CONSUMIDORES Y USUARIOS. Contrato de crédito celebrado por un abogado y garantizado
mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble perteneciente a su bufete. Demanda
formulada por el abogado solicitando, por una parte, la declaración del carácter abusivo de
una cláusula contractual relativa a una comisión de riesgo y, por otra parte, la anulación de
dicha cláusula y la devolución de la citada comisión. CUESTIONES PREJUDICIALES. El art. 2 b)
Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que
ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el
destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición
cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito esté garantizado mediante una
hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de
abogado, la cual grava un inmueble del citado bufete destinado al ejercicio de la actividad
profesional de esa persona.
Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 3 Septiembre 2015 No rec.=C-11
Texto :javascript:SaltoExt('http://www.laley.es/Marketing/pdf/JU0005416036.pdf')
Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 3 Septiembre 2015 No rec.=C-11
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