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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 10 Deciembre 2014 08:20:55 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 1
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: INEXISTENCIA DE BIENES Y DERECHOS CON QUE SATISFACER A LOS ACREEDORES ORDINARIOS O SIN PRIVILEGIO ESPECIAL O GENERAL: IRRELEVANCIA DE QUE SUBSISTAN ACTIVOS CON CARGA HIPOTECARIA: procedencia: valor venal de dichos bienes casi inexistente una vez satisfecho el crédito hipotecario: irrelevancia de que se produzca la cancelación registral del concursado: mantenimiento de la personalidad jurídica de dicha sociedad: posibilidad de que los acreedores subsistentes, puedan iniciar ejecuciones singulares contra el deudor: la extinción que regula el art. 178.3 LC es solo una presunción en favor de terceros de buena fe, pero inoperante respecto de los acreedores subsistentes, y respecto de la posibilidad de plantear demandas judiciales en reclamación de los crédtos que ostente frente a terceros.
JMerc de Alicante Sentencia num. 204/2014 de 26 noviembre   JUR 2014\280230

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