 junio JUR 2015\206611
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: rectificación de error material en la calificación del crédito en relación a una finca hipotecada, gravada en garantía de aquél, trasmutando el crédito reconocido a la entidad acreedora de ordinario a privilegiado: apreciado el error en momento posterior a los textos definitivos: no se trata de una modificación de la lista de acreedores: inexistencia de renuncia tácita a la garantía hipotecaria.
AP de Alicante (Sección Tribunal de Marca Comunitaria) Auto num. 51/2015 de 10 junio JUR 2015\206611
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: OPOSICIÓN: improcedencia: extemporaneidad de la demanda: admisión a trámite: existencia de indicios de la suscripción de un acuerdo transaccional con la concursada garantizándose así el voto favorable de dicho acreedor en la junta celebrada ese mismo día: acuerdo transaccional supervisado favorablemente por la administración concursal: superación de la quita de los límites del art. 100 LC.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 177/2015 de 3 julio JUR 2015\206344
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: OPOSICIÓN: improcedencia: extemporaneidad de la demanda: admisión a trámite: existencia de indicios de la suscripción de un acuerdo transaccional con la concursada garantizándose así el voto favorable de dicho acreedor en la junta celebrada ese mismo día: acuerdo transaccional supervisado favorablemente por la administración concursal: superación de la quita de los límites del art. 100 LC.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 177/2015 de 3 julio JUR 2015\206344
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