| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 16 Septiembre 2014 07:02:41 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Derecho de acceso a la jurisdicción: procedimiento concursal: impugnación del informe de la administración concursal en relación con la cuantía de los créditos que se reconocían al demandante: inadmisión a trámite del incidente concursal por extemporaneidad: fijación de la fecha inicial para el cómputo del plazo de interposición de la demanda incidental: aplicación de normativa que no se hallaba ya vigente al momento de adoptarse la decisión: interpretación manifiestamente irrazonable de la legislación concursal aplicable: vulneración existente.
TC (Sala Segunda) Sentencia num. 129/2014 de 21 julio RTC 2014\129
DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Derecho de acceso a la jurisdicción: procedimiento concursal: impugnación del informe de la administración concursal en relación con la cuantía de los créditos que se reconocían al demandante: inadmisión a trámite del incidente concursal por extemporaneidad: fijación de la fecha inicial para el cómputo del plazo de interposición de la demanda incidental: aplicación de normativa que no se hallaba ya vigente al momento de adoptarse la decisión: interpretación manifiestamente irrazonable de la legislación concursal aplicable: vulneración existente.
TC (Sala Segunda) Sentencia num. 129/2014 de 21 julio RTC 2014\129
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION Y REPAERTURA DEL CONVENIO: aprobación judicial del convenio: estimación: no habiéndose formulado oposiciones, tampoco de oficio procede apreciar razón impeditiva para su aprobación.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 132/2014 de 27 mayo AC 2014\1229
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION Y REPAERTURA DEL CONVENIO: aprobación judicial del convenio: estimación: no habiéndose formulado oposiciones, tampoco de oficio procede apreciar razón impeditiva para su aprobación.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 132/2014 de 27 mayo AC 2014\1229
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: cumplimiento del convenio: procedencia: ningún acreedor ha presentado objeciones formales en el plazo de quince días en el que se ha puesto de manifiesto a las partes la propuesta del concursado, que consiste en un pago – inmediato- de cosa distinta a la comprometida: ante la eventual falta de constitución de avales en la forma comprometida, los acreedores aún disponen de medios para denunciar el incumplimiento.
JMerc de Pontevedra Auto de 22 julio 2014 JUR 2014\223993
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: cumplimiento del convenio: procedencia: ningún acreedor ha presentado objeciones formales en el plazo de quince días en el que se ha puesto de manifiesto a las partes la propuesta del concursado, que consiste en un pago – inmediato- de cosa distinta a la comprometida: ante la eventual falta de constitución de avales en la forma comprometida, los acreedores aún disponen de medios para denunciar el incumplimiento.
JMerc de Pontevedra Auto de 22 julio 2014 JUR 2014\223993
4.
DESPIDO COLECTIVO: nulidad por no respetar la prioridad de permanencia de miembro del Comité de Seguridad y Salud.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4027/2014 de 23 julio JUR 2014\217418
DESPIDO COLECTIVO: nulidad por no respetar la prioridad de permanencia de miembro del Comité de Seguridad y Salud.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4027/2014 de 23 julio JUR 2014\217418
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