| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 17 Septiembre 2015 07:03:10 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL: formación de la sección sexta de calificación: porque la apertura de la sección sexta es la regla general, no se puede aceptar, en los convenios con propuestas alternativas, que baste con que una de ellas contemple una espera inferior a tres años o una quita inferior al tercio de los créditos para descartar la formación de la pieza de calificación: la espera de más de tres años de la alternativa B) no tiene como contrapartida una quita inferior al tercio de los créditos.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia de 13 julio 2015 JUR 2015\212085
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: APROBACION JUDICIAL: formación de la sección sexta de calificación: porque la apertura de la sección sexta es la regla general, no se puede aceptar, en los convenios con propuestas alternativas, que baste con que una de ellas contemple una espera inferior a tres años o una quita inferior al tercio de los créditos para descartar la formación de la pieza de calificación: la espera de más de tres años de la alternativa B) no tiene como contrapartida una quita inferior al tercio de los créditos.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia de 13 julio 2015 JUR 2015\212085
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: PROCEDENCIA: suscripción por acreedores de la entidad que representan al menos por el 60% del pasivo financiero: supone una modificación de sus obligaciones de pago de la deuda ajustada a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad empresarial a medio plazo: efectos.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto num. 361/2015 de 20 julio JUR 2015\212018
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: PROCEDENCIA: suscripción por acreedores de la entidad que representan al menos por el 60% del pasivo financiero: supone una modificación de sus obligaciones de pago de la deuda ajustada a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad empresarial a medio plazo: efectos.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto num. 361/2015 de 20 julio JUR 2015\212018
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